Capítulo 10 del Reglamento de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 303: La revisión y aprobación o decisión de arresto de un sospechoso de un delito por parte de la Fiscalía Popular estará a cargo del departamento de investigación y supervisión.
Artículo 304
El departamento de investigación y supervisión designará encargados de casos para revisar los casos de arresto. Los encargados del caso deberán revisar los materiales y las pruebas del expediente del caso, interrogar a los sospechosos de delitos de conformidad con la ley, interrogar a los testigos y otros participantes en el litigio, escuchar las opiniones de los abogados defensores, presentar opiniones sobre la revisión de arrestos y presentar opiniones sobre la aprobación o decisión de arrestar, desaprobar o no arrestar, y será aprobado por el departamento responsable. Después de su revisión, el caso se informará al Procurador Jefe para su aprobación o los casos importantes serán discutidos y decididos por el Comité de Procuraduría.
El departamento de investigación y supervisión no propondrá directamente dictámenes sobre libertad bajo fianza en espera de juicio sin mayor investigación.
Artículo 305: El departamento de investigación y supervisión revisa los casos de arresto y podrá interrogar a los sospechosos de delitos. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el sospechoso de un delito será interrogado:
(1) Hay dudas sobre si se cumplen las condiciones para el arresto;
(2) El sospechoso de un delito solicitudes para comparecer cara a cara con la declaración de los fiscales;
(3) Puede haber actos ilegales importantes en las actividades de investigación;
(4) El caso es serio, difícil y complejo ;
(5) ) El sospechoso criminal es un menor de edad;
(6) El sospechoso criminal es ciego, sordo, mudo o un paciente mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propia conducta.
Antes de interrogar a sospechosos de delitos no acusados, se deben buscar las opiniones de las agencias de investigación y se deben llevar a cabo evaluaciones de riesgos de seguridad y alertas tempranas en el manejo del caso.
Las dudas sobre si se cumplen las condiciones de arresto incluyen principalmente límites poco claros entre el delito y la no delincuencia, contradicciones entre las pruebas basadas en la convicción, confesiones inconsistentes o irrazonables de los sospechosos de delitos y si existe un peligro social. es difícil de comprender y es necesario confirmar si el sospechoso ha alcanzado la edad de responsabilidad penal, etc.
Los actos ilegales importantes se refieren a actos que violan gravemente los procedimientos de manejo de casos estipulados por la ley, o infringen gravemente los derechos personales y otros derechos procesales de los sospechosos de delitos, como la tortura y la extorsión de confesiones.
Artículo 306
Si el sospechoso de un delito detenido no es interrogado durante la revisión de la detención, se le entregará al sospechoso un dictamen escrito, que será cumplimentado por el sospechoso de un delito y el archivo adjunto de revisión será retirado de inmediato. Si tras el examen se determina que el sospechoso de un delito debe ser interrogado, el interrogatorio se llevará a cabo de manera oportuna.
Artículo 307: Al interrogar a un sospechoso de delito, habrá no menos de dos fiscales.
Después de que un sospechoso de un delito sea enviado a un centro de detención para su custodia, el interrogatorio se llevará a cabo en el centro de detención.
Durante el interrogatorio, primero se debe determinar la información básica del sospechoso de un delito, se le debe informar de sus derechos y obligaciones en el litigio de conformidad con la ley, se debe escuchar su confesión y defensa, y cualquier Las pistas que revelen el crimen de otros deben registrarse en el caso y transferirse a los departamentos pertinentes para su procesamiento de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Al interrogar a un sospechoso de un delito, se debe preparar una transcripción del interrogatorio y enviarla al sospechoso para que la revise o lea. Después de la verificación, se debe firmar, sellar o tomar las huellas digitales de cada página y se debe adjuntar el archivo. Si un sospechoso de un delito solicita escribir una confesión él mismo, se le permitirá, pero la confesión escrita no sustituirá la transcripción del interrogatorio.
Artículo 308: El departamento de supervisión de la investigación revisará los casos de arresto y, de ser necesario, podrá interrogar a los testigos, víctimas, tasadores y demás participantes en el litigio, y preparar y adjuntar transcripciones.
Artículo 309
Si el sospechoso de un delito confía un abogado defensor durante el proceso de revisión del arresto, el departamento de supervisión de la investigación podrá escuchar las opiniones del abogado defensor. Si el abogado defensor lo solicita, se escuchará su opinión. Los dictámenes del abogado defensor quedarán registrados y anexados.
Si el abogado defensor presenta una opinión escrita durante la investigación de que no constituye un delito, no es peligroso para la sociedad, no es apto para la detención o tiene actos ilegales y criminales, el personal a cargo del caso lo revisará y explicará si lo adopta al revisar el dictamen de detención y sus motivos.
Artículo 310
Para los casos presentados para investigación por los órganos de seguridad pública, si el departamento de investigación y supervisión descubre las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 73 de este Reglamento durante el proceso de arresto. , puede obtener grabaciones de audio y vídeo de los órganos de seguridad pública que interrogan a sospechosos de delitos y revisar las grabaciones de audio y vídeo pertinentes. Para casos importantes, difíciles y complejos, se puede acceder a todas las grabaciones de audio y video cuando sea necesario.
Cuando la Fiscalía Popular acepta directamente casos presentados para investigación, el departamento de investigación transferirá todos los materiales de audio y video del interrogatorio del sospechoso de un delito al departamento de supervisión de la investigación al transferir o solicitar revisión para el arresto. Si la transferencia no se ha completado o la transferencia está incompleta, el departamento de supervisión de la investigación requerirá al departamento de investigación que realice una transferencia complementaria. Si el caso no se transfiere según lo solicitado o no se transfiere por completo, el caso se devolverá al departamento de investigación. Al revisar un arresto, si el departamento de supervisión de la investigación tiene dudas sobre la legalidad de la recopilación de pruebas o la autenticidad de las transcripciones del interrogatorio, puede revisar las grabaciones de audio y video relevantes para casos importantes, difíciles y complejos, puede revisar todo el audio y video; grabaciones cuando sea necesario.
Artículo 311
Después de revisar las grabaciones de audio y video del interrogatorio de los presuntos delincuentes, se encontró que el interrogatorio de la agencia de investigación fue irregular, hubo actos ilegales durante el proceso de interrogatorio, y el contenido de las grabaciones de audio y vídeo no coincidía con las transcripciones del interrogatorio. , y debe enumerarse punto por punto y presentarse a la agencia de investigación por escrito, exigiendo que la agencia de investigación corrija, corrija o proporcione una explicación razonable por escrito. Si se determina que existen diferencias sustanciales entre la transcripción del interrogatorio y la grabación de audio o video del interrogatorio del sospechoso de un delito, o si la agencia de investigación no puede hacer correcciones o dar explicaciones razonables, la transcripción del interrogatorio no se puede utilizar como base. para aprobar o decidir el arresto.
Artículo 312
Para los casos de extranjeros o apátridas sospechosos de haber cometido delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, o de relaciones políticas o diplomáticas entre países, y de los casos en los que existan dificultades reales para aplicar la ley Si se considera necesario arrestar a un sospechoso de un delito en un caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimiento Penal, la Fiscalía Popular de base o la Fiscalía Popular de prefectura o municipal revisarán y emitirán dictámenes y los presentarán. a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su revisión. Si, tras la revisión, la Fiscalía Popular Suprema determina que es necesario un arresto, solicitará instrucciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y luego emitirá una respuesta aprobando el arresto; si después de la revisión determina que no es necesario, responderá desaprobando el arresto; . Con base en la aprobación de la Fiscalía Popular Suprema, la Fiscalía Popular de base o la Fiscalía Popular de rama, estatal o municipal tomarán la decisión de aprobar o desaprobar el arresto de conformidad con la ley. Durante el proceso de presentación de informes, si la Fiscalía Popular superior considera que el arresto no es necesario después de la revisión, emitirá una respuesta desaprobando el arresto, y la Fiscalía Popular que presenta el informe tomará una decisión de no aprobar el arresto basándose en la respuesta.
Si la fiscalía popular de base o la fiscalía popular del condado, prefectura o ciudad consideran que el arresto no es necesario después de la revisión, puede tomar directamente la decisión de no aprobar el arresto de conformidad con la ley.
Si un extranjero o apátrida es sospechoso de otras causas penales distintas de las especificadas en el apartado 1 de este artículo, la Fiscalía Popular que decida aprobar la detención deberá comunicarlo a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. nivel para el registro dentro de las 48 horas siguientes a la toma de la decisión de aprobar el arresto, y notificar al departamento de relaciones exteriores del gobierno popular del mismo nivel. Si la Fiscalía Popular de nivel superior descubre errores en los materiales de presentación tras su revisión, los corregirá sin demora de conformidad con la ley.
Artículo 313: Cuando la Fiscalía Popular conozca de casos que pongan en peligro la seguridad nacional, los comunicará a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su registro.
Si la Fiscalía Popular superior determina, tras su revisión, que hay errores en los documentos presentados, los corregirá sin demora de conformidad con la ley.
Artículo 314
El presunto delincuente detenido y su representante legal, familiares cercanos o defensores consideran que el período de detención ha expirado y solicitan a la Fiscalía Popular la liberación del presunto delincuente o la modificación del arresto. medidas, la Fiscalía Popular las revisará y resolverá en el plazo de tres días. Luego de la revisión, si se considera vencido el plazo legal, se resolverá el levantamiento o modificación de las medidas de detención conforme a la ley, y se notificará al órgano de seguridad pública para su ejecución si se considera que la misma ha sido cumplida; plazo legal no ha expirado, se dará respuesta por escrito al solicitante.
Artículo 315
Si la víctima se niega a aceptar la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar la detención por considerar que no existen hechos delictivos, el caso será revisado y tramitado por la Fiscalía. Departamento de Denuncias y Acusación Penal de la Fiscalía Popular que tomó la decisión de no aprobar la detención. Si la persona se niega a aceptar la decisión de no aprobar el arresto por otros motivos, será manejada por el departamento de investigación y supervisión.
Sección 2 Revisión y aprobación del arresto
Artículo 316
Después de recibir la solicitud de aprobación del arresto de un sospechoso de un delito detenido por el órgano de seguridad pública, el Ministerio Público La fiscalía deberá, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud de arresto, tomar una decisión sobre si se aprueba el arresto o no; Para casos importantes y complejos, el plazo no excederá de veinte días.
Artículo 317
Si el sospechoso de un delito necesita ser arrestado por un caso designado por una agencia de seguridad pública de nivel superior o una agencia de seguridad pública de nivel inferior fuera del lugar de residencia del sospechoso de un delito residencia, el organismo de seguridad pública que investiga el caso presentará la solicitud a la Fiscalía Popular del mismo nivel para que revise y apruebe el arresto, y la Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto de conformidad con la ley.
Artículo 318
La Fiscalía Popular, previa revisión, determinará que el sospechoso de un delito solicitado por el órgano de seguridad pública para su arresto cumple con los artículos 139, 140 y 142: Una decisión Se procederá a aprobar la detención y se remitirán los materiales del expediente al órgano de seguridad pública para su ejecución, pudiendo emitirse dictámenes sobre la recolección de pruebas y la aplicación de la ley.
Artículo 319
La Fiscalía Popular solicitará a los órganos de seguridad pública la aprobación para detener a los sospechosos de delitos que estén sujetos a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de este Reglamento. decide no aprobar la detención, se expresarán los motivos y se remitirá el expediente al órgano de seguridad pública para su ejecución. Si se requiere investigación complementaria, se notificará al mismo tiempo a los órganos de seguridad pública.
Artículo 320
Para que la Fiscalía Popular apruebe una detención, el órgano de seguridad pública la ejecutará inmediatamente y enviará con prontitud el recibo de ejecución a la Fiscalía Popular que tomó la decisión de aprobación; si no puede ejecutarlo, también deberá enviar el recibo a la Fiscalía Popular y expresar las razones por las que no puede ejecutarse. Si la Fiscalía Popular decide no aprobar el arresto, el órgano de seguridad pública pondrá inmediatamente en libertad al sospechoso de haber cometido un delito detenido o cambiará las medidas obligatorias al recibir la decisión, y entregará el recibo de ejecución a la Fiscalía Popular que tomó la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción de la decisión.
Artículo 321
Cuando la Fiscalía Popular revise un caso de arresto y encuentre un sospechoso de un delito que deba ser arrestado pero el organismo de seguridad pública no haya solicitado aprobación para el arresto, recomendará que el Agencia de seguridad pública solicita aprobación para arresto. Si el órgano de seguridad pública aún no solicita la aprobación del arresto o las razones para no solicitar la aprobación del arresto son insostenibles, la Fiscalía Popular también puede tomar directamente una decisión de arresto y enviarla al órgano de seguridad pública para su ejecución.
Artículo 322: Si la Fiscalía Popular descubre un error en su decisión de aprobar la detención, revocará la decisión original de aprobar la detención y la remitirá al órgano de seguridad pública para su ejecución.
Si se determina que la decisión de no aprobar el arresto fue realmente incorrecta, la Fiscalía Popular debe revocar la decisión original de no aprobar el arresto, tomar una nueva decisión para aprobar el arresto y enviarla a el órgano de seguridad pública para su ejecución.
Para sospechosos de delitos que hayan sido puestos en libertad por revocación de la decisión original que aprobó el arresto, o sospechosos de delitos que hayan sido cambiados a libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria por parte de los órganos de seguridad pública, si es Si se considera necesario arrestar después del arresto, la Fiscalía Popular volverá a tomar una decisión de arresto.
Artículo 323
El departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular asignará encargados adicionales de los casos para revisar los casos solicitados por los órganos de seguridad pública y tomará una decisión dentro de los siete días siguientes a la recepción de la revisar la solicitud y los materiales del expediente. Decisión sobre la modificación y notificación a los órganos de seguridad pública.
Artículo 324
El departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular de nivel superior, dentro de los quince días siguientes a la recepción de los dictámenes y expedientes presentados para su revisión, dará cuenta a la autoridad de seguridad pública. órgano y presentarlos a la Fiscalía Popular de nivel superior. Tomar una decisión sobre si se modifica el caso bajo revisión, y notificar a la Fiscalía Popular de nivel inferior y al organismo de seguridad pública para su implementación. Si es necesario modificar la decisión original, se notificará a la Fiscalía Popular que tomó la decisión de no aprobar el arresto para que revoque la decisión original de no aprobar el arresto y tome una nueva decisión para aprobar el arresto. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular de nivel superior también puede tomar directamente la decisión de aprobar el arresto, notificar a la Fiscalía Popular de nivel inferior y enviarlo al órgano de seguridad pública para su ejecución.
Artículo 325
Si la Fiscalía Popular decide no aprobar el arresto y notifica al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, y el órgano de seguridad pública solicita una reconsideración después de una investigación complementaria, la Fiscalía Popular notificará al órgano de seguridad pública para que vuelva a solicitar la aprobación del arresto. Si el órgano de seguridad pública insiste en una reconsideración, la Fiscalía Popular no aceptará el caso.
Si el órgano de seguridad pública solicita la aprobación de la detención después de una investigación complementaria pero no la aprueba, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 de este Reglamento.
Artículo 326: En los casos sometidos a aprobación de los órganos de seguridad pública, el departamento de investigación y supervisión notificará por escrito a la fiscalía penitenciaria de nuestro hospital la aprobación, modificación y levantamiento de las medidas de detención.
Sección 3 Revisión del arresto y decisión de arrestar
Artículo 327: Las fiscalías populares inferiores al nivel provincial aceptan directamente los casos presentados para investigación y, si es necesario arrestar a un sospechoso de un delito, informarán a la Fiscalía Popular de primer nivel que revisa y decide.
Para los casos transferidos por la fiscalía popular, como prisiones y bosques, si es necesario arrestar a sospechosos de delincuentes, se debe informar a la fiscalía popular del siguiente nivel superior para su revisión y decisión.
Artículo 328
Cuando una Fiscalía Popular de nivel inferior solicite revisión de un caso de arresto, el departamento de investigación redactará un informe de arresto y lo presentará al Fiscal Jefe o al Comité de Fiscalía para revisión y aprobación, junto con los materiales del expediente del caso, interrogatorio de sospechosos de delitos. Los materiales de audio y video de la persona se presentarán a la Fiscalía Popular en el nivel inmediatamente superior para su revisión. Al solicitar el arresto, se debe explicar el peligro social del sospechoso de un delito y se deben adjuntar materiales de evidencia relevantes.
Cuando el departamento de investigación solicite un arresto para revisión, también informará del informe al sospechoso del delito y a su abogado defensor.
Artículo 329
Si un sospechoso de un delito ha sido detenido, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior informará a la Fiscalía Popular de nivel superior para que revise el arresto dentro de siete días de detención. Después de recibir un informe solicitando el arresto, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior tomará una decisión sobre si procede el arresto dentro de los siete días. En circunstancias excepcionales, el plazo para practicar la detención podrá ampliarse de uno a tres días. Si un sospechoso de un delito no es detenido, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior tomará una decisión sobre si arrestar al sospechoso dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe solicitando el arresto, y el plazo para casos importantes y complejos no excederá los 20 días. .
El tiempo de viaje para presentar expedientes y entregar documentos legales se calcula dentro del plazo para que la Fiscalía Popular superior revise el arresto.
Artículo 330
Para casos importantes, difíciles y complejos, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior podrá solicitar al Departamento de Supervisión de la Investigación de la Fiscalía Popular de nivel superior. y el Departamento de Supervisión de Investigaciones de nuestra Fiscalía Popular para enviar personal para intervenir en la investigación Participar en la discusión del caso. Cuando el departamento de supervisión de la investigación de la Fiscalía Popular de nivel superior y la Fiscalía Popular de nivel inferior lo consideren necesario, podrán someterlo a la aprobación del Fiscal General, enviar personal para intervenir en la investigación, emitir opiniones sobre la recolección de pruebas y la aplicación. la ley y supervisar si las actividades de investigación son legales.
Artículo 331: Si tras la revisión, la Fiscalía Popular de nivel superior cumple con los requisitos del artículo 305 de este Reglamento, interrogará al sospechoso del delito. El interrogatorio se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de este Reglamento.
Al interrogar a sospechosos de delitos que no están detenidos, se debe solicitar la opinión del departamento de investigación de la Fiscalía Popular inferior.
El interrogatorio de sospechosos de delitos puede realizarse en persona o por vídeo. Si el interrogatorio se realiza mediante grabación de vídeo, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior preparará una transcripción y la adjuntará. Las fiscalías populares de nivel inferior colaborarán en el interrogatorio, la verificación y la firma de las actas de los interrogatorios.
Si es imposible realizar un interrogatorio cara a cara o por vídeo debido a problemas de transporte o comunicación, la Fiscalía Popular de nivel superior podrá elaborar un esquema de interrogatorio y encomendar al departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular de nivel inferior para llevar a cabo el interrogatorio. La Fiscalía Popular de nivel inferior presentará sin demora la transcripción del interrogatorio a la Fiscalía Popular de nivel superior.
Artículo 332
Si la Fiscalía Popular de nivel superior no tiene intención de interrogar a un sospechoso de un delito que haya sido detenido, enviará una opinión escrita sobre el interrogatorio del sospechoso de un delito. al sospechoso criminal. Si el documento no puede entregarse a tiempo debido a inconvenientes de transporte u otras razones, se podrá encomendar al departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular de nivel inferior la entrega del documento en su nombre. La Fiscalía Popular de nivel inferior retirará sin demora la carta de opinión y la comunicará a la Fiscalía Popular de nivel superior. Si tras el examen se determina que el sospechoso de un delito debe ser interrogado, el interrogatorio se llevará a cabo de manera oportuna.
Artículo 333
Si la Fiscalía Popular de nivel superior decide arrestar, enviará la decisión de arresto junto con los materiales del expediente del caso a la Fiscalía Popular de nivel inferior, y La Fiscalía Popular de nivel inferior notificará al órgano de seguridad pública del mismo nivel para su ejecución. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular de nivel inferior puede ayudar en la ejecución.
La Fiscalía Popular de nivel inferior informará el recibo de la ejecución a la Fiscalía Popular de nivel superior dentro de los tres días siguientes a que el órgano de seguridad pública lleve a cabo el arresto.
Cuando la Fiscalía Popular superior toma una decisión de arresto, puede emitir opiniones sobre la recopilación de pruebas y la aplicación de la ley.
Artículo 334
Si la Fiscalía Popular superior decide no arrestar, presentará la decisión de no arrestar junto con los materiales del expediente a la Fiscalía Popular inferior y explicará por escrito las razones. razones para no arrestar. Si un sospechoso de un delito ya se encuentra bajo custodia, la Fiscalía Popular de nivel inferior notificará al órgano de seguridad pública para su liberación inmediata e informará a la Fiscalía Popular de nivel superior si el caso requiere una investigación continua y el sospechoso de un delito cumple las condiciones para su liberación el; bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, la Fiscalía Popular de nivel inferior decidirá sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria de conformidad con la ley.
Si la Fiscalía Popular superior decide no arrestar y considera que es necesaria una investigación complementaria, preparará un esquema de investigación complementaria y lo enviará al departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior.
Artículo 335
La Fiscalía Popular de nivel superior notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior el estado de detención del sospechoso de haber cometido un delito y que la Fiscalía Popular de nivel inferior debe arrestar pero no ha informado. Si la Fiscalía Popular de nivel inferior no está de acuerdo con la solicitud de detención de un sospechoso de un delito, explicará los motivos. Si después de la revisión no se establecen los motivos, la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior puede tomar una decisión de arresto de conformidad con la ley.
Artículo 336
Una vez tomada la decisión de arrestar, la persona arrestada será enviada inmediatamente a un centro de detención para su custodia. A menos que la notificación sea imposible, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior notificará a los familiares del detenido el motivo del arresto y el lugar de detención dentro de las 24 horas. Para aquellos que no puedan notificar, se deberá notificar a los familiares inmediatamente después de eliminada la situación que impide la notificación.
Artículo 337: El departamento de investigación de la Fiscalía Popular de nivel inferior interrogará al sospechoso de haber cometido un delito detenido dentro de las 24 horas siguientes al arresto.
Cuando la Fiscalía Popular de nivel inferior determina que no se debe realizar el arresto, debe liberar inmediatamente al sospechoso de un delito o cambiar las medidas obligatorias, e informar a la Fiscalía Popular de nivel superior.
Si se determina que es necesario arrestar a un sospechoso de un delito que ha sido liberado o sometido a otras medidas obligatorias, se volverá a examinar el arresto.
Artículo 338
Si la Fiscalía Popular que tomó la decisión de arresto determina que el sospechoso de un delito arrestado no debe ser arrestado, revocará la decisión de arresto y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior. nivel para remitirlo al organismo de seguridad pública del mismo nivel de ejecución, y explicar los motivos de la cancelación de la detención a la Fiscalía Popular del nivel inferior.
Artículo 339
Si la Fiscalía Popular de nivel inferior considera que la decisión de no arrestar tomada por la Fiscalía Popular de nivel superior es incorrecta, lo informará a la Fiscalía de nivel superior. Fiscalía Popular para un nuevo examen dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la decisión. Sin embargo, los sospechosos de delitos que hayan sido detenidos deben ser puestos en libertad inmediatamente o aplicar otras medidas coercitivas.
Después de que el departamento de investigación y supervisión de la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior reciba los materiales presentados para su revisión y los materiales del expediente del caso presentados para su revisión, asignará encargados del caso para que los revisen respectivamente y tomen una decisión. sobre si realizar cambios dentro de los siete días.
Artículo 340
Los casos que sean aceptados directamente para investigación por las Fiscalías Populares de base y las Fiscalías Populares por debajo del nivel de ciudad de prefectura se informarán a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. para revisión y decisión sobre el arresto.
El Ministerio Público es el responsable de informar.
Artículo 341
Si es necesario arrestar a un sospechoso de un delito que actúa como representante del Congreso Popular en cualquier nivel, el departamento de investigación de la Fiscalía Popular inferior deberá seguir el artículo 146 del En este Reglamento se estipula que la detención se comunicará a la Fiscalía Popular de nivel superior para su aprobación.
Artículo 342
Si la Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial exigen el arresto de un sospechoso de un delito en un caso de investigación aceptado directamente por la Fiscalía Popular Suprema, el departamento de investigación cubrirá en las opiniones sobre el arresto del presunto delincuente junto con los expedientes del caso y las grabaciones de audio y video del interrogatorio de los presuntos delincuentes, serán transferidos al departamento de investigación y supervisión de nuestro hospital para su revisión. Si el sospechoso de un delito ha sido detenido, el departamento de investigación transferirá el caso al departamento de supervisión de investigación de nuestro hospital para su revisión dentro de los siete días posteriores a la detención.
Artículo 343
Si el departamento de investigación de este tribunal transfiere el caso para su revisión y arresto, y el sospechoso ha sido detenido, el fiscal jefe o el comité de fiscalía recibirá el arresto. sospechoso del departamento de investigación y supervisión Dentro de los siete días posteriores a recibir la opinión de la persona, se tomará una decisión sobre si arrestar al sospechoso criminal.
En circunstancias especiales, el plazo para decidir el arresto podrá ampliarse de uno a tres días si el sospechoso de un delito no es detenido, el fiscal jefe o el comité de fiscalía decidirán si se arresta al sospechoso de un delito dentro de los 15 días siguientes a la investigación y supervisión; El departamento recibe la opinión de arrestar al sospechoso criminal. Para casos importantes y complejos, no más de 20 días.
Artículo 344
Si el sospechoso de un delito trasladado por el departamento de investigación de nuestro hospital para su revisión y arresto es arrestado por el fiscal jefe o el comité de fiscalía, el departamento de investigación y supervisión presentará la carta de decisión de arresto junto con los materiales del expediente del caso. Las grabaciones de audio y video del interrogatorio de los sospechosos de delitos se enviarán al departamento de investigación, que notificará a los órganos de seguridad pública para su ejecución. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular puede ayudar en la ejecución y emitir opiniones sobre la recopilación de pruebas y la aplicación de la ley.
Artículo 345
Si el fiscal jefe o el comité de fiscalía deciden no arrestar al sospechoso de un delito trasladado por el departamento de investigación de nuestro hospital para su revisión y arresto, la supervisión de la investigación El departamento enviará una carta de decisión de no arrestar junto con el sospechoso de delitos. Los materiales del expediente del caso y las grabaciones de audio y video del interrogatorio de los sospechosos de delitos se entregarán al departamento de investigación. Si un sospechoso de un delito ha sido detenido, el departamento de investigación notificará al órgano de seguridad pública para su liberación inmediata.
Artículo 346
Para los sospechosos de delitos que deban ser arrestados pero que no hayan sido transferidos para su revisión y arresto por el departamento de investigación de este tribunal, el departamento de supervisión de la investigación hará recomendaciones a la investigación. departamento de traslado para revisión y arresto. Si no se adopta la recomendación, el departamento de supervisión de la investigación podrá comunicarlo al fiscal jefe y presentarlo al comité de fiscalía para que adopte una decisión.
Artículo 347
La Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial aceptarán directamente los casos presentados para investigación y, después de arrestar al sospechoso de un delito, enviarán inmediatamente al arrestado a un centro de detención para custodia. A menos que la notificación sea imposible, el departamento de investigación notificará a la familia del detenido el motivo del arresto y el lugar de detención dentro de las 24 horas. Para aquellos que no puedan notificar, se deberá notificar a los familiares inmediatamente después de eliminada la situación que impide la notificación.
Artículo 348: Cuando la Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial se ocupan de casos que son directamente aceptados para investigación, el departamento de investigación interrogará al sospechoso de un delito dentro de las 24 horas siguientes al arresto.
Si se determina que no debe realizarse la detención, con la aprobación del fiscal jefe, se revocará la decisión de detención o se modificará por otras medidas coercitivas, y se notificará al órgano de seguridad pública para su ejecución. , y al mismo tiempo se notificará al departamento de investigación y supervisión.
Si un sospechoso de delito que sea puesto en libertad o cuyas medidas de detención se modifiquen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior resulte necesario volver a arrestarlo, será trasladado nuevamente para su revisión y arresto.
Artículo 349
Si la Fiscalía Popular Suprema y la Fiscalía Popular Provincial aceptan directamente un caso para investigación, han tomado la decisión de no arrestar y consideran que es necesario arrestar al sospechoso criminal, deberán procedimientos de nuevo arresto.
Artículo 350: Cuando la Fiscalía Popular conozca de un caso que sea directamente aceptado para investigación, el departamento de investigación notificará por escrito a la Fiscalía de Supervisión la decisión, modificación o levantamiento de las medidas de detención.
Sección 4 Aprobación del procesamiento
Artículo 351: Si la pena máxima prescrita por la ley es cadena perpetua o muerte, y si el período de procesamiento ha excedido de veinte años, no se llevará a cabo ningún procesamiento. afuera. Si se considera necesario iniciar un proceso, se someterá a la aprobación de la Fiscalía Suprema del Pueblo.
Artículo 352: En los casos que deben presentarse a la Fiscalía Popular Suprema para su aprobación para el procesamiento, el organismo de investigación podrá tomar medidas obligatorias contra el sospechoso de un delito de conformidad con la ley antes de la aprobación.
La agencia de investigación presentó una solicitud de aprobación del procesamiento y solicitó el arresto del sospechoso del crimen. Si la Fiscalía Popular considera necesario procesar y cumple las condiciones legales de arresto después de la revisión, puede aprobar el arresto de conformidad con la ley. Al mismo tiempo, exige que la agencia de investigación no deje de investigar el caso durante el período de solicitud. para la aprobación del procesamiento.
No se podrá iniciar ningún proceso en este caso sin la aprobación de la Fiscalía Suprema del Pueblo.
Artículo 353: El caso sometido a aprobación de procesamiento deberá reunir al mismo tiempo las siguientes condiciones:
(1) Que existan pruebas que acrediten la existencia de hechos delictivos, y la los hechos delictivos son delitos sospechosos cometidos por una persona;
(2) La pena máxima dentro del rango de sentencia legal que debe aplicarse al acto delictivo sospechoso es cadena perpetua o muerte;
(3) La naturaleza, las circunstancias y las consecuencias son especialmente graves.
Aunque el período de enjuiciamiento de veinte años ha pasado, el daño y el impacto social aún existen. No iniciar el enjuiciamiento afectará gravemente la estabilidad social o producirá otras consecuencias graves, y se requiere enjuiciamiento;
(4) El criminal. El sospechoso puede ser procesado de manera oportuna. Comparecer ante el tribunal para el juicio.
Artículo 354: Los casos presentados por el organismo de investigación para la aprobación del procesamiento serán aceptados por la Fiscalía Popular del mismo nivel y reportados a la Fiscalía Popular Suprema para su revisión y decisión.
Artículo 355
Las fiscalías populares locales de todos los niveles revisarán con prontitud los casos presentados por los organismos de investigación para la aprobación del procesamiento, llevarán a cabo las investigaciones necesarias y decidirán si aprueban el procesamiento después de la deliberación del tribunal. del comité de la fiscalía, se elaborará un informe solicitando la aprobación del procesamiento dentro de los 10 días siguientes a la aceptación del caso y se presentará junto con los materiales del caso a la Fiscalía Popular Suprema.
Artículo 356
Después de recibir el informe y los materiales del caso presentados para su aprobación por la Fiscalía Popular provincial, la Fiscalía Popular Suprema llevará a cabo una revisión oportuna y, si es necesario, podrá enviar personal a el lugar donde ocurrió el caso para entender caso. Con la aprobación del fiscal jefe o la revisión del comité de fiscalía, la decisión sobre la aprobación del procesamiento se tomará dentro del mes siguiente a la aceptación del caso, que podrá prorrogarse por quince días en circunstancias especiales. Entregar la solicitud a la agencia de investigación para la aprobación del procesamiento.
Artículo 357: En el caso en que se haya aprobado la detención, si no se puede decidir si se procede a procesar después de transcurrido el período de investigación y detención, se cambiarán las medidas coercitivas o se suspenderá la investigación y se prorrogará el período de detención.
Artículo 358: En los casos en que la Fiscalía Popular Suprema decida aprobar el procesamiento, la Fiscalía Popular que inicialmente acepta el caso supervisará el trabajo de investigación del organismo de investigación.
Si la Fiscalía Popular Suprema decide no aprobar el procesamiento y el organismo de investigación no retira el caso a tiempo, la Fiscalía Popular del mismo nivel supervisará y hará correcciones. Si un sospechoso de un delito está detenido, debe ser puesto en libertad inmediatamente.
Artículo 359: La Fiscalía Popular acepta directamente los casos presentados para investigación y presentados a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación para el procesamiento, y se remitirá a lo dispuesto en este artículo.