La diferencia entre la capacidad de los ciudadanos en materia de derechos civiles y los derechos civiles
La diferencia entre la capacidad de un ciudadano para los derechos civiles y los derechos civiles es la siguiente:
1. por ley. Los derechos civiles son los intereses efectivamente disfrutados por los sujetos civiles en relaciones jurídicas civiles específicas, que deben ser creados y obtenidos a través de una conducta real;
2. . unificado. Los derechos civiles no necesariamente incluyen obligaciones civiles. Los dos son dos conceptos diferentes que se corresponden y se oponen en leyes civiles específicas.
3. y no puede ser controlado libremente por él, transferirse, darse por vencido. El contenido y alcance de los derechos civiles dependen directamente de la voluntad del sujeto civil y pueden ser transferidos y renunciados de conformidad con la ley. La llamada capacidad de derechos civiles se refiere a las calificaciones de las personas físicas u organizaciones sociales para participar en relaciones jurídicas civiles, disfrutar de derechos civiles y asumir obligaciones civiles según lo estipulado por la ley. La capacidad de ejercer derechos civiles es el requisito previo para que las personas físicas o jurídicas disfruten de derechos civiles, pero no se trata de derechos civiles específicos. La capacidad de derechos civiles es sólo una calificación o posibilidad para disfrutar de derechos y asumir obligaciones, que está directamente estipulada por la ley. Siempre ha existido, pero para que un sujeto con esta calificación disfrute de ciertos derechos reales, también debe participar en una relación jurídica específica a través de determinadas conductas.
Base jurídica: artículo 13 de la "República Popular China y Código Civil"
Una persona física tiene capacidad para ejercer derechos civiles desde el nacimiento hasta la muerte, disfruta de derechos civiles de conformidad con la ley, y asume obligaciones civiles. Artículo 59 La capacidad de derechos civiles y la capacidad de conducta civil de una persona jurídica nacen desde el momento en que se constituye la persona jurídica y cesan cuando ésta se extingue.