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Deberes y responsabilidades de las sociedades fiduciarias

(1) El fiduciario deberá cumplir con las disposiciones del documento de fideicomiso y manejar los asuntos del fideicomiso en el mejor interés de los beneficiarios. Cuando un fiduciario administra bienes fideicomitidos, deberá cumplir con sus deberes y cumplir con sus obligaciones de honestidad, crédito, prudencia y administración eficaz.

(2) Salvo lo acordado en el contrato, el fideicomisario no podrá utilizar los bienes fiduciarios para buscar beneficios para sí mismo. Si el fiduciario viola el contrato y utiliza los bienes fideicomitidos para buscar beneficios para sí mismo, los beneficios obtenidos pertenecerán a los bienes fiduciarios.

(3) El fiduciario no podrá transferir los bienes fiduciarios a sus bienes inherentes. Si el fideicomisario convierte los bienes fiduciarios en bienes propios, deberá restaurarlos a su estado original; si el fideicomisario causa pérdidas a los bienes fiduciarios, será responsable de la indemnización;

(4) El fiduciario no podrá transar sus bienes inherentes con los bienes fiduciarios o con los bienes fiduciarios de diferentes fideicomitentes, salvo pacto en contrario en el contrato de fideicomiso o con el consentimiento del fideicomitente o beneficiario, y en un comercio de manera equitativa al precio de mercado. Si el fiduciario viola las normas y causa pérdidas a los bienes fiduciarios, será responsable de una indemnización.

5. El fiduciario deberá administrar y contabilizar por separado los bienes fiduciarios y sus bienes inherentes, y administrar y contabilizar por separado las redes fiduciarias de los distintos fideicomitentes.

[6] El fiduciario deberá llevar registros completos del manejo de los asuntos fiduciarios. El fiduciario deberá informar periódicamente al fideicomitente y a los beneficiarios cada año sobre la administración, uso, disposición, ingresos y gastos de los bienes fideicomitidos.

(7) El fiduciario tiene la obligación de mantener confidencial al fideicomitente, al beneficiario y a la información e información sobre asuntos fiduciarios de conformidad con la ley.

(8) No podrá solicitarse remuneración antes de que los bienes fiduciarios se restablezcan a su condición original o se obtenga una compensación.