La diferencia entre identificación de lesiones e identificación forense
Subjetividad jurídica:
Los métodos para la identificación forense de lesiones son los siguientes: 1. La identificación forense acepta principalmente identificaciones encomendadas por la Oficina de Seguridad Pública, la Fiscalía y el Tribunal. Si un caso manejado por el órgano de seguridad pública del condado requiere una identificación forense de lesiones personales, se debe confiar al médico forense del órgano de seguridad pública del condado la realización de la identificación inicial, y la identificación no excederá la autoridad 2. La identificación confiada; será realizada por la unidad de tramitación de casos y no se aceptará la identificación forense confiada a nombre de una persona física. 3. Antes de confiar una identificación forense, la unidad de tramitación de casos del órgano de seguridad pública preparará suficientes materiales de identificación y los presentará; al médico forense para su revisión. La parte perjudicada en el caso debe cooperar con la unidad de manejo del caso para proporcionar información de identificación, como registros médicos, informes de exámenes, datos de diagnóstico por imágenes (rayos X, tomografía computarizada, etc.). 4. El médico forense debe realizar un examen personal; de la persona que está siendo identificada, y podrá solicitar materiales de identificación adicionales, y se determinarán las obligaciones en el momento de la identificación. La unidad encargada y la persona evaluada cooperarán con la identificación forense; 5. En el caso de la persona evaluada cuya movilidad esté gravemente limitada, la unidad que tramita el caso y el médico forense podrán realizar un examen personal en el lugar donde se realiza la evaluación. 6. La unidad que lleva el caso o las partes involucradas en el caso creen que las conclusiones de la identificación (u dictámenes) forenses son insuficientes o incompletas, se descubren nuevos materiales y se responden nuevas preguntas que la unidad que lleva el caso puede confiar; el médico forense que originalmente realizó la identificación para realizar una identificación complementaria 7. Si las partes involucradas en el caso sienten que tienen objeciones a las conclusiones (u opiniones) de la identificación forense, pueden informar a la unidad de manejo del caso La unidad; Se solicita encomendar al médico forense del organismo superior de seguridad pública la realización de una reevaluación. Objetividad jurídica:
Artículo 13 de los "Principios generales de los procedimientos de autenticación forense" La institución de autenticación judicial decidirá sobre la aceptación de la solicitud dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción del encargo. Para asuntos de tasación complejos, difíciles o especiales encomendados, la institución judicial de tasación podrá negociar con el cliente para determinar el plazo de aceptación. Artículo 14 La institución de tasación judicial revisará los asuntos de tasación encomendados, materiales de tasación, etc. Si cae dentro del alcance del negocio de tasación forense de la agencia, el propósito de la tasación es legal y los materiales de tasación proporcionados pueden satisfacer las necesidades de la tasación, se aceptará. Si los materiales de identificación son incompletos o insuficientes y no pueden satisfacer las necesidades de la identificación, la institución de identificación judicial podrá exigir al cliente que los complemente, si los complementos pueden satisfacer las necesidades de la identificación, se aceptará la solicitud;