Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Durante cuánto tiempo la oficina de impuestos conservará los registros fiscales de la empresa? ¿Puedo consultar todavía mi situación fiscal hace más de diez años?

¿Durante cuánto tiempo la oficina de impuestos conservará los registros fiscales de la empresa? ¿Puedo consultar todavía mi situación fiscal hace más de diez años?

La oficina tributaria conservará los registros tributarios de las empresas durante 10 o 15 años. La situación del pago de impuestos hace más de diez años se puede consultar con la autoridad tributaria local.

Capítulo 4 de las “Medidas para la Gestión de los Expedientes de Recaudación Tributaria (Ensayo)”: Conservación de los Expedientes de Recaudación Tributaria

Artículo 12 Los expedientes de recaudación y gestión tributaria deben ser elaborados por instituciones públicas y empresas de contabilidad fiscal para su custodia, la empresa de contabilidad fiscal puede conservarlo por separado y almacenarlo de manera unificada de acuerdo con la situación real. Si cambia el custodio, se entregarán los expedientes de recaudación y administración tributaria que estén bajo su custodia. Artículo 13 El plazo de presentación de los expedientes de gestión recaudatoria se divide en almacenamiento permanente, de larga duración y de corta duración. Se conservará de forma permanente e indefinida, durante quince años a largo plazo y diez años a corto plazo. Sus disposiciones específicas son las siguientes:

(1) Archivos permanentes. Todos los casos se clasifican como evasión fiscal, evasión fiscal, fraude de devolución de impuestos a la exportación, resistencia fiscal, falsificación, reventa, emisión falsa, emisión ilegal de facturas, impresión privada, sellos de supervisión de facturas falsificados, productos especiales antifalsificación para facturas, etc. , y salvo sanciones administrativas, el plazo de conservación del expediente será permanente. (2) Archivos de larga duración. Los casos de sanción administrativa tributaria general (administración tributaria) y los expedientes básicos de los contribuyentes se conservarán durante quince años.

(3) Expedientes de corta duración. La gestión tributaria, la recaudación de impuestos y otros archivos se conservarán durante diez años.

El plazo de conservación de los anteriores ficheros de recaudación y administración tributaria se computa a partir del 1 de enero del año siguiente.