¿Durante cuánto tiempo la oficina de impuestos conservará los registros fiscales de la empresa? ¿Puedo consultar todavía mi situación fiscal hace más de diez años?
Capítulo 4 de las “Medidas para la Gestión de los Expedientes de Recaudación Tributaria (Ensayo)”: Conservación de los Expedientes de Recaudación Tributaria
Artículo 12 Los expedientes de recaudación y gestión tributaria deben ser elaborados por instituciones públicas y empresas de contabilidad fiscal para su custodia, la empresa de contabilidad fiscal puede conservarlo por separado y almacenarlo de manera unificada de acuerdo con la situación real. Si cambia el custodio, se entregarán los expedientes de recaudación y administración tributaria que estén bajo su custodia. Artículo 13 El plazo de presentación de los expedientes de gestión recaudatoria se divide en almacenamiento permanente, de larga duración y de corta duración. Se conservará de forma permanente e indefinida, durante quince años a largo plazo y diez años a corto plazo. Sus disposiciones específicas son las siguientes:
(1) Archivos permanentes. Todos los casos se clasifican como evasión fiscal, evasión fiscal, fraude de devolución de impuestos a la exportación, resistencia fiscal, falsificación, reventa, emisión falsa, emisión ilegal de facturas, impresión privada, sellos de supervisión de facturas falsificados, productos especiales antifalsificación para facturas, etc. , y salvo sanciones administrativas, el plazo de conservación del expediente será permanente. (2) Archivos de larga duración. Los casos de sanción administrativa tributaria general (administración tributaria) y los expedientes básicos de los contribuyentes se conservarán durante quince años.
(3) Expedientes de corta duración. La gestión tributaria, la recaudación de impuestos y otros archivos se conservarán durante diez años.
El plazo de conservación de los anteriores ficheros de recaudación y administración tributaria se computa a partir del 1 de enero del año siguiente.