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Artículo 40 de la Ley de Marcas sobre Falsificación de Marcas Registradas
Para quebrantar la protección local en la lucha contra la falsificación de marcas registradas, las normas complementarias también estipulan que quienes incumplan sus funciones y encubran a los delincuentes que falsifican marcas registradas serán penalmente responsables, es decir, con referencia a los artículos 399 y 400 de la Ley Penal. El artículo 2 establece la responsabilidad penal.
Cabe señalar que para proteger los intereses de los registrantes, el artículo 40 de la Ley de Marcas establece que si se constituye el delito de falsificación de una marca registrada, además de ser investigado por responsabilidad penal en conforme a la ley, la persona que haya sido infringida será también indemnizada. En vista de que la Ley de Procedimiento Penal revisada permite a la parte infractora demandar directamente al Tribunal Popular por falsificación de marcas, cuando la parte infractora demanda directamente al Tribunal Popular o a la Fiscalía Popular o solicita ocuparse de delitos de marcas, puede presentar una demanda civil. demanda por daños y perjuicios y exigir al perpetrador que compense financieramente la pérdida.