Cuando la Oficina de Seguridad Pública le pregunte, ¿se abrirá un caso si no se toman las huellas dactilares?
De acuerdo con el "Reglamento de procedimiento para los órganos de seguridad pública en el manejo de casos penales" de mi país:
Artículo 166 Los órganos de seguridad pública aceptarán inmediatamente los casos de secuestro, denuncia de delitos, acusaciones, informes o entrega voluntaria de sospechosos de delitos por parte de ciudadanos, investigarán la situación y prepararán transcripciones. Después de la verificación, el secuestrador, el reportero, el acusador, el informante y el que se entrega firmarán y se les presionarán las huellas digitales. Cuando sea necesario, se deberá realizar grabación de audio o vídeo.
Artículo 167 Los órganos de seguridad pública registrarán las pruebas y materiales pertinentes aportados por el secuestrador, el denunciante, el acusador, el informante y el que se entrega, y prepararán una lista de los materiales probatorios a ser aceptados. Firmas del denunciante, denunciante, denunciante y persona que se entrega. Cuando sea necesario, se deben tomar y conservar adecuadamente fotografías, grabaciones de audio o vídeo.
En otras palabras, si el órgano de seguridad pública abre un caso para investigación no tiene nada que ver con si se toman las huellas dactilares. La toma de huellas dactilares es una cuestión de procedimiento.