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Consecuencias legales de las firmas falsificadas

Las consecuencias jurídicas de la falsificación de una firma deben determinarse en función del propósito de la falsificación de la firma y de la responsabilidad legal que deba asumirse. Si se utiliza para fraude, la responsabilidad penal puede perseguirse según el delito de fraude contractual y fraude.

Consecuencias legales de la falsificación de firmas:

1. Quien falsifique la firma de otra persona para firmar un acuerdo será responsable civil de las consecuencias de la falsificación. una firma y entregársela al interesado. Si la pérdida es relativamente importante, se sospecha que se ha cometido un delito de fraude. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Penal, quien defraude la propiedad pública o privada, y la cuantía sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, y será también o únicamente si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, se le impondrá una pena de prisión de no menos de tres años ni más de diez años y también se le impondrá una multa si la cantidad es especialmente elevada; Si existieran otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.

3. Cualquiera que falsifique la firma de otros durante el proceso de firma de un contrato es sospechoso de cometer fraude contractual. De acuerdo con las disposiciones de la ley penal, quien defraude a la otra parte en bienes durante la firma y ejecución de un contrato con el propósito de posesión ilegal, y el monto sea relativamente grande, será condenado a pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multada;

Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no más de diez años, y también será multado;

Si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años o a cadena perpetua y multa o confiscación de bienes.

El delito de estafa se refiere al acto de defraudar una cantidad relativamente grande de propiedad pública o privada fabricando hechos u ocultando la verdad con el fin de poseerla ilegalmente.

Las consecuencias jurídicas específicas de la falsificación de una firma deben determinarse en función del propósito de la falsificación de la firma y de la responsabilidad legal.

Si se utiliza para fraude, se puede perseguir la responsabilidad penal según el delito de fraude contractual y estafa.

Por ejemplo, si falsifica una firma para celebrar un contrato con otra persona, entonces el contrato de firma falsificada no es válido. Si es con fines de posesión ilegal y el monto es grande, será inválido. sospechoso de fraude contractual. De acuerdo con las prohibiciones y condiciones que deben cumplirse para el establecimiento de un contrato, un contrato de compraventa establecido con firma falsificada primero no cumple con las condiciones legales para el establecimiento, por lo que no tendrá efectos jurídicos. Si se exige a la parte perjudicada que cumpla el contrato, se puede alegar de forma agresiva la infracción de la firma. Sin embargo, si se quiere admitir la transacción, también se puede ratificarla, y a diferencia de las restricciones a la ratificación por personas con capacidad civil, aquí el perjudicado puede ratificar el contrato en cualquier momento.

¿Es cierto que una de las partes falsificó una firma en el contrato?

Ambas partes del contrato de venta no confirmaron la conclusión de la transacción, ni firmaron formalmente con la otra parte para confirmarla. En cambio, otras firmas falsificadas perjudicarán directamente. los intereses de las partes. Entonces, si la parte cuyos intereses han sido perjudicados puede salvaguardar sus derechos depende de si el contrato de compraventa firmado es válido.

En primer lugar, al celebrar un contrato, las siguientes circunstancias causarán la nulidad del mismo:

1. intereses nacionales;

2. Al celebrar un contrato, ambas partes del contrato se confabularon maliciosamente para dañar los intereses del país, del colectivo o de un tercero;

3. el comprador y el vendedor celebraron el contrato, utilizaron formas legales para encubrir fines ilegales, como el lavado de dinero

4. Celebrar un contrato de compraventa perjudicará los intereses públicos; 5. Violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.

En segundo lugar, para que se establezca un contrato de compraventa es necesario que primero se cumpla una condición necesaria, es decir, que ambas partes lleguen a un consenso. Por lo tanto, el contrato de venta confirmado por la firma falsificada de otra persona no es en realidad un consenso alcanzado por ambas partes, por lo que el contrato de venta en realidad no se establece.

Por tanto, según la prohibición de establecimiento del contrato y las condiciones que deben cumplirse, un contrato de compraventa establecido con firmas falsificadas no cumple desde el principio las condiciones legales de establecimiento, por lo que no tendrá efectos jurídicos.

Si se exige al perjudicado la ejecución del contrato, se puede reclamar activamente la infracción de firma. Sin embargo, si se quiere admitir la transacción, también se puede ratificarla, y a diferencia de las restricciones a la ratificación por personas con capacidad civil, aquí el perjudicado puede ratificar el contrato en cualquier momento.

Finalmente, el contrato de venta en realidad se confirma mediante la firma falsificada de otra persona y, a menudo, es difícil para una parte desinformada conocer la situación específica.

Sin embargo, si la otra parte insiste repetidamente en el cumplimiento del contrato, siempre y cuando no quiera ratificarlo, puede presentar activamente una demanda ante los tribunales si es necesario.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Puntos 1, 2 y 3 del apartado 1 del artículo 224 de la Ley Penal

En las siguientes circunstancias 1. Si el importe es relativamente grande durante la firma y ejecución de un contrato con fines de posesión ilegal, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal, y también o únicamente a multa;

Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado;

Si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o Propiedad confiscada:

(1) Firmar un contrato en nombre de una unidad ficticia u otra persona.

(2) Utilizar billetes falsificados, alterados o inválidos u otros derechos de propiedad falsos; certificados de hipoteca;

(3) Primero ejecute un contrato de pequeña cantidad o ejecute parcialmente el contrato, engañe a la otra parte para que continúe firmando y ejecutando el contrato, y no tenga capacidad real para ejecutarlo;

Artículo 266

Quien defraude bienes públicos o privados y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, pudiendo también ser multado; si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también se le impondrá una multa si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias. En circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y además se le impondrá una multa o se le confiscarán bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.