¿Los bonos corporativos necesitan una garantía del patrocinador?
2. Cuando una empresa emite otros bonos corporativos, no necesita el patrocinio de un patrocinador.
3. El patrocinador deberá cumplir con las reglas comerciales y las normas de la industria, ser honesto y digno de confianza, ser diligente y concienzudo, verificar cuidadosamente los documentos de solicitud y los materiales de divulgación de información del emisor y supervisar las operaciones estandarizadas del emisor.
4. Las calificaciones de los patrocinadores y sus métodos de gestión serán estipulados por la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado.
Ley de Valores:
Artículo 10 La emisión pública de valores debe cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, y ser informada a la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado o del departamento. autorizado por el Consejo de Estado para su aprobación de conformidad con la ley. Ninguna unidad o individuo podrá emitir valores públicamente sin la aprobación de la ley; Una oferta pública de acciones se produce bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Emisión de valores a objeto no especificado.
(2) El número de personas que emiten valores para objetos específicos supera las 200.
(3) Otras actividades de emisión previstas por leyes y reglamentos administrativos. La emisión no pública de valores no se realizará en forma de publicidad, persuasión pública o publicidad encubierta.
Artículo 11 Si un emisor solicita la emisión pública de acciones o bonos corporativos convertibles en acciones, adopta métodos de suscripción de conformidad con la ley, o emite públicamente otros valores cuyo sistema de patrocinio esté previsto en las leyes y reglamentos administrativos, deberá contratar un patrocinador calificado. Las instituciones con calificaciones de patrocinador actuarán como patrocinadores.