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En nombre de confiar a un fideicomisario la inversión en algo, no se realizó ninguna inversión real y se obtuvieron los ingresos.

Para obtener ingresos confiando a un fideicomisario la inversión en algo en nombre de no invertir realmente: 1. En realidad, no invierta en nombre de confiar al fiduciario la inversión en valores, futuros u otra gestión financiera encomendada para obtener ganancias. 2. Aunque se realizó una inversión real, el "rendimiento" obtenido fue significativamente mayor que el rendimiento obtenido de la inversión. 3. El fiduciario aporta capital para iniciar "cooperativamente" una empresa o realizar otras inversiones "cooperativas". 4. Aceptar las acciones secas proporcionadas por el fiduciario.

Respuesta del abogado:

No es realista que los funcionarios estatales aprovechen su posición para buscar beneficios para el fiduciario en nombre de confiarle la inversión en valores, futuros u otros gestión financiera encomendada Quien obtenga “ingresos” de un aporte de capital, o los “ingresos” obtenidos sean significativamente superiores a los rendimientos que deberían obtenerse del aporte de capital, será sancionado por el delito de aceptación de soborno. El monto del soborno, en el primer caso, se calcula sobre la base del monto de los "ingresos"; en el segundo caso, debe calcularse sobre la base de la diferencia entre el monto de los "ingresos" y el monto del aporte de capital.

Base jurídica:

¿Artículo 385 de la “Ley Penal de la República Popular China”? El delito de aceptar sobornos se refiere al comportamiento de funcionarios estatales aprovechándose de sus cargos para solicitar bienes ajenos, o aceptando ilegalmente bienes ajenos para buscar beneficios para otros.

Si un empleado estatal viola las regulaciones estatales y acepta sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres en transacciones económicas, que son propiedad de individuos, será castigado por el delito de aceptar sobornos.

¿Artículo 386? Disposiciones para la sanción del delito de cohecho Quien cometa el delito de aceptación de soborno será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de esta Ley en función del monto y circunstancias del soborno aceptado. Quien pida sobornos será severamente castigado.

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