¿Qué leyes violan los ataques personales?
1. El llamado ataque personal significa insultar a otros, fabricar hechos deliberadamente, calumniar a otros, invadir la privacidad de otras personas, causar daño mental y en la vida a otros y provocar consecuencias graves.
2. Este tipo de comportamiento se denomina jurídicamente infracción del derecho a la reputación. Las partes interesadas pueden presentar una demanda civil y exigir al infractor que detenga la infracción, restablezca la reputación, elimine el impacto, compense los daños, y discúlpate.
Si las circunstancias son graves, constituirá difamación.
El delito de difamación (artículo 246 de la Ley Penal) se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para menospreciar la personalidad de otros y destruir la reputación de otros.
Aspecto objetivo
El aspecto objetivo de este delito es que el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios, lo que basta para desmerecer la personalidad y reputación de los demás, y las circunstancias son grave.
(1) Debe existir un acto de fabricación de determinados hechos, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio. Si lo que se difunde no es una invención de la nada, sino hechos objetivamente existentes, aunque dañe la personalidad y la reputación de los demás, no constituye este delito.
(2) Debe existir un acto de difusión de hechos inventados. La llamada difusión se refiere a la difusión pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de difusión: una es la difusión verbal; la otra es la difusión textual, es decir, el uso de carteles con caracteres grandes, carteles con caracteres pequeños, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. Los llamados "suficientemente despectivos" se refieren a hechos falsos inventados y difundidos que pueden menospreciar completamente la personalidad y la reputación de otros, o que de hecho han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si la difusión de hechos falsos no es probable que dañe la personalidad o la reputación de otros, o no daña la personalidad o la reputación de otros, no constituye difamación.
(3) La difamación debe estar dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla, siempre que se conozca a la víctima por el contenido de la difamación, puede constituir un delito de difamación. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad o la reputación de alguien, no pueden ser castigados como difamación.
(4) El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir este delito. Aunque se inventan hechos para difamar a otros, pero las circunstancias no son lo suficientemente graves, este delito no puede ser castigado. Las denominadas circunstancias graves se refieren principalmente a situaciones en las que los hechos se fabrican repetidamente para difamar a otros; la fabricación de hechos causa graves daños a la personalidad y la reputación de otros; la fabricación de hechos para difamar a otros tiene un impacto negativo; otros provocan trastornos mentales o provocan que la víctima se suicide, etc.
El derecho se refiere primero a una norma de comportamiento, por lo que la normatividad es su característica principal. Normatividad significa que la ley proporciona patrones, estándares, estilos y direcciones para el comportamiento de las personas. La ley también es general. Es un patrón de comportamiento que está muy abstraído de un gran número de comportamientos reales y específicos. Su objetivo es la gente común y corriente y se aplica repetidamente. La ley también es universal, es decir, las normas de conducta previstas por la ley son aplicables a todos los ciudadanos de conformidad con lo establecido por la ley, y no permiten ninguna especialización más allá de lo establecido por la ley, es decir, requiere que "todos es igual ante la ley”. Una vez violada la ley, será castigado. Correspondiente castigo, educación y reforma.