Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - Disposiciones legales de las cláusulas de garantía

Disposiciones legales de las cláusulas de garantía

El artículo 4 de las "Respuestas a varias cuestiones relativas al juicio de casos de disputas contractuales de empresas conjuntas" del Tribunal Supremo Popular estipula que para las empresas conjuntas con cláusulas de garantía, los efectos legales son: (1) La cláusula de garantía viola las obligaciones que deben observarse en las actividades de la empresa conjunta El principio de ser únicamente responsable de las ganancias y pérdidas y no asumir riesgos ha perjudicado los derechos e intereses legítimos de otras partes de la empresa conjunta y de los acreedores de la empresa conjunta. Por lo tanto, debe confirmarse. ser inválido. Si una empresa conjunta sufre una pérdida, las ganancias fijas recaudadas por una de las partes de acuerdo con la cláusula de garantía mínima se retirarán en su totalidad para compensar las pérdidas de la empresa conjunta si no hay pérdida o si aún hay un superávit después. compensación, la parte restante puede utilizarse como excedente de la empresa conjunta y será compartida por ambas partes. Renegociar una asignación razonable o reasignarla de acuerdo con el índice de inversión de las partes de la empresa conjunta. (2) Si una persona jurídica corporativa o una institución pública invierte en una empresa conjunta como parte de una empresa conjunta, pero no participa en la operación conjunta, ni asume las responsabilidades de riesgo de la empresa conjunta, y recupera el principal y los intereses. de manera programada independientemente de las ganancias y pérdidas, o recibe una ganancia fija de manera programada, se llama empresa conjunta, que en realidad es un préstamo y viola las regulaciones financieras pertinentes, y se debe confirmar que el contrato no es válido. Además de la devolución del principal, se cobrarán los intereses que haya obtenido o acordado obtener el inversionista, quedando la otra parte sujeta a una penalidad equivalente a los intereses bancarios.