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¿Cómo condenar a alguien por comprar a una persona víctima de trata?

El artículo 241 del Código Penal estipula que quien compre mujeres o niños secuestrados será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.

Quien soborne a una mujer víctima de trata y mantenga con ella por la fuerza relaciones sexuales, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de esta Ley (Delito de Violación).

Quien soborne a mujeres o niños secuestrados, los prive ilegalmente de su libertad personal o cometa actos delictivos como lesiones o injurias, será condenado y sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley. (Delito de detención ilegal, delito de control ilegal, delito de lesión intencional, delito de insulto)

Quien soborne a mujeres o niños secuestrados y cometa los delitos previstos en los párrafos 2 y 3 será castigado por múltiples delitos juntos Especificar sanciones.

Quien compre mujeres o niños secuestrados será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de esta Ley (Delito de Secuestro y Trata de Mujeres y Niños).

Quien soborne a mujeres o niños secuestrados y no impida que regresen a su lugar de residencia original de acuerdo con sus deseos, no abuse de niños o no impida que sean rescatados, no podrá ser considerado penalmente responsable.