Los estatutos de la empresa prevén que los accionistas nombren directores.
Los accionistas que constituyan una sociedad de responsabilidad limitada deberán * * * redactar conjuntamente los estatutos. El artículo 25 de la "Ley de Sociedades" estipula que los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada especificarán las siguientes cuestiones: (1) el nombre y el domicilio de la empresa; (2) el ámbito comercial de la empresa; (3) el capital social de la empresa; (4) Nombre del accionista. (5) El método de inversión del accionista, el monto de la inversión y el tiempo de inversión. (6) La organización de la sociedad, sus métodos de constitución, facultades y reglamento interno; (7) El representante legal de la sociedad; (8) Las demás materias que la asamblea general de accionistas considere necesarias; Los primeros siete artículos enumerados en la Ley de Sociedades son materias que deben constar en los estatutos de la sociedad y son normas de obligado cumplimiento. Si el infractor no está registrado o no está registrado, los estatutos serán inválidos.
Objetividad jurídica:
Artículo 147 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China". Los directores, supervisores y altos directivos deberán respetar las leyes, los reglamentos administrativos y los estatutos de la empresa. La empresa tiene el deber de lealtad y diligencia. Los directores, supervisores y altos directivos no aprovecharán su autoridad para aceptar sobornos u otros ingresos ilegales, ni apropiarse indebidamente de bienes de la empresa. Artículo 150 Si la asamblea general de accionistas o la junta general de accionistas requieren la asistencia de directores, supervisores o altos directivos, los directores, supervisores o altos directivos deberán asistir y aceptar las consultas de los accionistas. Los directores y altos directivos deberán proporcionar verazmente información relevante e información a la junta de supervisores o a los supervisores de una sociedad de responsabilidad limitada sin junta de supervisores, y no obstaculizarán a la junta de supervisores o a los supervisores en el ejercicio de sus facultades.