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¿Qué significa prenda de capital de la empresa?

La prenda patrimonial se refiere a la prenda constituida por el pignorante teniendo como sujeto de prenda el patrimonio de su propiedad. La prenda de capital también se llama prenda de capital. La prenda patrimonial se puede dividir en dos situaciones: 1. El acreedor prendario es otro accionista de la sociedad. En este caso no se requiere el consentimiento de otros para pignorar las acciones de la sociedad. 2. Cuando las acciones de la sociedad están pignoradas a favor de personas distintas de los accionistas. de la sociedad, deberá obtenerse el consentimiento de más de la mitad de todos los accionistas.

La prenda de capital es un tipo de prenda de derechos, que se basa en el capital de los inversores corporativos. En nuestro país sólo se pueden pignorar como acciones las acciones de los accionistas de sociedades anónimas y de los accionistas de sociedades de responsabilidad limitada. Si se pignoran acciones que sean transferibles conforme a la ley, el pignorante y el acreedor pignoraticio celebrarán contrato escrito.

Si el patrimonio inscrito en la agencia de registro de valores está pignorado, el derecho de prenda se constituirá cuando el organismo de registro de valores tramite el registro de prenda; si otras acciones están pignoradas, el derecho de prenda se constituirá cuando el industrial; y el departamento administrativo comercial se encarga del registro de prendas. Una vez pignorado el patrimonio, no podrá enajenarse, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante. El producto de la transferencia del capital por parte del deudor pignorante se pagará por adelantado o se depositará en poder del acreedor prendario.

La "Ley de Sociedades" de mi país carece de disposiciones sobre prendas de patrimonio, pero lo que realmente estableció el sistema de garantía de prendas en nuestro país fue la "Ley de Seguridad" que entró en vigor el 1 de octubre de 1995+, que incluía contenidos sobre prendas de acciones. La Ley de Propiedad, que entró en vigor el 65 de junio de 438 y el 1 de octubre de 2007, aclaró una vez más que el patrimonio puede pignorarse.