Nueva política sobre beneficios de jubilación para médicos rurales
Análisis legal: El pago de jubilación, el salario básico y el salario de antigüedad de los funcionarios jubilados se calculan y pagan en su totalidad de acuerdo con sus estándares originales, y sus salarios de puesto y salarios de grado se calculan y pagan de acuerdo con un cierto proporción de sus estándares originales. Entre ellos, para quienes hayan trabajado 35 años o más, la suma del salario de puesto y el salario de grado se calculará en 88. Para quienes hayan trabajado 30 años pero menos de 35 años, la suma del salario de puesto y el salario de grado se calculará en 82; si el período es inferior a 20 años y menos de 30 años, la suma del salario de puesto y el salario de grado se computará como el 75%. Algunas áreas estipulan que si ha trabajado durante 35 años o más, se le pagará una tasa del 95%; si ha trabajado durante 25 años o más pero menos de 30 años, se le pagará una tasa del 90%; . Los beneficios de jubilación para los empleados de instituciones públicas después de la jubilación se calculan sobre la base de una determinada proporción de la suma de su salario previo a la jubilación y su grado salarial. Entre ellos, a los que hayan trabajado 35 años o más se les pagará a razón de 90, a los que hayan trabajado 30 años pero menos de 35 años se les pagará a razón de 85; menos de 30 años se pagarán al tipo del 80.
Base jurídica: “Medidas de Implementación de la República Popular China y el Estado en Cuestiones Relativas al Cálculo y Pago de Beneficios de Jubilación del Personal Jubilado en Instituciones Gubernamentales e Instituciones Públicas”
Artículo 1. Beneficios de jubilación de los funcionarios públicos después de la jubilación Los beneficios de jubilación se calculan sobre la base de una determinada proporción de la suma del salario previo a la jubilación y el salario de grado del empleado. Entre ellos, los que han trabajado 35 años o más se computan como 90 años los que tienen una antigüedad de más de 30 años pero menos de 35 años se computan como 85 años los que tienen una duración de más de 20 años pero menos de 35 años; 30 años se calculan como 80 años.
Artículo 2: Los beneficios de jubilación del personal de instituciones públicas después de la jubilación se calculan sobre una determinada proporción de la suma de su salario previo a la jubilación y su grado salarial. Entre ellos, se computarán como 90% los que hayan trabajado 35 años o más; los que hayan trabajado durante 30 años o más pero menos de 35 años, se computarán como 85%; más pero menos de 30 años se computarán como 80%.