Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Es legalmente vinculante la carta de determinación de pérdidas de la compañía de seguros?

¿Es legalmente vinculante la carta de determinación de pérdidas de la compañía de seguros?

Tener efectos legales.

La "Ley de Seguros" tiene disposiciones correspondientes al respecto:

Artículo 23 Después de recibir una solicitud de compensación o pago de beneficios de seguro por parte del asegurado o beneficiario, el asegurador deberá Verificar en un oportunamente; si la situación es compleja, deberá aprobarse en un plazo de 30 días, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato.

El asegurador notificará al asegurado o beneficiario los resultados de la verificación; el asegurado deberá cumplir con su obligación de compensar o pagar las prestaciones del seguro dentro de los diez días siguientes a haber llegado a un acuerdo con el asegurado o beneficiario.

Datos ampliados:

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Disposiciones relevantes de la "Ley de Seguros":

Artículo 43 El contrato estipula que la prima del seguro se pagará a plazos Si la prima del seguro actual no se paga durante diez días, o si la prima del seguro vigente no se paga durante sesenta días más allá del plazo acordado, se dará por terminado el contrato.

El asegurador devolverá el valor en efectivo de la póliza de seguro a los demás titulares de derechos de conformidad con el contrato. Si el beneficiario causa intencionalmente la muerte, invalidez o enfermedad del asegurado, o mata intencionalmente al asegurado, el beneficiario perderá el derecho al beneficio.

Artículo 44 Para el contrato que exige la muerte del asegurado como condición para el pago de las prestaciones del seguro, si el asegurado se suicida dentro de los dos años siguientes a la celebración del contrato o a la fecha en que éste se renueva. Al entrar en vigor, el asegurador no será responsable del pago de las prestaciones del seguro por responsabilidad por daños, salvo que el asegurado sea una persona sin capacidad para conducta civil.

Enciclopedia Baidu-Ley de Seguros