Prioridad a la compensación
Base jurídica:
1. El artículo 79 de la “Interpretación de la Ley de Garantías” establece que cuando coexistan sobre un mismo inmueble los derechos de hipoteca y de prenda inscritos conforme a la ley, El acreedor hipotecario se opondrá al acreedor prendario. Tendrá prioridad para el pago.
Cuando coexisten una hipoteca y un gravamen sobre un mismo inmueble, el gravamen tiene prioridad sobre el acreedor hipotecario.
2. El artículo 80 de la “Interpretación de la Ley de Garantías” establece que si el bien hipotecado se pierde, se daña o se expropia, el acreedor hipotecario podrá tener prioridad para recibir la indemnización del seguro, indemnización o compensación del acreedor. propiedad hipotecada.
Si el bien hipotecado se pierde, daña o es expropiado, y los derechos del acreedor garantizados por el acreedor hipotecario no han sido liquidados, el acreedor hipotecario podrá solicitar del tribunal popular que adopte medidas de preservación del seguro, compensación o compensación. .