¿Se pueden modificar los Estatutos Sociales a voluntad?
Para las disposiciones obligatorias de la "Ley de Sociedades", las disposiciones de los "Estatutos Sociales" no pueden acordarse de otra manera, de lo contrario las disposiciones pertinentes quedarán inválidas. Por ejemplo, el artículo 43 de la "Ley de Sociedades" estipula que los métodos de discusión y los procedimientos de votación de la junta de accionistas se estipularán en los estatutos de la empresa, a menos que esta ley disponga lo contrario. Los estatutos de la empresa determinan el sistema de gestión corporativa, el sistema operativo y otros asuntos importantes de la empresa y, por lo general, no se pueden cambiar de manera casual.
Las modificaciones de los Estatutos Sociales se realizarán de conformidad con la ley, de la siguiente manera:
Los accionistas asistentes a la junta general de accionistas tendrán un voto por cada acción de la que sean titulares. Sin embargo, las acciones de la empresa en poder de la empresa no tienen derecho a voto. Los acuerdos de la junta general de accionistas deben ser adoptados por más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas presentes en la junta. Los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas para modificar los estatutos de la empresa, aumentar o disminuir el capital social, así como los acuerdos para fusionar, escindir, disolver o cambiar la forma de la empresa deben ser aprobados por más de dos tercios de los votos. derechos que ostentan los accionistas presentes en la junta. Los métodos de discusión y procedimiento de votación de la junta de accionistas estarán estipulados en los estatutos de la sociedad, salvo disposición en contrario de esta Ley.
1. El consejo de administración de la empresa tomó una resolución para modificar los estatutos de la empresa y propuso un proyecto de modificación de los estatutos de la empresa.
2. La asamblea de accionistas votará la modificación de los estatutos sociales. Las modificaciones de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada deben ser aprobadas por accionistas que representen más de dos tercios de los derechos de voto; las modificaciones de los estatutos de una sociedad anónima deben ser aprobadas por más de dos tercios de los derechos de voto; derechos de voto de los accionistas asistentes a la junta general de accionistas.
3. Cuando la modificación de los estatutos sociales implique cuestiones de aprobación, deberá presentarse al departamento gubernamental competente para su aprobación. Si una sociedad anónima emite nuevas acciones para el capital social, debe solicitar la aprobación del departamento autorizado por el Consejo de Estado o el gobierno popular provincial, si se trata de una oferta pública, debe ser aprobada por el departamento de gestión de valores de la provincia; Consejo de Estado.
4. Si la modificación de los estatutos involucra asuntos que requieren registro, debe informarse a la autoridad de registro de la empresa para su aprobación y se debe realizar el registro del cambio si no involucra asuntos de registro; debe presentarse ante la autoridad de registro de la empresa.
5. Si la modificación de los Estatutos Sociales entraña asuntos que requieren publicidad, ésta se anunciará conforme a la ley. Si una empresa emite nuevas acciones para reunir capital suficiente, debe hacer un anuncio en la forma prescrita por la ley o los estatutos de la empresa.
6. Para modificar los estatutos de la empresa, es necesario presentar la "Resolución de la Asamblea de Accionistas" y la "Modificación de los Estatutos de la Empresa" a la autoridad de registro de la empresa. Si se trata de cuestiones de registro, el cambio requiere la firma y el sello de la persona jurídica de la empresa antes de que pueda completarse.