Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - Ley Antidrogas de la República Popular China

Ley Antidrogas de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se formula con el fin de prevenir y sancionar los delitos relacionados con las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener el orden social. Artículo 2 El término “drogas” mencionado en esta Ley se refiere al opio, heroína, metanfetamina (metanfetamina), morfina, marihuana, cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado que pueden inducir adicción humana.

De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos pueden producirse, operarse, usarse, almacenarse y transportarse de conformidad con la ley. Artículo 3 El control de las drogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Los organismos estatales, grupos sociales, empresas e instituciones, así como otras organizaciones y ciudadanos, desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes. Artículo 4 El trabajo antidrogas sigue la política de centrarse en la prevención, el manejo integral y al mismo tiempo la prohibición de especies, el control, el tráfico y la inhalación.

El trabajo antidrogas está bajo el liderazgo unificado del gobierno, con los departamentos pertinentes asumiendo sus respectivas responsabilidades y un mecanismo de trabajo con amplia participación de la sociedad. Artículo 5 El Consejo de Estado establece la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes, que es responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo antidrogas a nivel nacional.

En función de las necesidades del trabajo antidrogas, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden establecer comités antidrogas que sean responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas administraciones. regiones. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal del mismo nivel. Artículo 7 El Estado fomenta las donaciones sociales para la lucha contra las drogas y proporciona incentivos fiscales de conformidad con la ley. Artículo 8 El Estado fomenta el desarrollo de la investigación científica y tecnológica antidrogas y la promoción de tecnología, equipos y métodos de tratamiento antidrogas avanzados. Artículo 9 El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben proteger a los denunciantes, elogiar y recompensar a aquellos que han realizado informes meritorios y a las unidades e individuos que han realizado contribuciones sobresalientes al trabajo antidrogas. Artículo 10 El Estado alienta a los voluntarios a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben brindar orientación y capacitación a los voluntarios y brindar las condiciones de trabajo necesarias. Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas Artículo 11 El Estado adopta diversas formas para llevar a cabo publicidad y educación antidrogas a nivel nacional, popularizar el conocimiento sobre la prevención de las drogas, mejorar la conciencia antidrogas de los ciudadanos y mejorar la capacidad de los ciudadanos para resistir conscientemente a las drogas.

El Estado alienta a los ciudadanos y organizaciones a realizar actividades de publicidad antidrogas de bienestar público. Artículo 12 Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán y llevarán a cabo periódicamente diversas formas de publicidad y educación antidrogas.

Los sindicatos, las ligas juveniles comunistas y las federaciones de mujeres deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas en función de las características de sus respectivos objetivos laborales. Artículo 13 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas incorporarán conocimientos antidrogas en la educación y el contenido de la enseñanza, y realizarán publicidad y educación antidrogas para los estudiantes. Prestarán asistencia los órganos de seguridad pública, los departamentos administrativos judiciales y los departamentos administrativos de salud. Artículo 14 La prensa, las publicaciones, la cultura, la radio, el cine, la televisión y otras unidades pertinentes llevarán a cabo publicidad y educación antidrogas dirigidas a la sociedad. Artículo 15 Los operadores y administradores de aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses de larga distancia, muelles, hoteles, lugares de entretenimiento y otros lugares públicos serán responsables de la publicidad y educación antidrogas en sus respectivos lugares, implementarán medidas de prevención antidrogas y prevenir delitos relacionados con drogas. La conducta ocurrió en este local. Artículo 16 Los organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones fortalecerán la publicidad y educación antidrogas de su propio personal. Artículo 17 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán al gobierno popular, las agencias de seguridad pública y otros departamentos a fortalecer la publicidad y educación antidrogas e implementar medidas de prevención antidrogas. Artículo 18 Los padres u otros tutores de menores educarán a los menores sobre los peligros de las drogas y les impedirán consumir o inyectarse drogas o participar en otras actividades ilegales y delictivas relacionadas con las drogas. Capítulo 3 Control de Drogas Artículo 19 El Estado controla el cultivo de plantas medicinales originales para estupefacientes. Está prohibido cultivar ilegalmente amapola, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas controladas por el Estado que puedan usarse para refinar y procesar drogas. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.

Cuando los gobiernos populares locales de todos los niveles descubren cultivos ilegales de plantas medicinales originales, deben tomar medidas inmediatas para detenerlos y erradicarlos. Si los comités de aldeanos o comités de residentes descubren plantaciones ilegales de plantas medicinales originales, deben detenerlas y erradicarlas rápidamente e informar a los órganos locales de seguridad pública. Artículo 20 Las empresas designadas por el Estado para plantar plantas medicinales originales para estupefacientes deben plantar plantas medicinales originales para estupefacientes de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Los sitios de extracción y procesamiento de las empresas de cultivo de plantas crudas de estupefacientes determinados por el estado, así como los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado, figuran como objetivos clave de advertencia nacional.

Cualquier persona que ingrese, sin permiso, a los sitios de extracción y procesamiento de empresas de cultivo de plantas crudas de estupefacientes designadas por el estado o a los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado y otras áreas de seguridad, el personal de seguridad le ordenará que salir inmediatamente; aquellos que se nieguen a salir serán expulsados ​​por la fuerza del lugar. Artículo 21 El Estado ejerce control sobre los estupefacientes y psicotrópicos e implementa un sistema de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos.

Está prohibida la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, posesión y uso ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.