Medidas para la Implementación del Reglamento de Supervisión de los Órganos de Seguridad Pública
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de asegurar el buen desarrollo de los trabajos de inspección, estas Medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento de Supervisión de los Órganos de Seguridad Pública" (en adelante, el "Reglamento de Inspección" "). Artículo 2 Las tareas básicas del trabajo de inspección son garantizar y supervisar que los órganos de seguridad pública y su policía popular cumplan con sus funciones, ejerzan sus facultades y respeten las disciplinas de conformidad con la ley. Artículo 3 La inspección in situ se refiere a La supervisión de los inspectores de policía de los órganos de seguridad pública y el desempeño de sus funciones por parte de la policía popular, el ejercicio de sus poderes y la observancia de la disciplina en las actividades de aplicación de la ley. Artículo 4 Los inspectores deben adherirse al principio basado en hechos y utilizar las leyes y reglamentos como base. criterio para desempeñar sus funciones y ejercer sus facultades de conformidad con la ley Artículo 5 Los órganos de seguridad pública en todos los niveles y la policía popular deben aceptarlo conscientemente. Los organismos de supervisión y sus supervisores supervisarán el desempeño de sus funciones, el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus obligaciones. disciplinas de conformidad con la ley Capítulo 2 Organismos de supervisión y supervisores Artículo 6 El Comité de Supervisión del Ministerio de Seguridad Pública dirige la labor de supervisión de los organismos de seguridad pública en todo el país, y la Oficina de Supervisión de la Policía es responsable de la seguridad pública. oficina del Comité del Ministerio de Supervisión e Inspección
Los organismos de supervisión de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de inspección de los órganos de seguridad pública del mismo nivel y dirigir las labores de inspección de los órganos inferiores de seguridad pública y el jefe administrativo del organismo de seguridad pública del mismo nivel. Artículo 7 El Comité de Supervisión del Ministerio de Seguridad Pública estará integrado por el Inspector General, el Inspector General Adjunto y el Subinspector. miembros.
Los candidatos a Inspector General y Subinspector General serán propuestos por el Ministro de Seguridad Pública de acuerdo con los cuadros de nombramiento y remoción de la autoridad de gestión. del Comité de Supervisión será designado por el Inspector Jefe y presentado al Ministro de Seguridad Pública para su aprobación. Artículo 8 El Comité de Supervisión del Ministerio de Seguridad Pública ejercerá las siguientes facultades:
(1) Sobre. los asuntos de seguridad pública, supervisar el desempeño de las funciones, el ejercicio de las facultades y la observancia de las disciplinas por parte de las unidades dependientes del ministerio y de los órganos de seguridad pública de nivel inferior y de su policía popular de conformidad con la ley;
(2) Revisar y aprobar el despliegue del trabajo de inspección policial por parte de los órganos de seguridad pública en todo el país;
(3) Emitir decisiones y órdenes sobre el trabajo de inspección policial de los órganos de seguridad pública;
(4) Revisar y aprobar el plan anual y el informe de implementación del trabajo de inspección policial;
(5) Escuchar periódicamente los informes de trabajo de los inspectores de policía;
(6) Otras facultades que deben tener Ejercido por la Comisión de Vigilancia Artículo 9 La Comisión de Vigilancia del Ministerio de Seguridad Pública celebra una reunión de trabajo cada trimestre, convocada por el Inspector General. Cuando sea necesario, el Inspector General podrá convocar una reunión en cualquier momento para desplegar trabajos de inspección policial. Artículo 10 El Comité de Supervisión del Ministerio de Seguridad Pública informará al Ministro de Seguridad Pública cada seis meses sobre el estado de las labores de inspección policial de los organismos nacionales de seguridad pública.
Se informará el estado de inspección de los asuntos. al Ministro de Seguridad Pública en cualquier momento Artículo 11 La Oficina de Inspección de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública estará equipada con un director y varios subdirectores, y contará con un equipo de inspección de la policía y departamentos y oficinas adecuados para la labor de inspección. 2 Son responsabilidades de la Dirección de Supervisión Policial del Ministerio de Seguridad Pública:
(1) Supervisar el desempeño de sus funciones, el ejercicio de atribuciones y el cumplimiento de la disciplina por parte de las unidades adscritas al Ministerio de Seguridad Pública e inferiores. órganos de seguridad pública de nivel nacional y su policía popular de conformidad con la ley;
(2) Orientar y coordinar el trabajo de inspección de los órganos de seguridad pública en todo el país;
(3) Comprender y comprender el desempeño de las funciones de los órganos de inspección de los órganos de seguridad pública en todos los niveles;
(4) Formular sistemas pertinentes para el trabajo de inspección policial.
(5) Implementar tareas de inspección especiales unificadas a nivel nacional y formular planes de trabajo de inspección;
(6) Organizar y orientar la educación y capacitación de los inspectores de los órganos de seguridad pública en todo el país;
(7) Asistir al departamento de recursos humanos de la sede en la gestión de los departamentos de seguridad pública, inspectores de oficina y subinspectores de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
(8) Realizar las demás funciones que le asigne el Reglamento de Supervisión y el Comité de Supervisión del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 13 Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán agencias de supervisión. La configuración específica es la siguiente:
Los departamentos y oficinas de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios. directamente dependiente del Gobierno Central estará equipado con un inspector jefe y dos inspectores jefe adjuntos Establecerá una Inspección de Policía.
La oficina (división) de seguridad pública municipal (prefectura, estado, liga) está equipada con un inspector general, dos inspectores generales adjuntos y una oficina de inspección de la policía.
La oficina de seguridad pública del condado (ciudad, bandera) está equipada con un inspector jefe y un equipo de inspección policial.
Los organismos de inspección de los órganos de seguridad pública de todos los niveles han establecido equipos de inspección policial compuestos por personal de tiempo completo. Artículo 14 El inspector general y el inspector general adjunto de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben solicitar la opinión del órgano de seguridad pública del nivel inmediatamente superior antes de hacer propuestas de nombramiento o destitución.
Artículo 15 Las responsabilidades de los organismos de inspección de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son:
(1) Responsable del trabajo de inspección de los órganos del mismo nivel y que dirigen la labores de inspección de los órganos inferiores de seguridad pública;
(2) Responsable de supervisar el desempeño de sus funciones, ejercicio de facultades y el cumplimiento de la disciplina por parte de las unidades adscritas al órgano de seguridad pública del mismo nivel y la seguridad pública de nivel inferior y su policía popular de conformidad con la ley;
(3) Desarrollar sistemas relevantes para el trabajo de supervisión en la región;
(4) Organizar e implementar el capacitación y evaluación de los inspectores de los órganos de seguridad pública del mismo nivel y de los órganos de seguridad pública de nivel inferior, el trabajo de inspección y gestión del inspector general adjunto;
(6) Manejar los asuntos de inspección asignados por el supervisor; agencia del organismo superior de seguridad pública y el jefe administrativo del organismo de seguridad pública del mismo nivel;
(7) Realizar la "Inspección" Las demás funciones que establezca el Reglamento. Artículo 16: Los órganos de seguridad pública de todos los niveles deberán seleccionar inspectores de tiempo completo de acuerdo con las condiciones estipuladas en el "Reglamento de Inspección".
Los organismos de supervisión de los órganos de seguridad pública de todos los niveles deben organizar una formación especial para los supervisores de conformidad con las normas pertinentes, y se les debe permitir ocupar sus puestos sólo después de haber superado la prueba.