Reglamento de la República Popular China sobre la Administración de Exportaciones Militares
La Oficina Estatal de Comercio de Armas de la República Popular China (en adelante, la Oficina Estatal de Comercio de Armas) es la agencia ejecutiva del Comité Estatal de Gestión del Comercio de Armas y supervisa y gestiona las exportaciones de armas del país. Artículo 4 El Estado implementa un sistema unificado de gestión de las exportaciones de armas, prohíbe cualquier comportamiento de exportación de armas que perjudique los intereses y la seguridad nacionales y garantiza el orden normal de las exportaciones de armas de conformidad con la ley. Artículo 5 Las exportaciones militares deberán cumplir con los siguientes principios:
(1) Contribuir a las capacidades legítimas de autodefensa del país receptor; (2) No dañar la paz y la seguridad de la región correspondiente y del país receptor; mundo y estabilidad;
(3) No injerencia en los asuntos internos. Artículo 6 Si los tratados internacionales celebrados o a los que se haya adherido la República Popular China tengan disposiciones diferentes a las del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de los tratados internacionales. Sin embargo, quedan excluidos los términos que la República Popular China (China) declara reservados. Capítulo 2 Empresa comercializadora de productos militares Artículo 7 El término "empresa comercializadora de productos militares", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una empresa persona jurídica que ha obtenido el derecho a operar la exportación de productos militares de conformidad con la ley y se dedica a actividades comerciales de exportación de productos militares. dentro del ámbito de negocio aprobado. Artículo 8 El derecho a operar la exportación de productos militares será examinado y aprobado por el Comité Nacional de Gestión del Comercio de Productos Militares. Las medidas específicas serán formuladas por la Comisión Nacional de Administración del Comercio de Armas. Artículo 9 Las empresas comercializadoras de productos militares operarán de forma independiente de conformidad con la ley y serán responsables de sus propias pérdidas y ganancias. Artículo 10 Las empresas comercializadoras de productos militares deberán cumplir los contratos, garantizar la calidad de los productos y mejorar los servicios posventa. Artículo 11 Las empresas comercializadoras de productos militares deberán, de conformidad con las disposiciones del Comité Nacional de Gestión del Comercio de Productos Militares, presentar verazmente los documentos e información relacionados con sus operaciones de exportación de productos militares a los departamentos pertinentes. Los departamentos pertinentes deben guardar secretos comerciales de las empresas comercializadoras de productos militares y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Artículo 12 Una empresa comercial de productos militares puede confiar a una agencia aprobada de transporte de exportación de productos militares la gestión del transporte de exportación de productos militares y negocios relacionados. Las medidas específicas serán formuladas por la Comisión Nacional de Administración del Comercio de Armas. Capítulo 3 Gestión de las exportaciones de productos militares Artículo 13 El Estado implementa un sistema de licencias para las exportaciones de productos militares.
Los proyectos y contratos de exportación militar estarán sujetos a solicitud de revisión y aprobación de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Los productos militares se exportan con una licencia de exportación de productos militares. Artículo 14 Los proyectos de exportación de productos militares serán examinados y aprobados por la Oficina Estatal de Comercio de Armas o por la Oficina Estatal de Comercio de Armas junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y la Comisión Militar Central. Artículo 15 Una vez aprobado el proyecto de exportación de productos militares, la empresa comercializadora de productos militares podrá firmar contratos de exportación de productos militares con países extranjeros. Una vez firmado el contrato de exportación de productos militares, se debe presentar una solicitud a la Oficina Estatal de Comercio de Armas para su aprobación; la Oficina Estatal de Comercio de Armas tomará una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Un contrato de exportación de productos militares sólo puede establecerse después de su aprobación.
Cuando una empresa comercializadora de productos militares solicita a la Oficina Estatal de Comercio de Armas la aprobación de un contrato de exportación de productos militares, debe adjuntar un certificado válido del país receptor. Artículo 16 Los principales proyectos y contratos de exportación de productos militares serán revisados por el Comité Nacional de Gestión del Comercio de Armas y comunicados al Consejo de Estado y a la Comisión Militar Central para su aprobación. Artículo 17 Antes de exportar productos militares, una empresa comercializadora de productos militares deberá solicitar una licencia de exportación de productos militares a la Oficina Estatal de Comercio de Productos Militares sobre la base del documento de aprobación del contrato de exportación de productos militares. Si se cumplen los requisitos del contrato de exportación de productos militares, la Oficina Estatal de Comercio de Productos Militares emitirá una licencia de exportación de productos militares dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La aduana aceptará declaraciones basadas en licencias de exportación militares y las inspeccionará y liberará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 18 Los métodos de examen y aprobación de proyectos y contratos de exportación de productos militares y los métodos de emisión de licencias de exportación de productos militares serán formulados por el Comité Nacional de Gestión del Comercio de Productos Militares. Artículo 19 La Administración Estatal de Comercio de Productos Militares, junto con los departamentos pertinentes, publica un anuncio sobre la exportación de productos militares. Después de recibir la notificación de exportaciones militares, los departamentos pertinentes y los gobiernos populares locales deben desempeñar concienzudamente sus deberes de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para garantizar la seguridad, velocidad y precisión de las exportaciones militares. Capítulo 4 Orden de exportación de productos militares Artículo 20 Las unidades u organizaciones que no hayan obtenido el derecho de operar la exportación de productos militares no podrán participar en actividades comerciales de exportación de productos militares.
El estado prohíbe a las personas participar en actividades comerciales de exportación militar. Artículo 21 Las empresas comercializadoras de productos militares deberán respetar las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos durante las operaciones de exportación de productos militares y mantener el orden normal de las exportaciones de productos militares.
Artículo 22 Las empresas comercializadoras de productos militares no deberán participar en las siguientes conductas durante las operaciones de exportación de productos militares:
(1) Poner en peligro la seguridad nacional o los intereses sociales y públicos;
(2) Comportamiento inapropiado Utilizar la competencia leal para expulsar a los competidores;
(3) Infracción de derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes de la República Popular China;
(4) Falsificación, alteración, defraudación o transferir productos militares del país receptor Exportar documentos de aprobación de proyectos, documentos de aprobación de contratos, licencias y documentos de certificación válidos;
(5) Operar más allá del alcance comercial aprobado;
(6) Otros violaciones de leyes y normas administrativas de conducta. Artículo 23 La Administración Estatal de Comercio de Productos Militares podrá, cuando lo considere necesario o a petición de una empresa comercializadora de productos militares, atender cualquier conducta que interfiera con el orden normal de las exportaciones de productos militares.