Ley de Valores de la República Popular China (China)
(1998 65438 La sexta reunión del Noveno Comité Permanente de la NPC el 29 de febrero de 2004 fue adoptada de conformidad con el Décimo Comité Permanente de la NPC sobre 28 de agosto de 2004. (Modificada por la "Decisión sobre la modificación de la Ley de Valores de la República Popular China" en la 11ª sesión).
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Emisión de Valores
Capítulo 3 Transacciones con Valores
Sección 1 Disposiciones Generales
Sección 2 Cotización de Valores
Sección 3 Divulgación Continua de Información
Sección 4 Negociación Prohibida
Capítulo 4 Adquisiciones de Sociedades Cotizadas
Capítulo 5 Bolsas de Valores
Capítulo 6 Sociedades de Valores
Capítulo 7 Instituciones de Registro y Compensación de Valores
Capítulo 8 Instituciones de Servicios de Negociación de Valores p>
Capítulo 9 Asociación de Valores
Capítulo 10 Instituciones Reguladoras de Valores
Capítulo 2 XI Responsabilidades Legales
Capítulo 12 Disposiciones Complementarias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo regular la emisión y negociación de valores, proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores y salvaguardar la economía social. Esta ley está formulada para mantener el orden y los intereses públicos sociales y promover el desarrollo de la economía socialista de mercado.
Artículo 2 Esta Ley se aplicará a la emisión y negociación de acciones, bonos corporativos y otros valores reconocidos por el Consejo de Estado de conformidad con la ley dentro del territorio de China. A falta de lo dispuesto en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades y demás leyes y reglamentos administrativos.
La emisión y negociación de bonos gubernamentales están reguladas por separado por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 3 La emisión y negociación de valores deberá seguir los principios de apertura, equidad e imparcialidad.
Artículo 4 Todas las partes involucradas en las actividades de emisión y negociación de valores tienen igual condición jurídica y deben respetar los principios de voluntariedad, compensación y buena fe.
Artículo 5 Las actividades de emisión y negociación de valores deben cumplir con las leyes y reglamentos administrativos; están prohibidos el fraude, el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado de negociación de valores.
Artículo 6 La industria de valores, la industria bancaria, la industria fiduciaria y la industria de seguros serán operadas y administradas por separado. Las compañías de valores se establecen separadamente de los bancos, fideicomisos e instituciones de seguros.
Artículo 7 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado implementará una supervisión y gestión centralizada y unificada del mercado nacional de valores de conformidad con la ley.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá establecer oficinas enviadas según sea necesario para realizar tareas de supervisión y administración de acuerdo con la autorización.
Artículo 8 Bajo la premisa de que el Estado implementa una supervisión y gestión centralizada y unificada de las actividades de emisión y negociación de valores, se establecerá una asociación de la industria de valores de conformidad con la ley para implementar una gestión autorreguladora.
Artículo 9 El organismo nacional de auditoría realizará la supervisión de auditoría de las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores y los organismos reguladores de valores de conformidad con la ley.
Capítulo 2 Emisión de Valores
Artículo 10 La emisión pública de valores debe cumplir las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, y ser informada a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o del departamento. autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación o examen y aprobación. Ninguna unidad o individuo podrá emitir valores al público sin aprobación o aprobación de conformidad con la ley;
Artículo 11 La emisión pública de acciones debe presentarse a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su aprobación de acuerdo con las condiciones estipuladas en la "Ley de Sociedades". El emisor debe presentar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado los documentos de solicitud estipulados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
La emisión de bonos corporativos deberá presentarse al departamento de aprobación autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación de acuerdo con las condiciones estipuladas en la "Ley de Sociedades". El emisor debe presentar los documentos de solicitud especificados en la Ley de Sociedades y los documentos pertinentes especificados por el departamento autorizado del Consejo de Estado al departamento autorizado del Consejo de Estado.
Artículo 12 El formato y método de presentación de los documentos de solicitud presentados por un emisor para la emisión pública de valores de conformidad con la ley serán prescritos por la agencia o departamento responsable del examen y aprobación de conformidad con la ley. .
Artículo 13 Los documentos de solicitud de emisión de valores presentados por el emisor a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o al departamento autorizado por el Consejo de Estado deben ser verdaderos, exactos y completos.
Las instituciones profesionales y el personal que emite documentos relevantes para la emisión de valores deben cumplir estrictamente con sus deberes legales y garantizar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos emitidos.
Artículo 14 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado establecerá un comité de revisión de emisiones para revisar las solicitudes de emisión de acciones de conformidad con la ley.
El Comité de Revisión de Emisiones está compuesto por profesionales de la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado y expertos relevantes externos a la institución. Votar sobre solicitudes de emisión de acciones mediante votación y proporcionar opiniones de revisión.
La composición específica, la duración del mandato y los procedimientos de trabajo del comité de revisión de emisiones serán formulados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y presentados al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 15 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado es responsable de aprobar las solicitudes de emisión de acciones de acuerdo con las condiciones legales. El proceso de aprobación debe hacerse público y estar sujeto a supervisión de conformidad con la ley.
El personal involucrado en la aprobación de las solicitudes de emisión de acciones no tendrá ningún interés en el solicitante; no aceptará obsequios del solicitante de la emisión de la tarjeta; solicitante de emisión.
La aprobación de las solicitudes de emisión de bonos corporativos por los departamentos autorizados por el Consejo de Estado se regirá por lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 16 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o el departamento autorizado por el Consejo de Estado tomará una decisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de los documentos de solicitud para la emisión de valores. Si se desaprueba la aprobación o verificación, se expresarán las razones.
Artículo 17 Una vez aprobada o aprobada la solicitud de emisión de valores, el emisor, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias administrativas, anunciará los documentos de emisión pública antes de la emisión pública de valores, y colocará el documentos en un lugar designado para el control público.
Ninguna persona privilegiada podrá divulgar o filtrar la información de la emisión de valores antes de que sea divulgada de conformidad con la ley.
El emisor no podrá emitir valores antes del anuncio de los documentos de oferta pública.
Artículo 18 Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o un departamento autorizado por el Consejo de Estado determina que la decisión de aprobar o verificar la emisión de valores no cumple con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, se revocará si la emisión aún no se ha emitido, se suspenderá la emisión. Si los valores han sido emitidos, los tenedores de los valores podrán exigir al emisor la devolución de los valores con base en el precio de emisión más los intereses del depósito bancario; el mismo período.
Artículo 19 Una vez emitidas las acciones conforme a la ley, el emisor será el único responsable de las variaciones de sus operaciones e ingresos. Los inversores son responsables de los riesgos de inversión causados por dichos cambios.
Artículo 20 Cuando una sociedad cotizada emita nuevas acciones, deberá cumplir las condiciones para la emisión de nuevas acciones estipuladas en la "Ley de Sociedades Anónimas". Podrá emitirse públicamente al público o asignarse a los accionistas originales.
Las sociedades cotizadas deberán utilizar los fondos obtenidos de la emisión de acciones para los fines indicados en el folleto. Los cambios en el uso de los fondos enumerados en el prospecto deben ser aprobados por la asamblea de accionistas. Si se modifica el objeto sin corrección o sin la aprobación de la junta general de accionistas, no se emitirán nuevas acciones.
Artículo 21 Las sociedades de valores deberán suscribir los valores ofrecidos públicamente por el emisor de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. El negocio de suscripción de valores adopta el método de agencia o suscripción.
La suscripción de valores se refiere a un método de suscripción en el que una compañía de valores vende valores en nombre del emisor y devuelve todos los valores no vendidos al emisor al final del período de suscripción.
La suscripción de valores se refiere al método de suscripción en el que una compañía de valores compra todos los valores del emisor según lo acordado al final del período de suscripción o compra y vende todos los valores restantes por su cuenta.
Artículo 22 Los emisores de valores de oferta pública tienen derecho a seleccionar de forma independiente las compañías aseguradoras de valores de conformidad con la ley. Las sociedades de valores no pueden solicitar negocios de suscripción de valores mediante competencia desleal.
Artículo 23 Cuando una sociedad de valores suscriba valores, deberá suscribir un contrato de agencia o suscripción con el emisor. En el contrato se especificarán las siguientes materias:
(1) Nombre, domicilio y. domicilio de los intervinientes Representante legal;
(2) El tipo, cantidad, monto y precio de emisión de los valores bajo agencia de venta o suscripción.
(3) El plazo y las fechas de inicio y finalización de las ventas y suscripción en consignación;
(4) Los métodos de pago y las fechas de las ventas y suscripción en consignación; >(5) Ventas en consignación, honorarios de suscripción y métodos de liquidación;
(6) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(7) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Estado Concejo.
Artículo 24 Cuando una sociedad de valores suscriba valores, deberá verificar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos de oferta pública; si se encuentran registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, no realizará actividades de venta. ; Para aquellos que han sido vendidos, las actividades de venta deben detenerse inmediatamente y se deben tomar medidas correctivas.
Artículo 25 Si el valor nominal total de los valores emitidos al público supera los 50 millones de RMB, serán asegurados por un sindicato asegurador. El sindicato de suscripción está formado por el asegurador principal y las sociedades de valores que participan en la suscripción.
Artículo 26 La encomienda y suscripción de valores no excederá de noventa días.
Durante el período de venta y suscripción en consignación, las sociedades de valores deberán asegurarse de que los valores que venden o suscriben por cuenta de otros se venden primero a los suscriptores. Las compañías de valores no pueden reservar valores vendidos o comprados en nombre de la compañía o valores presuscritos.
Artículo 27 Si una sociedad de valores suscribe valores, deberá, dentro de los 15 días posteriores a la expiración del período de suscripción, informar la información de suscripción a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.
Si una compañía de valores vende valores a través de una agencia, deberá, dentro de los quince días posteriores a la expiración del período de ventas de la agencia, informar conjuntamente las ventas de valores a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su presentación. con el emisor.
Artículo 28 Si las acciones se emiten con prima, el precio de emisión se determinará mediante negociación entre el emisor y la sociedad colocadora de valores.
Artículo 29 Las empresas nacionales que directa o indirectamente emitan valores en el extranjero o coticen y negocien sus valores en el extranjero deben obtener la aprobación de la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Capítulo 3 Operaciones con Valores
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 30 Los valores adquiridos y vendidos por las partes en operaciones con valores de conformidad con la ley deberán ser emitidos y entregado de conformidad con la ley.
No está permitido comprar ni vender valores que no estén emitidos de conformidad con la ley.
Artículo 31. Las acciones, bonos corporativos y otros valores emitidos de conformidad con la ley no se negociarán dentro del período limitado si la ley estipula que el período de transferencia es limitado.
Artículo 32: Las acciones, bonos corporativos y demás valores autorizados para cotizar y negociar de conformidad con la ley deberán cotizar y negociarse en bolsas de valores.
Artículo 33 Los valores inscritos en la bolsa de valores se negociarán mediante subasta pública centralizada.
Las ofertas concentradas para transacciones de valores deben seguir los principios de prioridad de precio y prioridad temporal.
Artículo 34 Los valores negociados por las partes en transacciones de valores podrán realizarse en papel o en otros formatos prescritos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 35 Las operaciones con valores se realizarán en efectivo.
Artículo 36 Las sociedades de valores no podrán realizar actividades de negociación de valores que impliquen financiación de margen y préstamo de valores a clientes.
Artículo 37 Los empleados de bolsas de valores, sociedades de valores, instituciones de registro y compensación de valores, personal de organismos reguladores de valores y demás personal a quien las leyes y reglamentos administrativos tengan prohibido participar en transacciones bursátiles, durante su mandato O dentro del período legal, no se le permite poseer, comprar o vender acciones directamente o bajo un seudónimo o en nombre de otros, y no se le permite aceptar acciones donadas por otros.
Al convertirse en una de las personas enumeradas en el párrafo anterior, las acciones que ya posea deberán ser enajenadas de conformidad con la ley.
Artículo 38 Las bolsas de valores, las sociedades de valores y las instituciones de registro y compensación de valores deberán mantener confidenciales las cuentas abiertas por los clientes de conformidad con la ley.
Artículo 39 Las instituciones profesionales y el personal que emitan informes de auditoría, informes de evaluación de activos u opiniones legales para la emisión de acciones no podrán comprar ni vender las acciones durante el período de suscripción y dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones profesionales y el personal que emitan informes de auditoría, informes de evaluación de activos u opiniones jurídicas para las sociedades cotizadas deberán, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de la encomienda de la cotizada empresa a la fecha de publicación de los documentos anteriores, no podrá comprar ni vender dichas acciones.
Artículo 40: Los cargos por operaciones con valores deberán ser razonables, debiendo revelarse los elementos del cargo, las normas de cobro y los métodos de cobro.
Los elementos de cobro, las normas de cobro y los métodos de gestión para las transacciones de valores serán estipulados uniformemente por los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado.
Artículo 41 Los accionistas que posean acciones emitidas 5 de una sociedad anónima deberán informar a la empresa dentro de los tres días siguientes a la fecha en que su proporción de acciones alcance la proporción especificada. La empresa debe informar a la empresa dentro de los tres días. a partir de la fecha de recepción del informe, informar a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes, si se trata de una empresa que cotiza en bolsa, también deberá informar a la bolsa de valores;
Artículo 42 Si los accionistas enumerados en el artículo anterior venden las acciones de la sociedad que poseen dentro de los seis meses siguientes a la compra de ellas, o las vuelven a comprar dentro de los seis meses siguientes a la venta, la renta será propiedad del empresa y el consejo de administración de la empresa debe recuperar las ganancias de los accionistas. Sin embargo, si una sociedad de valores posee más de cinco acciones porque compra exclusivamente las acciones restantes después de la venta, no está sujeta al límite de seis meses para vender acciones.
Si el consejo de administración de la sociedad no implementa lo dispuesto en el párrafo anterior, los demás accionistas tienen derecho a solicitar del consejo de administración que lo implemente.
Si el consejo de administración de la empresa no aplica las disposiciones del apartado 1 y causa daños a la empresa, los administradores responsables serán solidariamente responsables de la indemnización de conformidad con la ley.
Sección 2 Cotización de valores
Artículo 43 La solicitud de una sociedad anónima para cotizar y negociar sus acciones debe ser aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá autorizar a las bolsas de valores a aprobar solicitudes de cotización de acciones de acuerdo con las condiciones y procedimientos legales.
Artículo 44: El Estado alienta a las empresas que cumplan con las políticas industriales y las condiciones de cotización a cotizar en bolsa.
Artículo 45 Para solicitar la cotización y negociación de acciones ante la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, se deberán presentar los siguientes documentos:
(a) Informe de cotización
;(2) ) resolución de la junta general de accionistas que solicita la cotización;
(3) Estatutos Sociales;
(4) Licencia comercial de la empresa;
(5) Verificado por la agencia de verificación legal Los informes contables financieros de la empresa durante los últimos tres años o desde su creación;
(6) Opiniones legales y cartas de recomendación de compañías de valores;
(7) El último folleto.
Artículo 46: Una vez que la solicitud de cotización y negociación de acciones sea aprobada por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, el emisor deberá presentar a la bolsa de valores el documento de aprobación y los documentos pertinentes especificados en el artículo anterior. .
La bolsa de valores deberá disponer la cotización y negociación de las acciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos señalados en el párrafo anterior presentados por el emisor de las acciones.
Artículo 47: Después de que la bolsa de valores apruebe la solicitud de cotización y negociación de acciones, la empresa que cotiza en bolsa anunciará los documentos relacionados con la cotización de acciones aprobados cinco días antes de la cotización y negociación de acciones, y colocará los documentos. en un lugar designado para la Inspección Pública.
Artículo 48 Además de anunciar los documentos de solicitud de cotización previstos en el artículo anterior, la sociedad cotizada también anunciará las siguientes cuestiones:
(1) La fecha de aprobación de las acciones para cotizar en bolsa;
(2) Lista de los diez principales accionistas que poseen el mayor número de acciones de la empresa y sus montos accionarios
(3) Nombres de los directores; , supervisores, gerentes y personal directivo superior relevante y su tenencia de acciones y bonos de la empresa.
Artículo 49 Si una sociedad cotizada pierde las condiciones de cotización previstas en la "Ley de Sociedades Anónimas", su cotización será suspendida o extinguida de conformidad con la ley.
Artículo 50 La empresa que solicite la cotización de sus bonos corporativos estará sujeta a la aprobación de la bolsa de valores de conformidad con las condiciones y procedimientos legales.
Artículo 51 Una empresa que solicite la cotización de bonos corporativos debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) El plazo de los bonos corporativos es superior a un año.
(2) El monto real de emisión de bonos corporativos no es inferior a 50 millones de yuanes.
(3) Cuando la empresa solicita la cotización de sus bonos, aún cumple con los requisitos; Condiciones legales para la emisión de bonos corporativos.
Artículo 52 Para solicitar la cotización y negociación de bonos corporativos ante la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, se deberán presentar los siguientes documentos:
(a) Informe de cotización;
( 2) Resolución de la junta para la solicitud de cotización;
(3) Estatutos de la empresa
(4) Licencia comercial de la empresa
<; p>(5) Métodos para obtener bonos corporativos.(6) Monto real de emisión de bonos corporativos.
Artículo 53: Una vez aprobada la solicitud de cotización y negociación de bonos corporativos por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado, el emisor deberá presentar el documento de aprobación y los documentos pertinentes especificados en el artículo anterior a la bolsa.
La bolsa de valores deberá disponer la cotización y negociación de los bonos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de los documentos especificados en el párrafo anterior presentados por el emisor del bono.
Artículo 54: Una vez aprobada por la bolsa de valores la solicitud de cotización y negociación de bonos corporativos, el emisor anunciará el informe de cotización de los bonos corporativos, los documentos de aprobación y los documentos pertinentes de solicitud de cotización cinco días antes de la cotización y negociación de bonos corporativos, y Colocar los documentos de solicitud en lugares designados para la inspección pública.
Artículo 55: Después de la cotización y negociación de bonos corporativos, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decide suspender la cotización y negociación de bonos corporativos:
(1) La empresa tiene un comportamiento ilegal importante;
(2) La situación de la empresa ha cambiado significativamente y no cumple con las condiciones para cotizar bonos corporativos;
(3 ) Los fondos recaudados mediante bonos corporativos no se utilizan de acuerdo con los fines aprobados por la autoridad de aprobación;
(4) Incumplimiento de las obligaciones de acuerdo con los métodos de obtención de bonos corporativos.
(5) La empresa ha sufrido pérdidas continuas en los últimos dos años.
Artículo 56: Las circunstancias enumeradas en los incisos (1) y (4) del artículo anterior tienen consecuencias graves, o tienen consecuencias graves los incisos (2), (3) y (4) del artículo anterior. las circunstancias enumeradas en el punto 5) no pueden eliminarse dentro del plazo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado decidirá poner fin a la cotización de los bonos de la empresa.
Si una sociedad se disuelve, se ordena su cierre conforme a la ley o se declara en quiebra conforme a la ley, la bolsa de valores deberá poner fin a la cotización de sus bonos corporativos y comunicarlo al regulador de valores. autoridad del Consejo de Estado para su presentación.
Artículo 57 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá autorizar a las bolsas de valores a suspender o cancelar la cotización de acciones o bonos corporativos de conformidad con la ley.
Sección 3. Divulgación Continua de Información
Artículo 58. Si la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado aprueba la emisión de acciones de conformidad con la ley, o el departamento autorizado del Consejo de Estado aprueba la emisión de bonos corporativos de conformidad con la ley, publicará un prospecto y los métodos de obtención de bonos corporativos. de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. Cuando se emitan nuevas acciones o bonos corporativos de conformidad con la ley, también se deberán anunciar los informes de contabilidad financiera.
Artículo 59 Los documentos de emisión y cotización de acciones o bonos corporativos anunciados por la sociedad deberán ser verdaderos, exactos y completos, y no deberán contener registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes.
Artículo 60 Una empresa cuyas acciones o bonos corporativos coticen y negocien deberá presentar un informe provisional a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores dentro de los dos meses posteriores al final de la primera mitad de cada año fiscal y hacer anuncios:
(1) Los informes contables financieros y las condiciones operativas de la empresa;
(2) Los principales litigios que involucran a la empresa;
(3) Cambios en acciones emitidas y bonos corporativos;
(4) Asuntos importantes sometidos a la junta general de accionistas para su revisión;
(5) Otros asuntos especificados por la normativa reguladora de valores autoridad del Consejo de Estado.
Artículo 61 Una empresa cuyas acciones o bonos corporativos coticen y negocien deberá presentar un informe anual a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores dentro de los cuatro meses posteriores al final de cada año fiscal, y Anuncio:
(1) Perfil de la empresa;
(2) Informes contables financieros y condiciones operativas de la empresa
(3) Directores, supervisores, gerentes y Brief; introducción a los altos directivos relevantes y sus participaciones;
(4) Información sobre acciones emitidas y bonos corporativos, incluida la lista de los diez principales accionistas que poseen el mayor número de acciones de la empresa y sus montos de participación;
(5) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 62: Cuando ocurra un hecho importante que pueda tener un impacto significativo en el precio de negociación de las acciones de una sociedad cotizada pero del que los inversores aún no tengan conocimiento, la sociedad cotizada deberá presentar inmediatamente el informe a la junta de valores. autoridad reguladora del Consejo de Estado y la bolsa de valores Se elaborará y anunciará un informe temporal de los acontecimientos importantes para explicar la esencia del evento.
Son hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior las siguientes situaciones:
(1) Cambios importantes en la política comercial y el ámbito de negocio de la empresa;
(2 ) Cambios importantes en la política comercial de la empresa. Comportamiento de inversión y decisiones importantes de compra de bienes raíces;
(3) La empresa celebra contratos importantes, que pueden tener un impacto significativo en los activos, pasivos, patrimonio y resultados operativos;
(4) La empresa tiene deudas importantes y no paga las deudas importantes a su vencimiento;
(5) La empresa sufre pérdidas graves o las pérdidas graves superan el 10% de sus activos netos;
(6) La empresa produce cambios significativos en las condiciones externas para las operaciones;
(7) Cambios en el presidente del directorio de la empresa, más de un tercio de los directores o gerentes;
(8) Tenedores de más de 5 acciones de la empresa. Cambios importantes en la participación accionaria;
(9) Decisiones sobre reducción de capital, fusión, escisión, disolución y declaración de quiebra de la empresa;
(10) Demandas importantes que involucran a la empresa, desestimadas por el tribunal de conformidad con la ley Resoluciones de la junta general de accionistas y del consejo de administración;
(11) Las demás materias previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 63 El folleto, el método de obtención de bonos corporativos, el informe de contabilidad financiera, el documento de informe de cotización, el informe anual, el informe intermedio y el informe intermedio publicados por el emisor y la compañía aseguradora de valores contienen registros falsos o engañosos si los inversores sufrir pérdidas en transacciones de valores debido a declaraciones sexuales u omisiones importantes, el emisor y la compañía aseguradora de valores serán responsables de la compensación, y los directores, supervisores y gerentes responsables del emisor y la compañía aseguradora de valores serán solidariamente responsables de compensación.
Artículo 64 Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que se debe hacer un anuncio, éste se publicará en periódicos y publicaciones periódicas o en gacetas especialmente publicadas por los departamentos estatales correspondientes, y se conservará en el domicilio de la empresa y bolsa de valores para inspección pública.
Artículo 65 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará los informes anuales, informes intermedios, informes intermedios y anuncios de las empresas que cotizan en bolsa, y supervisará la distribución o adjudicación de nuevas acciones por parte de las empresas que cotizan en bolsa.
Las agencias reguladoras de valores, las bolsas de valores, las compañías de suscripción de valores y el personal relevante no divulgarán el contenido de los anuncios que la compañía debe hacer de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas antes del anuncio.
Artículo 66: Para las empresas que cotizan en bolsa que hayan cometido actos ilegales importantes o no cumplan otras condiciones de cotización, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado cancelará sus calificaciones para cotizar y hará un anuncio oportuno.
Cuando una bolsa de valores tome una decisión especificada en el párrafo anterior basándose en la autorización, deberá hacer un anuncio oportuno e informarlo a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado para su archivo.
Sección 4 Negociación prohibida
El artículo 67 prohíbe a las personas con información privilegiada en el comercio de valores utilizar información privilegiada para realizar actividades de comercio de valores.
Artículo 68 Son personas privilegiadas que poseen información privilegiada sobre operaciones con valores:
(1) Los directores, supervisores, gerentes y subgerentes de sociedades emisoras de acciones o bonos corporativos y altos directivos relevantes;
(2) Accionistas que poseen más de 5 acciones de la empresa;
(3) Altos directivos de la sociedad holding de la empresa que emite acciones;
(4) Personas que tienen acceso a la información sobre transacciones de valores de la empresa debido a sus puestos en la empresa;
(5) Personal de agencias reguladoras de valores y otro personal que gestiona transacciones de valores debido a razones legales. responsabilidades;
(6) Personal relevante de los intermediarios sociales, instituciones de registro y compensación de valores e instituciones de servicios de negociación de valores que participan en transacciones de valores por responsabilidades legales;
(7) Regulaciones prescrito por la Autoridad Reguladora de Valores del Consejo de Estado otro personal.
Artículo 69: En las actividades de negociación de valores, es información privilegiada la información no divulgada que involucra las operaciones, las finanzas de una empresa o que tiene un impacto significativo en el precio del mercado de valores de la misma.
La siguiente información es información interna:
(1) Los acontecimientos importantes enumerados en el apartado 2 del artículo 62 de esta Ley;
(2) Los Planes de asignación de empresas para dividendos o aumento de capital;
(3) Cambios importantes en la estructura patrimonial de la empresa;
(4) Cambios importantes en las garantías de deuda de la empresa;
( 5) Los principales activos comerciales de la empresa son hipotecados, vendidos o desguazados por más del 30% de los activos a la vez;
(6) Las acciones de los directores, supervisores, gerentes, subgerentes u otros de la empresa. los altos directivos pueden causar daños importantes de conformidad con la ley
(7) Planes relevantes para adquirir empresas que cotizan en bolsa
(8) Otra información importante que tiene un impacto significativo en la negociación de valores; precios determinados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Artículo 70: Las personas con información privilegiada que negocien valores con información privilegiada u otras personas que obtengan ilegalmente información privilegiada no comprarán ni venderán los valores de la empresa que posean, no divulgarán la información ni recomendarán que otros compren o vendan la información privilegiada. valores.
Si accionistas titulares de más de 5 acciones adquieran acciones de una sociedad cotizada, si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.
El artículo 71 prohíbe a cualquier persona utilizar los siguientes medios para obtener beneficios ilegítimos o transferir riesgos:
(1) Individualmente o en colusión, concentrar ventajas financieras, ventajas accionarias o utilizar información Manipular valores precios de negociación mediante una combinación ventajosa o compra y venta continua;
(2) Colusión con otros para negociar valores entre sí en un momento, precio y método previamente acordados, o comprar y vender valores que no se mantienen entre sí, afectando el precio de las transacciones de valores o el volumen de negociación;
(3) Compra y venta sin transferir propiedad, afectando el precio de negociación o el volumen de negociación de los valores;
(4) Manipulación precios de negociación de valores por otros medios.
El artículo 72 prohíbe a los funcionarios estatales, profesionales de los medios de comunicación y personal relevante fabricar y difundir información falsa que afecte gravemente las transacciones de valores.
Prohibir que las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores, las instituciones de servicios de negociación de valores, los intermediarios sociales y sus empleados, las asociaciones de la industria de valores, las agencias reguladoras de valores y su personal tomen decisiones durante las actividades de negociación de valores. declaraciones o información engañosa.
La difusión de información sobre negociación de valores por diversos medios debe ser veraz y objetiva, estando prohibida toda información engañosa.
Artículo 73: En las operaciones con valores, las sociedades de valores y sus empleados tienen prohibido realizar las siguientes conductas fraudulentas que lesionen los intereses de los clientes:
(1) Aceptar encomiendas de clientes, Comprar y vender valores.
(2) No proporcionar documentos de confirmación por escrito de las transacciones a los clientes dentro del tiempo prescrito;
(3) Malversación de valores confiados por los clientes o fondos en las cuentas de los clientes.
(4) Comprar y vender valores de forma privada en la cuenta de un cliente, o comprar y vender valores bajo la apariencia del nombre de un cliente.
(5) Para obtener ingresos por comisiones, inducir a los clientes a participar en transacciones de valores innecesarias;
(6) Otros comportamientos que violen la verdadera intención del cliente y perjudiquen los intereses del cliente.
Artículo 74 En las operaciones con valores, las personas jurídicas tienen prohibido abrir cuentas y comprar y vender valores a su nombre.
Artículo 75: En las operaciones con valores, nadie tiene prohibido malversar fondos públicos para comprar o vender valores.
Artículo 76: Las empresas estatales y las empresas controladas por activos estatales no podrán especular con acciones cotizadas.
Artículo 77 Las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores, las instituciones de servicios de negociación de valores, los intermediarios sociales y sus empleados deberán informar sin demora a las autoridades reguladoras de valores cualquier información prohibida descubierta en el comportamiento de negociación de valores.
Capítulo 4 Adquisición de Sociedades Cotizadas
Artículo 78: Las sociedades cotizadas podrán adoptar oferta pública de adquisición o acuerdo de adquisición.
Artículo 79: Cuando un inversionista posea 5 horas de acciones emitidas de una empresa que cotiza en bolsa a través de transacciones de valores en una bolsa de valores, deberá informar el asunto a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado dentro de los tres días. a partir de la fecha del hecho, informar por escrito a la bolsa de valores, notificar a la sociedad cotizada y hacer un anuncio dentro del plazo señalado, las acciones de la sociedad cotizada no podrán volver a comprarse ni venderse;
Después de que un inversionista posea el 5% de las acciones emitidas de una empresa que cotiza en bolsa, a través de transacciones de valores en la bolsa de valores, cada vez que un inversionista aumente o disminuya el 5% de las acciones emitidas de la empresa que cotiza en bolsa, deberá hacer la declaración y presentación de conformidad con lo dispuesto en el anuncio del párrafo anterior. Durante el período sobre el que se informa y dentro de los dos días siguientes a la realización del informe y del anuncio, las acciones de las empresas cotizadas no podrán volver a negociarse.
Artículo 80 Los informes escritos y anuncios realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior tendrán el siguiente contenido:
(1) Nombre y domicilio del accionista.
(2) Nombre y número de acciones que posee.
(3) La fecha en que la participación accionaria alcance la proporción legal o el aumento o disminución de la participación accionaria alcance la proporción legal.
Artículo 81 Si un inversor posee 30 horas de acciones emitidas de una empresa que cotiza en bolsa a través de la negociación de valores en una bolsa de valores y continúa realizando adquisiciones, deberá hacer una oferta a todos los accionistas de la empresa que cotiza en bolsa de conformidad con la ley. Sin embargo, la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado está exenta de hacer una oferta.
Artículo 82: Al emitir una oferta pública de adquisición de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el adquirente deberá presentar previamente a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado un informe de adquisición de la sociedad cotizada, en el que conste lo siguiente: :
(1) El nombre y dirección del adquirente;
(2) La decisión de adquisición del adquirente.
(3) Nombre de la sociedad cotizada adquirida.
(4) Objeto de la adquisición;
(5) Nombre detallado de las acciones a adquirir y cantidad de acciones a adquirir
(6); ) Período de adquisición y Precio;
(7) La cantidad de fondos necesarios para la adquisición y la garantía de financiación;
(8) Al presentar el informe de adquisición de una empresa que cotiza en bolsa, el número de acciones en poder de la empresa adquirida representa la proporción del número total de acciones en circulación.
El adquirente deberá presentar además, al mismo tiempo, a la bolsa de valores el informe de adquisición de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 83 El adquirente deberá anunciar su oferta de adquisición dentro de los quince días siguientes a la presentación del informe de adquisición de la sociedad cotizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
El plazo de presentación de la oferta pública de adquisición no será inferior a 30 días ni superior a 60 días.
Artículo 84 Durante el período de validez de la oferta, el adquirente no podrá retirar su oferta de adquisición.
Durante el período de validez de la oferta pública de adquisición, si el adquirente necesita cambiar los asuntos involucrados en la oferta pública de adquisición, debe informarlo con anticipación a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado y a la bolsa de valores. y hacer un anuncio después de la aprobación.
Artículo 85 Diversas condiciones de adquisición contenidas en la oferta pública de adquisición se aplican a todos los accionistas de la empresa adquirida.
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