Base legal para que los órganos de seguridad pública cambien los cargos penales
Artículo 160: Al investigar un caso cerrado, el órgano de seguridad pública velará por que los hechos delictivos sean claros y las pruebas fehacientes y suficientes, redactará un dictamen fiscal y lo trasladará junto con el los materiales del expediente y las pruebas a la misma parte. La Fiscalía Popular al más alto nivel revisará la decisión, al mismo tiempo que se notificará al sospechoso del delito y a su abogado defensor la situación del traslado del caso;
Artículo 161: Si durante el proceso de investigación se determina que el presunto delincuente no debe ser considerado penalmente responsable, se sobreseerá el caso, se pondrá en libertad inmediatamente al presunto delincuente detenido y se le otorgará acta de libertad; emitido, y notificar a la Fiscalía Popular que originalmente aprobó el arresto.
Esto muestra que en el proceso de manejo de casos penales, los órganos de seguridad pública solo proponen opiniones de procesamiento basadas en las pruebas recopiladas que violan la ley. Los presuntos delitos pueden ser diferentes de los delitos sospechosos originales, y pueden. ser incrementado. Por supuesto, pueden no ser penalmente responsables o no constituir un delito. En definitiva, se trata de delitos sospechosos y la fiscalía tiene derecho a modificarlos, pero prevalecerá la sentencia final del tribunal.