La reunión revisó el proyecto de enmienda a la Ley de Procedimiento Penal y los poderes que ejerce el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Más detalles, gracias.
Este es el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerciendo su poder legislativo.
El Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejercen el poder legislativo estatal.
Sección 3 Procedimientos legislativos del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo
Artículo 24
El Consejo de Presidentes podrá proponer proyectos de ley al Comité Permanente, y la reunión del Comité Permanente para su revisión.
El Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y los comités especiales del Congreso Nacional del Pueblo podrán proponer proyectos de ley al Comité Permanente, y la Conferencia de Presidentes decidirá incluirlos en la agenda de la reunión del Comité Permanente, o primero se presentará al comité especial correspondiente para su revisión e informe, y luego se decidirá incluirlo en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si la Conferencia de Presidentes cree que hay cuestiones importantes en un proyecto de ley que requieren más estudio, puede recomendar que el proponente revise y mejore el proyecto de ley antes de presentarlo al Comité Permanente.
Artículo 25
Diez o más miembros de la Comisión Permanente podrán presentar conjuntamente un proyecto de ley a la Comisión Permanente, y la Asamblea de Presidente decidirá si lo incluye o no en el orden del día de la misma. Reunión del Comité Permanente, o El asunto se someterá primero al comité especial correspondiente para deliberación y opiniones sobre si incluirlo en el orden del día de la reunión, y luego se tomará una decisión sobre si incluirlo en el orden del día del Comité Permanente. Reunión del comité. Si no está incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, se informará a la reunión del Comité Permanente o se explicará al proponente.
Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones.
Artículo 26
Para los proyectos de ley que se incluyan en el orden del día de una reunión de la Comisión Permanente, salvo circunstancias especiales, el proyecto de ley se enviará a los miembros de la Comisión Permanente. Comité siete días antes de la reunión.
Artículo 27
Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente generalmente serán revisados por el Comité Permanente en tres reuniones antes de ser sometidos a votación.
El Comité Permanente revisará el proyecto de ley por primera vez en la reunión plenaria. El patrocinador escuchará la explicación en la reunión plenaria y la reunión del grupo llevará a cabo las deliberaciones preliminares.
La reunión del Comité Permanente revisará el proyecto de ley por segunda vez. El Comité Jurídico escuchará el informe sobre la revisión del proyecto de ley y las cuestiones principales en la reunión plenaria, y la revisión adicional se llevará a cabo en grupo. reuniones.
La reunión del Comité Permanente revisó el proyecto de ley por tercera vez. El informe del Comité Jurídico sobre los resultados de la revisión del proyecto de ley se escuchó en la reunión plenaria y el proyecto de ley revisado se revisó en grupo. reuniones.
Cuando la Comisión Permanente delibere sobre un proyecto de ley, podrá convocar una reunión conjunta o una reunión plenaria según sea necesario para discutir los principales temas del proyecto de ley.
Artículo 28
Si todas las partes acuerdan un proyecto de ley que se incluye en el orden del día de una reunión del Comité Permanente, éste podrá ser sometido a votación después de ser revisado a las dos reuniones del Comité Permanente se pueden hacer algunas modificaciones Si las opiniones de todas las partes sobre un proyecto de ley son relativamente consistentes, también se puede someter a votación después de la deliberación en una reunión del Comité Permanente.
Artículo 29
Cuando la Comisión Permanente se reúna en grupo para revisar un proyecto de ley, el proponente deberá enviar una persona para escuchar opiniones y atender consultas.
Cuando el Comité Permanente se reúne en una reunión de grupo para revisar un proyecto de ley, a solicitud del grupo, las agencias y organizaciones relevantes deben enviar personas para presentar la situación.
Artículo 30
Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán revisados por los comités especiales correspondientes y los dictámenes de deliberación se presentarán y emitirán en la reunión del Comité Permanente. .
Cuando el comité especial correspondiente considere un proyecto de ley, podrá invitar a miembros de otros comités especiales a asistir a la reunión y expresar opiniones.
Artículo 31
Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán decididos por el Comité Jurídico con base en las opiniones deliberativas de los miembros del Comité Permanente, los respectivos comités especiales y las opiniones presentadas por varias partes, realizar una revisión unificada del proyecto de ley y presentar un informe sobre las modificaciones o un informe de resultados de la revisión y un borrador revisado de la ley deben explicarse en el informe. o revisar el informe de resultados. Si no se adoptan las opiniones importantes de la deliberación del comité especial correspondiente, se debe enviar retroalimentación al comité especial correspondiente.
Cuando la Comisión Jurídica considere un proyecto de ley, podrá invitar a los miembros de las comisiones especiales correspondientes a asistir a la reunión y expresar sus opiniones.
Artículo 32
Cuando un comité especial esté revisando un proyecto de ley, convocará una reunión plenaria para revisarlo. Si es necesario, podrá solicitar a las agencias y organizaciones pertinentes que envíen a los responsables pertinentes. personas para explicar la situación.
Artículo 33
Cuando los comités especiales no estén de acuerdo sobre cuestiones importantes del proyecto de ley, informarán a la reunión de presidentes.
Artículo 34
Para los proyectos de ley incluidos en el orden del día de las reuniones del Comité Permanente, el Comité Jurídico, los comités especiales pertinentes y los órganos de trabajo del Comité Permanente escucharán las opiniones de todos. fiestas. La escucha de opiniones puede realizarse en forma de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.
El órgano de trabajo del Comité Permanente enviará el proyecto de ley a las agencias, organizaciones y expertos pertinentes para obtener opiniones, recopilará las opiniones y las enviará al Comité Jurídico y a los comités especiales pertinentes, y las imprimirá y distribuirá a la reunión del Comité Permanente según sea necesario.
Artículo 35
Para los proyectos de ley importantes que estén incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, previa decisión de la Asamblea del Presidente, el proyecto de ley podrá publicarse para solicitar opiniones. Las opiniones presentadas por diversas agencias, organizaciones y ciudadanos se envían al órgano de trabajo del Comité Permanente.
Artículo 36
Para los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, el órgano de trabajo del Comité Permanente recogerá y clasificará las opiniones de las deliberaciones del grupo, las opiniones presentadas presentado por todas las partes, y otros materiales relevantes, distribuirlo al Comité Jurídico y a los comités especiales pertinentes, e imprimir y distribuir las reuniones del Comité Permanente según sea necesario.
Artículo 37
Si el patrocinador de un proyecto de ley que esté incluido en el orden del día de una reunión del Comité Permanente solicita retirarlo antes de su puesta a votación, el patrocinador deberá explique los motivos y obtenga la aprobación de la Asamblea de Presidentes e informe a la Comisión Permanente, y se dará por terminada la revisión del proyecto de ley.
Artículo 38
Después de que el proyecto de ley sea revisado por el Comité Permanente en tres reuniones, si aún hay temas importantes que requieren mayor estudio, será propuesto por la Asamblea del Presidente y presentado a la reunión conjunta del grupo o a la reunión plenaria. La reunión acordó que la votación podría suspenderse temporalmente y presentarse al Comité Jurídico y a los comités especiales pertinentes para su posterior deliberación.
Artículo 39
El proyecto de ley se incluye en la reunión del Comité Permanente para su consideración porque todas las partes tienen opiniones importantes sobre la necesidad y viabilidad de promulgar la ley y otras cuestiones importantes. un desacuerdo se ha dejado de lado para deliberación durante dos años, o si no se ha vuelto a incluir en el orden del día de la reunión del Comité Permanente para su deliberación después de dos años debido a la retención de una votación, la Conferencia del Presidente informará al Comité Permanente, y el El proyecto de ley se dará por terminado para su deliberación.
Artículo 40
El proyecto revisado de ley será revisado en la reunión del Comité Permanente. El Comité Jurídico hará revisiones basadas en las opiniones deliberadas de los miembros del Comité Permanente. Comité y propondrá un proyecto de ley para la votación de los miembros. La reunión someterá la decisión al pleno del Comité Permanente para votación, que será aprobada por más de la mitad de todos los miembros del Comité Permanente.
Artículo 41
Las leyes aprobadas por la Comisión Permanente serán anunciadas mediante orden presidencial firmada por el Presidente del Estado.