Deberes y responsabilidades de las sociedades fiduciarias
(2) Salvo lo acordado en el contrato, el fideicomisario no podrá utilizar los bienes fiduciarios para buscar beneficios para sí mismo. Si el fiduciario viola el contrato y utiliza los bienes fideicomitidos para buscar beneficios para sí mismo, los beneficios obtenidos pertenecerán a los bienes fiduciarios.
(3) El fiduciario no podrá transferir los bienes fiduciarios a sus bienes inherentes. Si el fideicomisario convierte los bienes fiduciarios en bienes propios, deberá restaurarlos a su estado original; si el fideicomisario causa pérdidas a los bienes fiduciarios, será responsable de la indemnización;
(4) El fiduciario no podrá transar sus bienes inherentes con los bienes fiduciarios o con los bienes fiduciarios de diferentes fideicomitentes, salvo pacto en contrario en el contrato de fideicomiso o con el consentimiento del fideicomitente o beneficiario, y en un comercio de manera equitativa al precio de mercado. Si el fiduciario viola las normas y causa pérdidas a los bienes fiduciarios, será responsable de una indemnización.
5. El fiduciario deberá administrar y contabilizar por separado los bienes fiduciarios y sus bienes inherentes, y administrar y contabilizar por separado las redes fiduciarias de los distintos fideicomitentes.
[6] El fiduciario deberá llevar registros completos del manejo de los asuntos fiduciarios. El fiduciario deberá informar periódicamente al fideicomitente y a los beneficiarios cada año sobre la administración, uso, disposición, ingresos y gastos de los bienes fideicomitidos.
(7) El fiduciario tiene la obligación de mantener confidencial al fideicomitente, al beneficiario y a la información e información sobre asuntos fiduciarios de conformidad con la ley.
(8) No podrá solicitarse remuneración antes de que los bienes fiduciarios se restablezcan a su condición original o se obtenga una compensación.