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Varias disposiciones para que los órganos de seguridad pública se ocupen de casos de delitos económicos

Capítulo 1 Jurisdicción Artículo 1 La competencia interna de los órganos de seguridad pública sobre los casos de delitos económicos se aplicará estrictamente de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la división de competencias en casos penales. Artículo 2 Cuando el organismo de seguridad pública de nivel superior lo considere necesario, podrá iniciar directamente una investigación u organizar, dirigir o participar en la investigación de casos de delitos económicos bajo la jurisdicción del organismo de seguridad pública de nivel inferior; El organismo de seguridad pública podrá solicitar que el caso sea investigado por el organismo de seguridad pública de nivel superior si lo considera grave y complejo y transferido a órganos de seguridad pública de nivel superior para su investigación. Artículo 3 Los casos de delitos económicos estarán bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar donde ocurrió el delito. Si es más apropiado tener la jurisdicción del órgano de seguridad pública en el lugar donde vive el sospechoso de un delito, el caso puede estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública del lugar donde vive el sospechoso de un delito.

El lugar del delito se refiere al lugar donde ocurrió el delito. Los delitos económicos con fines de posesión ilegal incluyen el lugar donde ocurrió el delito y el lugar donde el sospechoso del delito realmente obtuvo la propiedad.

Residencia incluye residencia y lugar de residencia habitual. Si el lugar de residencia fuere incompatible con el de residencia habitual, será competente el órgano de seguridad pública del lugar de residencia habitual. El lugar de residencia habitual se refiere al lugar donde un ciudadano ha vivido de forma continuada durante más de un año fuera del lugar de registro del hogar. Artículo 4 Los casos de delitos económicos sobre los que tengan competencia varios órganos de seguridad pública estarán bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública que inicialmente aceptó el caso. De ser necesario, también podrá estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública del lugar principal donde se produjo. se cometió el delito. Las disputas jurisdiccionales deberán resolverse mediante negociación; si la negociación fracasa, se someterá a la designación de jurisdicción el organismo superior de seguridad pública de la misma empresa. Artículo 5 Si la víctima, el sospechoso de un delito, su representante legal, sus familiares cercanos y los abogados contratados tienen objeciones a la competencia del caso, podrán presentar denuncia ante el organismo de seguridad pública que presentó el caso para su investigación. la denuncia deberá presentar una denuncia dentro de los siete días siguientes a la recepción de la denuncia. Capítulo 2 Presentación y cierre del caso Artículo 6 Después de aceptar informes, acusaciones, denuncias y entregas de presuntos delitos económicos, los órganos de seguridad pública realizarán una revisión y decidirán dentro de los siete días si se archiva un caso de pistas importantes y complejas; persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, con aprobación, puede ampliarse a 30 días para pistas particularmente importantes y complejas, con la aprobación del responsable de la agencia de seguridad pública a nivel o superior al nivel del condado; A nivel de prefectura (municipal), el período de revisión de la presentación del caso puede ampliarse a 60 días.

Después de que el órgano de seguridad pública acepte un caso de presunto delito económico transferido por la agencia administrativa de aplicación de la ley, lo revisará dentro de los tres días y decidirá si archiva el caso.

Si el órgano superior de seguridad pública notifica por escrito a la jurisdicción designada o el archivo de un caso, el caso deberá ser archivado para investigación dentro del plazo designado. Artículo 7 Durante el proceso de presentación y revisión del caso, se puede solicitar a las unidades pertinentes que ayuden en la investigación o que tomen las medidas de investigación necesarias de acuerdo con los procedimientos prescritos, pero no se pueden tomar medidas coercitivas penales ni se pueden incautar, incautar o congelar bienes. Artículo 8 La revisión de la presentación de casos generalmente no se lleva a cabo en público y no hay contacto directo con la persona acusada o denunciada. Si realmente es necesario conocer la situación del acusador o denunciante, el trabajo normal o la producción y operación del acusador o denunciante no se verá afectado. Si es necesario obtener pruebas del imputado o denunciante, se deberá obtener el consentimiento del imputado o denunciante, si la persona imputada o denunciada es una unidad, se deberá obtener el consentimiento del representante legal o responsable principal de la unidad; ser obtenido. Artículo 9 Después de la revisión, si se cumplen las siguientes condiciones, se archivará el caso:

(1) Hay hechos delictivos;

(2) El monto, resultados u otras circunstancias. del presunto delito son consistentes con las normas económicas de procesamiento de casos penales requieren responsabilidad penal;

(3) Sujeto a la jurisdicción de los órganos de seguridad pública. Artículo 10 Si se decide no presentar un caso que involucra a un denunciante después de la revisión, se presentará un aviso de desaprobación dentro del período de revisión de la presentación del caso y se entregará al denunciante. Artículo 11 Si el órgano de seguridad pública descubre que un presunto delito económico pertenece al mismo hecho jurídico que un caso civil que ha sido aceptado o emitido una sentencia o fallo válido por un tribunal popular, explicará los motivos y adjuntará copias de los materiales pertinentes. , y notificar al tribunal popular que haya aceptado el caso o dictado sentencia o fallo, y notificar al mismo tiempo a la Fiscalía Popular correspondiente. Artículo 12 Un caso que requiera archivo para investigación pertenecerá a los mismos hechos jurídicos que un caso civil aceptado por el tribunal popular o dictado sentencia o fallo efectivo. Si se cumple una de las siguientes condiciones, el órgano de seguridad pública presentará un caso para investigación:

(1) El tribunal popular decide transferir el caso al órgano de seguridad pública o revocar la sentencia o fallo;

(2) La fiscalía popular Notificar a los órganos de seguridad pública para que presenten un caso de conformidad con la ley. Artículo 13 Si el caso que debe ser presentado para investigación es diferente del caso civil que el tribunal popular ha aceptado o ha emitido sentencia o fallo efectivo, el órgano de seguridad pública podrá presentar directamente el caso para investigación, pero no podrá solicitar la tribunal para decidir sobre el sobreseimiento de la acusación, suspender el juicio o cancelar el caso con motivo de la presentación de una sentencia penal, fallo. Artículo 14 Si, tras la investigación, el sospechoso de un delito no puede ser trasladado para su revisión y procesamiento u otro tratamiento de conformidad con la ley 12 meses después del levantamiento de las medidas coercitivas, el órgano de seguridad pública cancelará el caso.

Artículo 15 Una vez desestimado el caso, si se descubren nuevos hechos o pruebas, se debe perseguir la responsabilidad penal. Los órganos de seguridad pública pueden reabrir el caso para su investigación. Artículo 16 Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, el denunciante, acusador o denunciante deberá informar el caso en cualquier momento si pregunta sobre el estado del caso.

En caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, el órgano de seguridad pública deberá notificar a la víctima o a su representante legal o familiares cercanos:

(1) Una vez resuelto el caso, el órgano de seguridad pública El órgano notificará con prontitud al responsable del caso los resultados y las personas y bienes sospechosos involucrados en el caso que se recuperarán;

(2) Si el caso es desestimado, se informará con prontitud el resultado y los motivos del rechazo. ;

(3) Para los casos de delitos económicos importantes que aún no se han resuelto, se tomarán medidas. Los métodos apropiados se anunciarán al público periódicamente después de que se presente el caso.