El papel de los abogados en la etapa de investigación de seguridad pública
Base jurídica: “Reglamento Procesal de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Causas Penales”
Artículo 42: Los órganos de seguridad pública velarán por que los abogados defensores realicen las siguientes actividades profesionales de conformidad con las ley durante la etapa de investigación:
(1) Conocer de los órganos de seguridad pública sobre el delito que se le imputa al sospechoso y las circunstancias relevantes del caso, y brindar sugerencias para su manejo
<; p>(2) Reunirse y comunicarse con el sospechoso de un delito, e informarle. Comprender los hechos del caso;(3) Proporcionar asistencia jurídica y representar quejas y acusaciones contra los sospechosos de un delito;
p>(4) Solicitar cambios en las medidas coercitivas contra sospechosos de delitos.
Artículo 43: Cuando el órgano de seguridad pública interrogue a un presunto delincuente o tome medidas coercitivas contra él por primera vez, informará al presunto delincuente que tiene derecho a designar un abogado como defensor, y infórmele que no tiene derecho a nombrar un abogado como defensor debido a dificultades financieras u otras razones. Si usted es un abogado defensor, puede solicitar asistencia jurídica a una agencia de asistencia jurídica. La información debe quedar registrada.
Si presuntos delincuentes en un mismo caso confían al mismo abogado defensor, o si dos o más presuntos delincuentes que no están involucrados en el caso pero han cometido delitos confían al mismo abogado defensor, el órgano de seguridad pública requerirá que cambiaran de abogado defensor.