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Principios de imputación, carga de la prueba y exención de responsabilidad por ocho delitos especiales

Ver: Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre pruebas en litigios civiles.

El artículo 4 estipula claramente que las siguientes demandas por infracción soportarán la carga de la prueba de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) Demandas por infracción de patentes derivadas de patentes de invención para la fabricación de nuevos productos métodos, fabricando el mismo La unidad o individuo que produce el producto soportará la carga de la prueba de que el método de fabricación del producto es diferente del método patentado;

(2) En litigios por daños causados ​​por operaciones altamente peligrosas, el infractor deberá asumir la responsabilidad por el hecho de que el daño fue causado intencionalmente a la víctima. Carga de la prueba;

(3) En una demanda de compensación por daños por contaminación ambiental, el infractor deberá soportar la carga de prueba por las razones de exención especificadas en la ley y el hecho de que no existe relación causal entre su comportamiento y el resultado del daño;

(4) En litigios por daños que involucren el colapso, desprendimiento o daño de edificios u otras instalaciones y estructuras colocadas o suspendidas en el edificio, el propietario o administrador deberá soportar la carga de la prueba;

(5 ) En demandas por daños causados ​​por la cría de animales que causen daño a las personas, al criador de animales o el administrador asumirá la carga de probar que la víctima tiene la culpa o que el tercero tiene la culpa;

(6) Demandas por infracción causadas por productos defectuosos, para las exenciones estipuladas por la ley, la carga de la prueba recaerá correrá a cargo del productor del producto;

(7) En * * * litigios por daños y perjuicios en los que el mismo acto peligroso causa daño a otros, la persona que cometió el acto peligroso asumirá la responsabilidad. La carga de la prueba es que no existe una relación causal entre el comportamiento y el resultado del daño;

(8) En los litigios por daños causados ​​por el comportamiento médico, la institución médica deberá soportar la carga de demostrar que no existe una relación causal entre el conducta médica y el resultado del daño y que no existe una relación causal entre la conducta médica y el resultado del daño. Existe la carga de la prueba de negligencia médica.

Si las leyes pertinentes tienen disposiciones especiales sobre la carga de la prueba en litigios por infracción, esas disposiciones prevalecerán.