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¿Qué responsabilidad penal se perseguirá por el delito de colusión para la venta de marcas ilegales?

La Ley Penal no tipifica el delito de venta de signos de marcas fabricados ilegalmente, pero sí el delito de venta de signos de marcas registradas fabricados ilegalmente. El infractor general que cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, pudiendo además ser multado si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor; de tres años y no más de diez años, y también multado. Si una unidad comete este delito se implementará un sistema de doble sanción.

Base Legal

Artículo 215 de la Ley Penal

Falsificación o fabricación no autorizada de marcas registradas ajenas o venta de marcas registradas falsificadas o no autorizadas, si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión determinada no superior a tres años y, concurrentemente o únicamente con una multa, si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión determinada no inferior a tres años; y no más de diez años y simultáneamente a una multa.

Artículo 220

Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 213 a 219 de esta fracción, será multada y sancionada directamente el responsable y los demás directamente responsables. será sancionado de conformidad con lo dispuesto en este artículo.