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¿El acusado que no apela en segunda instancia, contratará un abogado?

Si no se contrata a un abogado en segunda instancia, es necesario juzgar si el tribunal nombrará un abogado en función de la situación real. Sólo si se dan las circunstancias pertinentes se puede solicitar el nombramiento de un abogado. Si no cumple las condiciones, no se le nombrará abogado. Por supuesto, si no contrata a un abogado, puede contratarlo usted mismo.

No necesariamente. El principal organismo que asigna abogados para la defensa es la agencia de asistencia jurídica. El hecho de que las instituciones de asistencia jurídica deban asignar abogados para defender a los sospechosos de delitos o a los acusados ​​se puede dividir en dos situaciones. La solicitud puede ser presentada por el propio sospechoso o acusado o sus familiares cercanos, o el tribunal popular, la fiscalía popular o la agencia de seguridad pública pueden notificar a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado para la defensa.

1. Se presentan el sospechoso del delito, el imputado y sus familiares cercanos.

La "Ley de Procedimiento Penal" estipula que si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.

En casos penales, si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar asistencia jurídica:

(1) Hay pruebas que demuestren que el presunto delincuente, El imputado tiene una discapacidad mental de primer o segundo nivel;

(2)***En el mismo caso penal, otros presuntos delincuentes o imputados han confiado defensores;

( 3) La Fiscalía Popular presenta una protesta;

(4) El caso tiene un gran impacto social.

2. El órgano de seguridad pública notifica a la agencia de asistencia jurídica para que asigne un abogado para la defensa.

El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a las instituciones de asistencia jurídica para que asignen abogados para defender a los sospechosos y acusados ​​de delitos, que se dividen en cuatro situaciones:

(1) Sospechoso criminal La persona o acusado es menor de edad;

(2) El sospechoso criminal o acusado es ciego, sordo o mudo;

(3) El sospechoso criminal o acusado aún no es Pacientes mentales que han perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento;

(4) Los sospechosos y acusados ​​de delitos son personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte.

Si los cuatro tipos de personas mencionados anteriormente no contratan a un defensor, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular y el tribunal popular deberán, dentro de los 3 días siguientes a la fecha del descubrimiento de la situación, notificar a la institución de asistencia jurídica. afiliado al órgano administrativo judicial del mismo nivel para designar un abogado que los defienda.

Finalmente, para los casos en los que un abogado designado proporciona asistencia jurídica, si el sospechoso o acusado se niega a aceptar al abogado designado, puede negarse a defenderse con el abogado designado e insistir en defenderse, o podrá confiarle otro defensor.

De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, las partes calificadas pueden solicitar el nombramiento de un abogado por el tribunal o por las propias partes. Si las partes no están satisfechas con el abogado designado, pueden solicitar el cambio de abogado designado. o confiar a otro abogado, o pueden defenderse.