Estándares de examen físico de la policía popular para funcionarios públicos 2021
Las normas de examen físico para funcionarios y policías de 2021 son:
Artículo 1: Cardiopatía reumática, miocardiopatía, enfermedad coronaria, cardiopatía congénita, enfermedad de Keshan y otras enfermedades cardíacas orgánicas Enfermo, no calificado. Están calificados aquellos con cardiopatías congénitas que no requieren cirugía o que se curan mediante cirugía.
La segunda presión arterial está dentro del siguiente rango y está calificada: presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 Kpa); presión arterial diastólica 60 mmHg-90 mmHg (8,00-12,00 Kpa).
Artículo 3 Enfermedades de la sangre, sin reservas. En la anemia simple por deficiencia de hierro, la hemoglobina es superior a 90 g/l en los hombres y superior a 80 g/l en las mujeres.
Artículo 4 La tuberculosis es incondicional. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones: tuberculosis pulmonar primaria, tuberculosis pulmonar secundaria, pleuresía tuberculosa, estable y sin cambios durante 1 año después de la curación clínica: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis de los ganglios linfáticos, etc., 2 años. después de la curación clínica Aquellos que no han tenido recurrencia durante 2 años y no presentan cambios después del examen en un hospital especializado.
Artículo 5: Son incondicionales la bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, las bronquiectasias y el asma bronquial.
Artículo 6: Enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves, descalificadas. Se califican aquellos con úlcera gástrica o úlcera duodenal que han sanado, sin antecedentes de sangrado dentro de 1 año y sin síntomas durante más de 1 año; aquellos sin complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;
Artículo 7: Son incalificadas todas las clases de hepatitis agudas y crónicas. Los portadores del patógeno de la hepatitis B están calificados si se descarta la hepatitis mediante un examen.
Artículo 8 Quedan incalificados los diversos tumores malignos y la cirrosis hepática.
Artículo 9: Son incondicionales la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.
Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.
Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, trastorno nocturno, neurosis severa (dolores de cabeza frecuentes y mareos, insomnio, pérdida importante de memoria, etc.), abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, sin calificar. .
Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu, sin calificar.
Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía, la hemorragia tardía combinada con hinchazón gomosa o quiluria.
Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones craneoencefálicas y el síndrome cerebral postraumático.
Artículo 15: No son elegibles la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, las verrugas genitales, el herpes genital y el SIDA.
Artículo 16 No serán calificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que presenten enfermedades oculares evidentes que afecten la función visual. Los pacientes con miopía pueden someterse a una cirugía láser para tratar su miopía, restaurar su visión y pasar un chequeo de la vista.
Artículo 17: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros de ambos oídos mientras usan audífonos.
Artículo 18: Son incalificadas las demás enfermedades graves que no estén comprendidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de sus funciones.