Fundación de Ayuda Legal de Yunnan

Subjetividad jurídica:

Disposiciones generales del Capítulo 1 de las Medidas de asistencia jurídica de la provincia de Yunnan, Artículo 1 Para regular las actividades de asistencia jurídica y proteger los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios de la ayuda, estas Medidas se formulan de conformidad con las leyes pertinentes. y reglamentaciones y en conjunto con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 El término "asistencia jurídica", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las agencias de asistencia jurídica establecidas por los gobiernos populares en todos los niveles que organizan agencias de servicios jurídicos y personal de asistencia jurídica para proporcionar servicios jurídicos con honorarios gratuitos, reducidos o diferidos a las partes con dificultades financieras. o casos especiales. El término “agencias de servicios de asistencia jurídica”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a bufetes de abogados, notarías y oficinas de servicios jurídicos que brindan asistencia jurídica previa encomienda de la empresa. El término “personal de asistencia jurídica”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a abogados, notarios, trabajadores jurídicos de base y otro personal de asistencia jurídica que brinda asistencia jurídica de conformidad con estas Medidas. El término "beneficiarios de ayuda", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los solicitantes que han sido aprobados para obtener asistencia jurídica o a los acusados ​​que han sido aprobados para obtener asistencia jurídica por el Tribunal Popular. Artículo 3 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares en todos los niveles son responsables del trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los organismos de asistencia jurídica de todos los niveles, bajo la dirección del departamento administrativo judicial del gobierno popular del mismo nivel y la dirección del organismo superior de asistencia jurídica, son específicamente responsables de organizar e implementar el trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 El trabajo de asistencia jurídica realizado por bufetes de abogados, notarías, oficinas de servicios jurídicos y otras unidades será organizado, guiado y supervisado por agencias locales de asistencia jurídica. Artículo 5 Los abogados, notarios y trabajadores jurídicos de base deberán cumplir con sus obligaciones de asistencia jurídica y aceptar la supervisión de las instituciones de asistencia jurídica. Alentar a otro personal de asistencia jurídica a cumplir voluntariamente con sus obligaciones de asistencia jurídica. Artículo 6 El personal de asistencia jurídica debe basarse en los hechos y la ley, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los destinatarios y respetar la ética y las disciplinas profesionales. Las agencias administrativas, las unidades pertinentes y las personas deben apoyar y cooperar con el trabajo de las agencias de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica. Artículo 7 El departamento administrativo judicial elogiará y alentará a las unidades y personas relevantes que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo de asistencia jurídica. Artículo 8 Las fuentes de fondos de asistencia jurídica incluyen (1) asignaciones financieras al mismo nivel; (2) donaciones de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (3) fondos legales recaudados por otros medios; Los fondos de asistencia jurídica deberían destinarse a fines específicos y estar sujetos a la supervisión de los departamentos de finanzas y auditoría. Capítulo 2 Objeto, Alcance y Forma Artículo 9 Pueden solicitar asistencia jurídica los ciudadanos que cumplan las siguientes condiciones: (1) Tener un permiso de residencia permanente o de residencia temporal en el lugar de la solicitud (2) Hay evidencia de que se necesita asistencia jurídica para; proteger sus derechos e intereses legítimos; (3) Aquellos que no pueden o no pueden pagar los honorarios de los servicios legales debido a dificultades financieras. El estándar de dificultades económicas se implementará con referencia a los estándares mínimos de seguridad de vida estipulados por el gobierno popular del lugar donde se implementa la asistencia jurídica. Artículo 10 Las organizaciones de bienestar social de bienestar público, como hogares de ancianos y orfanatos, podrán solicitar asistencia jurídica. Artículo 11 Si el acusado designado por el tribunal popular para la defensa cumple una de las siguientes condiciones, el abogado de oficio le proporcionará asistencia jurídica: (1) En los casos en que el fiscal comparezca ante el tribunal para el procesamiento público, el acusado no retener un defensor debido a dificultades financieras u otras razones (2) El acusado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado un defensor (3) El acusado puede ser condenado a muerte y no ha designado un defensor; Artículo 12 El alcance de la asistencia jurídica incluye: (1) Casos penales que cumplan con las disposiciones del Artículo 11 de estas Medidas; (2) Asuntos legales que involucran solicitudes de pago de pensión alimenticia, manutención y manutención; (3) Lesiones relacionadas con el trabajo; distintos de accidentes de responsabilidad Cuestiones jurídicas relativas a reclamaciones de indemnización (4) Cuestiones jurídicas relativas a reclamaciones de indemnización por infracciones para personas ciegas, sordas, mudas y otras personas discapacitadas, menores y ancianos (5) Cuestiones jurídicas relativas a solicitudes de pensiones, fondos de ayuda y; subsidios mínimos de subsistencia; (6) Casos que solicitan compensación estatal (7) Otros asuntos que realmente requieren asistencia jurídica; Artículo 13 La asistencia jurídica adopta principalmente las siguientes formas: (1) consulta jurídica y redacción de documentos legales; (2) defensa penal y representación penal (3) agencia en litigios civiles y administrativos (4) agencia en asuntos legales no litigiosos; (5) ) Notarización y certificación; (6) Otras formas de servicios legales. Capítulo 3 Solicitud y Aceptación Artículo 14 Para solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá presentarse una solicitud a la institución de asistencia jurídica del lugar de residencia o del lugar donde ocurrió el incidente. Artículo 15 Para solicitar asistencia jurídica, se debe completar el formulario de solicitud de asistencia jurídica y presentar los siguientes materiales: (1) Tarjeta de identificación de residente, certificado de registro de hogar u otro certificado de identidad válido (2) La unidad o oficina del subdistrito o; municipio (municipio) donde se encuentra el registro del hogar) Prueba de la situación financiera del solicitante y su familia emitida por el gobierno popular; (3) Documentos y materiales de prueba relacionados con la solicitud de asistencia jurídica. Artículo 16 Los ciudadanos que no tengan capacidad para la conducta civil o que tengan una capacidad limitada para la conducta civil podrán solicitar asistencia jurídica en su nombre.

El representante legal deberá presentar el certificado de calificación del agente y la información personal básica a la agencia de asistencia jurídica. Artículo 17 Si, después de la revisión, la agencia de asistencia jurídica cree que los materiales proporcionados por el solicitante están incompletos, puede notificar al solicitante para que haga suplementos o puede investigar con las unidades e individuos pertinentes. Las unidades y personas pertinentes deben cooperar. Artículo 18 Las instituciones de asistencia jurídica deberán, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción del formulario de solicitud y los materiales pertinentes, tomar una decisión sobre si aceptan y brindan asistencia jurídica de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) A quienes cumplan las condiciones , decidir aceptar y brindar asistencia jurídica, Designar una agencia de servicios de asistencia jurídica y notificar al destinatario por escrito (2) Si la solicitud no cumple con las condiciones, decidirá no aceptar la solicitud y notificará al solicitante por escrito; Si el solicitante se opone a la decisión de no aceptación tomada por la agencia de asistencia jurídica, podrá solicitar una revisión al departamento administrativo judicial dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El departamento administrativo judicial tomará una decisión de revisión dentro de los 05 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión. Quienes se nieguen a aceptar sin motivos justificables serán condenados a aceptar. Artículo 19 Si un beneficiario de ayuda rechaza la agencia de servicios jurídicos designada por la agencia de asistencia jurídica sin motivos justificables, no podrá volver a solicitar asistencia jurídica para el mismo asunto. Artículo 20 Los casos de asistencia jurídica penal designados para la defensa por el Tribunal Popular podrán ser aceptados y organizados por la agencia de asistencia jurídica donde esté ubicado el Tribunal Popular. Para los casos de asistencia jurídica designados para defensa por el tribunal popular de conformidad con la ley, la institución de asistencia jurídica tomará una decisión de aceptación dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación de la defensa y la copia de la acusación o de la sentencia de primera instancia de la Fiscalía Popular. y designar la agencia y el personal para responder ante el tribunal popular designado. Artículo 21 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de asistencia legal puede decidir inmediatamente brindar asistencia legal. La agencia de servicios legales también puede brindar asistencia legal por adelantado e informarlo a la agencia de asistencia legal para que quede registrado (1) No brindar asistencia; de manera oportuna causará impactos sociales adversos (2) El departamento administrativo judicial considera necesario proporcionar asistencia jurídica de manera oportuna (3) Otras emergencias o circunstancias especiales requieren la prestación inmediata de asistencia jurídica; Capítulo 4 Servicios y cierre de caso Artículo 22 Después de recibir una decisión de una agencia de asistencia jurídica para proporcionar asistencia jurídica, el destinatario deberá firmar de inmediato un acuerdo de asistencia jurídica con la agencia de servicios jurídicos designada en la decisión, estipulando claramente la exención, reducción y aplazamiento. Honorarios y otros derechos y obligaciones de las partes. Las agencias de servicios que brindan asistencia legal deben designar personal de asistencia legal al firmar un acuerdo de asistencia legal. Artículo 23: Si el personal de asistencia jurídica determina que el destinatario no cumple con las condiciones de asistencia durante la tramitación del caso, deberá informar a la agencia de asistencia jurídica para su aprobación a través de la agencia de servicios jurídicos donde trabaja, cancelar su asistencia jurídica y pagar el costo legal. tarifas proporcionadas. Durante el período de recepción de asistencia, si el beneficiario ya no cumple las condiciones para recibir asistencia jurídica debido a la mejora de las condiciones económicas, la asistencia jurídica puede finalizar con la aprobación de la agencia de asistencia jurídica, pero aún se pueden proporcionar servicios jurídicos remunerados. Si, como resultado de la resolución de un caso o asunto de asistencia jurídica, el destinatario obtiene beneficios significativos que son más de cinco veces los honorarios de los servicios legales cobrados de acuerdo con las normas prescritas, deberá pagar los honorarios por la prestación de servicios legales. Artículo 24 Durante el proceso de asistencia jurídica, los beneficiarios tienen derecho a conocer la evolución de la asistencia jurídica. Si hay hechos que demuestran que el personal de asistencia jurídica no ha cumplido con sus funciones, los beneficiarios pueden solicitar a la agencia de servicios jurídicos que reemplace al personal de asistencia jurídica. Artículo 25 Si el destinatario viola el acuerdo de asistencia jurídica, el personal de asistencia jurídica podrá suspender la asistencia jurídica con la aprobación de la agencia de servicios jurídicos. Artículo 26 Una vez completada la asistencia jurídica, el personal de asistencia jurídica deberá presentar un informe de cierre del caso a la institución de servicio jurídico donde trabaja y a la institución de asistencia jurídica designada para brindar asistencia jurídica, junto con la sentencia, la carta de mediación, la certificación notarial y otros documentos legales. documentos así como asistencia jurídica pertinente Copia o fotocopia del documento. Artículo 27 Una vez aceptado el informe de cierre del caso, la institución de asistencia jurídica proporcionará sin demora subsidios al personal de asistencia jurídica con cargo a los fondos de asistencia jurídica para asuntos de asistencia jurídica que estén exentos de tarifas de servicio. Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas Artículo 28 Si un despacho de abogados, notaría u oficina de servicios jurídicos incumple sus obligaciones de asistencia jurídica, el departamento administrativo judicial dará una advertencia, si el caso es grave, al responsable directo y a otros directamente; El personal responsable será amonestado de conformidad con la ley. Artículo 29 Si un abogado incumple sus obligaciones legales, el departamento administrativo judicial le advertirá, suspenderá o denegará la inscripción anual. Si los notarios y trabajadores jurídicos de base no cumplen con sus obligaciones de asistencia jurídica, sus unidades o departamentos administrativos judiciales impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley. Si un beneficiario de ayuda obtiene asistencia jurídica por medios fraudulentos, la institución de asistencia jurídica cancelará la asistencia jurídica y ordenará al destinatario que pague los honorarios del servicio de asistencia jurídica. Artículo 30 Si cualquier miembro del personal de una agencia administrativa o agencia de asistencia jurídica incurre en malas prácticas para beneficio personal o comete otro incumplimiento del deber en actividades de asistencia jurídica, se le impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley si se constituye un delito; , la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias Artículo 31 Las medidas específicas para que grupos sociales, escuelas y otras organizaciones participen en la asistencia jurídica serán formuladas por separado por el departamento de administración judicial provincial. Artículo 32 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2006.