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¿Qué es el delito de litigio falso y qué constituye litigio falso?

El delito de litigio falso se refiere a la conducta de personas naturales o entidades que interponen demandas civiles basadas en hechos fabricados, obstruyendo el orden judicial o infringiendo gravemente los derechos e intereses legítimos de otros. ¿Qué son las demandas falsas? ¿Cómo identificar las demandas falsas? El abogado penalista a continuación le brindará una introducción detallada.

1. ¿Qué es el delito de litigio falso y qué es el litigio falso? demanda civil para presentar una demanda ante el tribunal fabricando hechos y fabricando pruebas Litigios, engañando al tribunal para que emita juicios y ejecuciones erróneas para obtener beneficios ilegales. (1) De acuerdo con las disposiciones de las leyes e interpretaciones judiciales pertinentes, si una parte utiliza medios como falsificación de pruebas, declaraciones falsas, etc. para realizar uno de los siguientes actos, fabricar relaciones jurídicas civiles, fabricar disputas civiles y presentar una demanda civil. demanda en el Tribunal Popular, es un acto de litigio falso: 1. Colusión maliciosa con uno de los cónyuges para fabricar la deuda conjunta de la pareja; 2. Colusión maliciosa con otros para fabricar relaciones de deuda entre acreedores y acuerdos de deuda en especie; . Colusión maliciosa con el representante legal o controlador real, director o director de una empresa o empresa. Supervisores, gerentes u otros gerentes se confabulan maliciosamente para fabricar deudas de la empresa o empresa o obligaciones de garantía 4. Fabricar relaciones de infracción de propiedad intelectual o relaciones de competencia desleal; 5. Declarar reclamaciones inventadas durante el juicio de casos de quiebra; 6. Preocupación por la persona ejecutada. Colusión maliciosa con otros para fabricar derechos de acreedor o derechos de prioridad o garantía sobre bienes embargados, embargados o congelados; inducir u obligar a otros a firmar "préstamo" o "préstamo", "hipoteca" o "garantía" encubierta y otros acuerdos relacionados, formando reclamos y deudas falsas al aumentar falsamente el monto del préstamo, creando maliciosamente incumplimiento de contrato, identificando arbitrariamente incumplimiento de contrato , destruir y ocultar pruebas de pago 8. Solicitar al Tribunal Popular para hacer cumplir laudos arbitrales y documentos notariados sobre los derechos de los acreedores basados ​​en hechos inventados, o durante el proceso de ejecución civil, plantean objeciones al tema de la ejecución y solicitan participar en la ejecución; distribución de bienes de ejecución sobre la base de hechos inventados. (2) En la práctica judicial, los siguientes comportamientos también deben reconocerse como litigios falsos: 1. Durante el proceso de presentación del caso, defraudar al tribunal para que no presente un caso o buscar otros beneficios ilegales fabricando información de las partes o coludiendo con otros para fabricar información de las partes. 2. Fabricar, falsificar contratos de arrendamiento y reclamaciones y deudas ficticias; 3. Ocultar el hecho de que la deuda ha sido pagada total o parcialmente, pero aun así presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular para exigir a otros que cumplan con las deudas; el proceso de demolición, reasentamiento y compensación de tierras y casas, falsificando relaciones de identidad para solicitar la separación Actividades de litigio como análisis de propiedad, herencia y contratos de venta de casas 5. Solicitar al Tribunal Popular una orden de pago basada en falso acreedor-deudor; relaciones 6. Unilateralmente o en connivencia maliciosa con otros, haciendo declaraciones falsas, falsificando, alterando, ocultando, destruyendo pruebas o instigando, sobornando, coaccionando a otros a dar perjurio, etc.; otros actos de connivencia unilateral o maliciosa con otros; para fabricar identidad, contrato, infracción, herencia y demás relaciones jurídicas civiles.

2. ¿Qué casos son propensos a demandas falsas? 1. Casos de préstamos privados; 2. El demandado es una empresa u otra organización insolvente y su propiedad ha ingresado al tribunal para procedimientos de subasta; empresas de propiedad en proceso de reestructuración, casos de disputas de propiedad en los que una empresa colectiva es el demandado 4. Casos de división familiar, herencia, venta, etc. en los que los ciudadanos dentro del área de demolición planificada por el gobierno son objeto de litigio; período anterior a la presentación del procedimiento de divorcio, uno de los cónyuges acude al tribunal para resolver casos de divorcio que resuelven un número inusualmente grande de casos de deuda; 6. Casos que involucran el reconocimiento de marcas notoriamente conocidas; 7. Otros casos sospechosos;

3. ¿Cómo identificar un litigio falso? 1. "Verificar": investigar si el demandante y el demandado están relacionados o tienen otras relaciones cercanas, si los hechos y motivos del litigio son obviamente irrazonables, si las pruebas son obviamente irrazonables. falsificado, etc.; 2. "Escuchar" ”: Participar u observar la audiencia judicial para confirmar el proceso judicial.

El demandante y el demandado se preocuparán por las omisiones y errores durante el juicio, por lo que generalmente no comparecen personalmente ante el tribunal para la demanda, pero hacen que sus abogados comparezcan ante el tribunal para responder. El acusado rara vez presenta alguna defensa, lo cual es muy ". proceso judicial armonioso; Tres "miradas": casos de litigios falsos El objetivo final es evadir deudas y transferir activos, por lo que estos casos generalmente se resuelven mediante mediación. Las dos partes a menudo demuestran que "una está dispuesta a pelear y la otra está dispuesta perdurar", y rápidamente se llega a un acuerdo y se ejecuta la propiedad.

4. ¿Cómo combatir los litigios falsos? Desde la implementación oficial de la Enmienda de la Ley Penal (9) el 1 de noviembre de 2015, los litigios falsos pueden ser considerados penalmente responsables del delito de litigios falsos. Según el artículo 307 del Código Penal, el delito de falso litigio se refiere al acto de interponer una demanda civil sobre la base de hechos inventados, obstruyendo el orden judicial o infringiendo gravemente los derechos e intereses legítimos de otros. 1. Sólo "si se interpone una demanda civil basada en hechos fabricados", es posible constituir el delito de litigio falso. "Fabricación" se refiere a inventar cosas de la nada. Si los hechos de la disputa existen objetivamente, pero solo exageran o fabrican hechos no clave o abusan de los derechos de litigio para litigar maliciosamente, no constituirá este delito. En segundo lugar, debe ser un hecho en el ámbito de los litigios civiles. Si los hechos se fabrican en el ámbito de los litigios penales para que otros sean objeto de procesamiento penal, esto puede ser castigado como acusación falsa y montaje. 2. La realización de litigios falsos también debe tener como resultado "la obstrucción del orden judicial o la infracción grave de los derechos e intereses legítimos de otros" para constituir un delito. La "obstrucción del orden judicial" se refiere principalmente al hecho de que los órganos judiciales han consumido una gran cantidad de recursos judiciales en múltiples juicios, investigaciones y recopilación de pruebas, o que el tribunal ha emitido juicios y ejecuciones erróneas como resultado de ello. "Violación grave de los derechos e intereses legítimos de otros" se refiere a situaciones que hacen que la otra parte o los interesados ​​gasten gastos innecesarios en respuesta a la demanda, tales como honorarios de litigios, honorarios de abogados, honorarios de tasación, gastos de viaje, etc. o provocar dificultades productivas y comerciales al personal antes mencionado. 3. La realización de litigios falsos y la "posesión ilegal de bienes ajenos o la elusión de deudas legales, y que constituyan otros delitos, serán castigados con severidad conforme a lo dispuesto en las penas más severas. Los llamados "otros delitos" se refieren principalmente a los delitos". delito de estafa, deberes oficiales Delitos contra la propiedad como malversación y corrupción.