¿Qué tipo de compensación se debe pagar si alguien infringe a otros y causa daños personales?
El artículo 1179 del "Código Civil" estipula: "Quien lesione a otros y cause daños personales deberá compensar los gastos razonables tales como gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alimentación, etc., para el tratamiento y recuperación, así como por reducción de ingresos.
Si causa invalidez, también se hará compensación por dispositivos de asistencia y compensación por invalidez.
Si causa muerte, gastos funerarios; y también se compensará la indemnización por muerte. "La indemnización se divide principalmente en los siguientes tres niveles.
(1) Compensación general
1. Gastos médicos.
Incluyendo honorarios de inscripción (actualmente: honorarios de servicios médicos), honorarios médicos, honorarios de exámenes, honorarios de tratamientos, honorarios de medicamentos, honorarios de hospitalización y otros gastos médicos pagados por el tratamiento de lesiones personales.
Los gastos médicos incluyen los gastos que ya se han incurrido y los gastos que se determina que se incurrirán en el futuro, especialmente los gastos de tratamiento de seguimiento y los gastos de rehabilitación.
Los gastos médicos deben determinarse con base en los recibos de gastos médicos y honorarios de hospitalización emitidos por la institución médica, combinados con evidencia relevante como registros médicos y certificados de diagnóstico.
Cabe señalar que no se compensará el costo del traslado a un hospital para recibir tratamiento sin la aprobación de la unidad médica ni el costo del tratamiento de otras enfermedades ajenas al daño.
2. Honorarios de enfermería.
Se refiere a los gastos en que incurre la víctima que no puede valerse por sí misma y necesita cuidados especiales.
La necesidad de cuidados especiales debe basarse en el certificado de aprobación de cuidados especiales del médico.
Si el personal de enfermería tiene ingresos, el cálculo se basará en la normativa sobre remuneración por trabajo perdido.
Si el personal de enfermería no tiene ingresos o emplea trabajadores de enfermería, el cálculo se hará; basado en las normas de remuneración laboral para los trabajadores de enfermería locales que prestan el mismo nivel de atención.
En principio, el número de personal de enfermería es de una persona, pero si la institución médica o la institución de tasación tiene opiniones claras, el número de personal de enfermería se puede determinar por referencia.
3. Gastos de transporte.
Gastos de transporte necesarios para el tratamiento.
Los gastos de transporte deben estar respaldados por recibos oficiales;
Los comprobantes pertinentes deben ser coherentes con el lugar, la hora, el número de personas y la frecuencia del tratamiento médico.
4. Gastos nutricionales.
Se refiere al coste de los complementos nutricionales necesarios.
Debe determinarse con base en la discapacidad de la víctima y las opiniones de la institución médica.
5. Subsidio de alimentación por hospitalización.
El subsidio de comida por hospitalización se puede determinar consultando los estándares de subsidio de comida para viajes de negocios para el personal general de las agencias estatales locales.
6. Honorarios de trabajo perdidos.
Se refiere a la reducción de ingresos de la víctima debido a la necesidad de autocultivo para su tratamiento y recuperación y el retraso en el trabajo.
La compensación por pérdida de trabajo se determina en función del tiempo de trabajo perdido y el estado de ingresos de la víctima.
El tiempo de ausencia laboral se determina con base en un certificado emitido por la institución médica donde la víctima recibió tratamiento.
Si la víctima tiene ingresos fijos, el salario perdido se calculará en función de la reducción real de ingresos.
Si la víctima no tiene ingresos fijos, el cálculo se basará en su ingreso promedio de los últimos tres años;
Si la víctima no puede acreditar su ingreso promedio en los últimos tres años; últimos tres años, podrá referirse al Calculado con base en el salario promedio de los empleados en la misma o similar industria en el año anterior donde se encuentra el tribunal.
7. Gastos razonables de tratamiento y rehabilitación.
Por ejemplo, si la víctima realmente necesita ir a otro lugar para recibir tratamiento y no puede ser hospitalizada por razones objetivas, la parte razonable de los gastos de alojamiento y alimentación realmente incurridos por la víctima y sus acompañantes debe ser compensado.
(2) Indemnización por daños y perjuicios que causen discapacidad
Si la infracción causa discapacidad a otros, además de los 7 conceptos generales de indemnización anteriores, el infractor también deberá compensar a la persona discapacitada por el costo de dispositivos de asistencia y compensación por discapacidad en oro.
1. La compensación por discapacidad se determinará en función del grado de pérdida de capacidad laboral o del nivel de discapacidad de la víctima, y en función del ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales en el año anterior al del lugar donde se encuentre el tribunal donde se interponga la demanda. Se computará como veinte años a partir de esa fecha.
Sin embargo, para los mayores de 60 años, la edad se reducirá en un año por cada año adicional.
Para los mayores de 75 años, el cómputo se basará en cinco; años.
2. Las tarifas de los dispositivos de asistencia se calculan según los estándares de costos razonables para los dispositivos comunes aplicables.
Si la lesión requiere necesidades especiales, puede consultar las opiniones de la agencia dispensadora de dispositivos de asistencia para determinar los estándares de tarifas razonables correspondientes.
(3) Indemnización por fallecimiento
Si la infracción provoca la muerte de otras personas, además de las 7 indemnizaciones generales anteriores, también se deben indemnizar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.
1. Los gastos funerarios se calcularán con base en los salarios mensuales promedio de los empleados en el año anterior en el lugar del tribunal donde se presenta la demanda, y se calcularán como un total de seis meses.
2. La indemnización por muerte se calculará sobre la base del ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales en el año anterior en la ubicación del tribunal donde se presenta la demanda, y calculado en veinte años.
Pero para los mayores de 60 años, la edad se reducirá en un año por cada año adicional;
Para los mayores de 75 años, se computará como cinco años;