Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - La empresa tiene dos accionistas, una persona jurídica ocupa el 70% y la otra el 30%. ¿Puede una persona jurídica cancelar la empresa por sí misma? ¿Qué debo hacer si quiero cancelar mi empresa?

La empresa tiene dos accionistas, una persona jurídica ocupa el 70% y la otra el 30%. ¿Puede una persona jurídica cancelar la empresa por sí misma? ¿Qué debo hacer si quiero cancelar mi empresa?

La pregunta fue formulada por dos accionistas, uno que representa el 70% y el otro que representa el 30% y el 70% es el director ejecutivo y el responsable de la empresa. Esta no es una persona jurídica en derecho, una persona jurídica se refiere a una empresa.

Incluso el responsable que posee el 70% de las acciones no puede cancelar la empresa por sí mismo. Para cancelar una empresa, se debe convocar una junta de accionistas para aprobar una resolución para disolver la empresa, lo que requiere que se aprueben más de dos tercios de las acciones. Por lo tanto, los accionistas que representen 70 acciones pueden aprobar una resolución para disolver la empresa. siempre y cuando estén de acuerdo.

Una vez aprobada la resolución de disolución de la empresa, de acuerdo con el artículo 183 de la "Ley de Sociedades", se constituirá un grupo de liquidación dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la resolución de disolución por parte de la junta de accionistas.

Artículo 185 El equipo liquidador deberá notificar a los acreedores dentro de los diez días siguientes a la fecha de su constitución y hacer un anuncio en un periódico dentro de los sesenta días. Los acreedores deberán declarar sus créditos a la comisión de liquidación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación si no se recibe la notificación.

Una vez completada la liquidación, si el equipo de liquidación determina que los activos son insolventes, se llevarán a cabo procedimientos de quiebra; si queda alguna propiedad después de pagar impuestos, salarios de empleados, reclamaciones y deudas, puede solicitar a la Oficina de Supervisión del Mercado la cancelación a través del plan de liquidación.