La empresa me debe dinero. ¿Qué debo hacer si nadie se preocupa por mí cuando llego a la empresa?
1 Si hay un contrato de compraventa, el acreedor tiene pruebas que demuestran que existe una relación jurídica. como ventas o suministro con la empresa cliente. Si no existe un contrato de venta, pruebas como los pedidos de los clientes y las facturas de los acreedores también pueden probar la existencia de una relación contractual de venta de facto.
2. Si hay un recibo escrito, entonces el acreedor tendrá evidencia para probar el número real de transacciones. Sólo firmando el recibo o combinándolo con el contrato de compraventa podrá probar aún más el monto a pagar por las mismas. transacción real.
Si no existe recibo sino extracto, también puede acreditar el importe del pago a pagar.
3. Si la empresa acreedora ha proporcionado a la empresa cliente una factura con IVA y la empresa cliente ha firmado o certificado la deducción, entonces la empresa acreedora puede proporcionar la factura con IVA como prueba de refuerzo para aumentar. confianza en ganar el caso.
4. El plazo de prescripción para las disputas de pago es de 3 años. Si presenta una demanda más allá del plazo de prescripción, su empresa perderá el derecho de ganar la demanda una vez que la empresa cliente se oponga al plazo de prescripción. Por lo tanto, el acreedor debe confirmar primero si existen pruebas que demuestren que el acreedor y la empresa cliente han acordado un plazo de pago. Si no hay acuerdo, según las costumbres de la transacción, generalmente se considera contra reembolso, y luego el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha de recepción de la mercancía. Si hay acuerdo, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que venza el plazo de pago pactado.
El plazo de prescripción por mora:
1. El plazo de prescripción por mora es de dos años.
2. Si el pagaré indica la fecha de pago, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha indicada.
3. Si no se indica la fecha de amortización, el plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente al de la emisión del pagaré por el deudor.
4. Si el deudor vuelve a emitir un pagaré que excede el período de prescripción para disputas de pago, el período de prescripción comenzará nuevamente.
En resumen, si una empresa suele incumplir los pagos, la empresa puede solucionar el problema mediante negociación, arbitraje, litigio, etc. Si se trata de una demanda, preste atención al plazo de prescripción.
Base jurídica:
Artículo 313 de la Ley Penal
Quien es culpable de negarse a ejecutar una sentencia o fallo y es capaz de ejecutar la sentencia o fallo del Tribunal Popular, si las circunstancias son graves, será condenado a tres años de prisión con pena privativa de libertad no superior a diez años, prisión de corta duración o multa.