Participación de otra empresa
Una vez constituida la empresa, los accionistas que pasan a ser accionistas no son los promotores. Cuando la sociedad no pueda constituirse, todos los patrocinadores serán solidariamente responsables de las deudas contraídas durante el proceso de constitución. El patrocinador deberá devolver el dinero de la suscripción pagada por el suscriptor en tiempo y forma, más los intereses del depósito bancario por el mismo período.
Objetividad jurídica:
Artículo 94 de la "Ley de Sociedades Anónimas" Los promotores de una sociedad por acciones tendrán las siguientes responsabilidades: (1) Cuando la sociedad no pueda constituirse, cualquier la responsabilidad derivada de la constitución será solidariamente de las deudas y gastos (2) Cuando la sociedad no pueda constituirse, serán solidariamente responsables de la devolución del capital pagado por los suscriptores, más el depósito bancario; intereses por el mismo período (3) Durante el establecimiento de la empresa, los intereses de la empresa se ven perjudicados por culpa de los promotores. Quienes sufran daños serán responsables de la indemnización.