¿Qué se puede patentar?
La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo.
Los modelos de utilidad hacen referencia a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos.
El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño estéticamente agradable y adecuado para la aplicación industrial, total o parcial, de la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón.
Las invenciones y modelos de utilidad a los que se conceden derechos de patente deben ser novedosos, creativos y prácticos.
Novedad significa que la invención o modelo de utilidad no pertenece a la tecnología existente; ninguna unidad o individuo ha solicitado al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado la misma invención o modelo de utilidad antes de la fecha de presentación. y se hace constar en la solicitud en los documentos de solicitud de patente publicados o anunciados en el futuro.
Creatividad significa que, en comparación con la tecnología existente, la invención tiene características sustantivas sobresalientes y avances significativos, y el modelo de utilidad tiene características y avances sustanciales.
Viabilidad significa que la invención o modelo de utilidad puede fabricarse o utilizarse y puede producir efectos positivos.
El estado de la técnica a que se refiere la Ley de Patentes se refiere a la tecnología conocida por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación.
El diseño al que se le otorga el derecho de patente no pertenece al diseño existente antes de la fecha de solicitud, ninguna unidad o individuo ha solicitado el mismo diseño al Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado y está registrado. en la fecha de solicitud que se publicará en futuros documentos de patente.
En comparación con diseños existentes o combinaciones de características de diseño existentes, el diseño patentado debería ser significativamente diferente.
El diseño para el cual se concede un derecho de patente no entrará en conflicto con los derechos legales obtenidos por otros antes de la fecha de presentación.
El término “diseño existente” en la Ley de Patentes se refiere al diseño conocido por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación.
Base Legal
Artículo 2 de la Ley de Patentes: “Invenciones” a que se refiere esta Ley se refieren a invenciones, modelos de utilidad y diseños.
La invención se refiere a una nueva solución técnica propuesta para un producto, método o mejora del mismo.
Los modelos de utilidad hacen referencia a nuevas soluciones técnicas prácticas propuestas para la forma, estructura o combinación de productos.
El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño estéticamente agradable y adecuado para la aplicación industrial, total o parcial, de la forma, patrón o combinación del producto, así como la combinación de color, forma y patrón.