La diferencia entre el derecho a modificar y el derecho a editar.
1. La naturaleza de los derechos es diferente. El derecho de modificación pertenece al derecho personal en el derecho de autor, mientras que el derecho de adaptación. pertenece al derecho de propiedad en derechos de autor;
2. Para diferentes objetos, los tipos de obras de derechos de adaptación no están restringidos, pero los objetos de derechos de adaptación sí están restringidos;
3. El ejercicio de los derechos es diferente. El derecho de modificación puede ser ejercido por uno mismo o por otros; el derecho de modificación también puede ser ejercido por uno mismo o por otros; Puede autorizar a otros a ejercer, pero es diferente de la transferencia;
4. Existen diferentes restricciones a los derechos, incluidas restricciones razonables al derecho de modificación, pero sin incluir restricciones razonables al derecho de edición
5. la modificación no está limitada por el plazo de protección, pero el derecho de modificación tiene un límite de tiempo.
El derecho de modificación se refiere al derecho que disfruta un autor conforme a la ley o autoriza a otros a modificar su obra. La revisión suele ser el acto de cambiar la forma de una obra terminada. No solo incluye cambiar la forma de la obra debido a cambios en los conceptos ideológicos y tendencias emocionales del autor, sino que también incluye cambiar la forma pura de expresión, así como parte. o todo, sin cambiar los pensamientos y emociones.
La adaptación debe ser el trabajo creativo del adaptador, no simplemente repitiendo el contenido de la obra original, sino innovando en la forma de expresión para conseguir nuevos efectos o nuevos propósitos creativos. Los derechos de adaptación pueden ser ejercidos por el autor o autorizados por otros.
Base jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 444 Prenda de derechos de propiedad intelectual como derechos de marcas registradas, derechos de patentes, derechos de autor, etc. Sí, el derecho de prenda se establece cuando se registra la prenda.
Una vez pignorados los derechos de propiedad intelectual, el pignorante no los transferirá ni permitirá que otros los utilicen, a menos que el pignorante y el pignorante acuerden mediante negociación. El pignorante deberá pagar la deuda al acreedor prendario por adelantado o depositar el precio por la transferencia o concesión de licencia de los derechos de propiedad intelectual pignorados a otros. Artículo 440 Se pueden pignorar los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Letras de cambio, pagarés y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.