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Las patentes universitarias de I+D patrocinadas por empresas pertenecen a

Colegios y universidades.

De acuerdo con el artículo 2 de las "Opiniones del Ministerio de Educación y del Ministerio de Finanzas sobre el fortalecimiento adicional de la gestión de fondos de investigación científica en colegios y universidades" (Jiaocai [2005] No. 11), los Los fondos de investigación deben incluirse en la gestión unificada del departamento financiero de la escuela. Todo tipo de fondos de investigación científica obtenidos por colegios y universidades, independientemente de la fuente de los fondos, son ingresos de la escuela. Deben integrarse en el departamento financiero de la escuela para una gestión unificada y una contabilidad centralizada para garantizar que los fondos de investigación científica estén destinados a uso exclusivo. . Según el artículo 8 de la Orden No. 3 del Ministerio de Educación, las invenciones, creaciones u otros logros tecnológicos realizados mediante el desempeño de las tareas de las instituciones de educación superior y sus unidades afiliadas o utilizando principalmente las condiciones materiales y técnicas de las instituciones de educación superior y sus unidades afiliadas. unidades, pertenecen a invenciones de servicios o tecnologías de servicios de instituciones de educación superior. El derecho a solicitar patentes para invenciones y creaciones de servicios pertenece a las instituciones de educación superior. Una vez concedidos los derechos de patente de conformidad con la ley, pasan a manos de instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior gozarán del derecho a utilizar y transferir los logros técnicos laborales.

Los derechos de patente se refieren a los derechos exclusivos otorgados por el Estado al inventor o diseñador de acuerdo con los procedimientos legales durante un período de tiempo determinado, siempre que el contenido de la invención sea divulgado al público y la invención tiene beneficios legales para la sociedad.