Reglamento de la Oficina de Patentes de China sobre la implementación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en China
(1) "Tratado" se refiere al Tratado de Cooperación en materia de Patentes;
(2) "Reglas de implementación" significa las reglas para la implementación del tratado mencionado anteriormente.
(3) "Reglamentos administrativos de los tratados" se refiere a los reglamentos administrativos de los tratados antes mencionados;
(4) "Oficina Internacional" se refiere a la Oficina Internacional del Mundo; Organización de la Propiedad Intelectual;
(5) "Solicitud internacional" se refiere a una solicitud de patente de invención o modelo de utilidad presentada de conformidad con los tratados antes mencionados;
(6) "Oficina de Patentes " se refiere a la Oficina de Patentes de la República Popular China.
(7) "Ley de Patentes" se refiere a la "Ley de Patentes de la República Popular China".
(8) "Reglas de Implementación" se refiere a las "Reglas de Implementación de la Ley de Patentes de la República Popular China"
(9) A los efectos de calcular el plazo; , la "fecha de prioridad" se refiere a: solicitud internacional Si se reivindica prioridad, se refiere a la fecha de presentación de la solicitud anterior si una solicitud internacional reivindica múltiples prioridades, se refiere a la fecha de presentación de la solicitud anterior más antigua si es internacional; la solicitud no reivindica prioridad, se refiere a la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional. Artículo 3 Las solicitudes internacionales presentadas ante la Oficina de Patentes o designadas o seleccionadas por China se regirán por el tratado, los reglamentos de aplicación del tratado, los reglamentos administrativos del tratado y estos reglamentos. A menos que el tratado, el Reglamento del Tratado, el Reglamento Administrativo del Tratado o el presente Reglamento, la Ley de Patentes y su Reglamento de Aplicación dispongan lo contrario, después del inicio del procedimiento en la oficina de patentes como Oficina designada o elegida, el tratado, el Reglamento de Aplicación del Tratado se aplicarán a la solicitud internacional, a los reglamentos administrativos del tratado o al presente reglamento. Capítulo 2 Procedimientos para las solicitudes internacionales Artículo 4 La Oficina de Patentes, como organismo que acepta las solicitudes internacionales, es responsable de aceptar las solicitudes internacionales presentadas por ciudadanos chinos o extranjeros con residencia habitual u oficinas comerciales en China, empresas extranjeras u otras organizaciones extranjeras, y en de conformidad con el tratado, las Normas de Ejecución del Tratado y los Reglamentos Administrativos del Tratado, examinar y tramitar la solicitud internacional.
Según los acuerdos bilaterales firmados entre China y otros países contratantes, la Oficina de Patentes también puede aceptar solicitudes internacionales presentadas por nacionales o residentes de ese país. Artículo 5 El solicitante deberá presentar una solicitud internacional en chino o inglés a la Oficina de Patentes. La solicitud internacional incluirá una solicitud, una descripción, una o más reivindicaciones, uno o más dibujos (si es necesario) y un resumen. Artículo 6 La fecha en que la Oficina de Patentes reciba una solicitud internacional que cumpla con las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 11 del Tratado será la fecha de presentación internacional.
La segunda frase del artículo 28 de la Ley de Patentes no se aplica a la determinación de la fecha de presentación internacional.
Si la solicitud internacional no cumple con las disposiciones del artículo 11, párrafo 1, del Tratado, la Oficina de Patentes notificará al solicitante para que realice correcciones dentro del plazo especificado por la Oficina de Patentes de conformidad con Artículo 20, párrafo 6, del Reglamento de Ejecución del Tratado. Si el solicitante realiza las correcciones requeridas, la fecha en que la Oficina de Patentes reciba las correcciones será la fecha de presentación internacional, si el solicitante no responde dentro del plazo, o después de realizar las correcciones, la Oficina de Patentes considera que la solicitud aún no lo hace; cumplir con las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 11 del Tratado, la Oficina de Patentes deberá informar sin demora al solicitante de que su solicitud no será tramitada como solicitud internacional.
Si la solicitud internacional contiene una descripción de los dibujos pero no los incluye, la Oficina de Patentes notificará al solicitante para que presente los dibujos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de los documentos incompletos.
Si el solicitante presenta los dibujos dentro del plazo señalado, la fecha en que la Oficina de Patentes los reciba será la fecha de presentación internacional; en caso contrario, la descripción del dibujo se tendrá por no existente. Artículo 7 Cuando un solicitante presenta una solicitud internacional en la Oficina de Patentes, podrá, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Tratado, reivindicar la prioridad de una o más solicitudes anteriores presentadas en un país que sea parte en el Convenio de París. para la Protección de la Propiedad Industrial o que sea válida para esa parte. Si se reivindica prioridad, se aplicarán las disposiciones del párrafo 10 del artículo 4 y del párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento de Ejecución del Tratado. Artículo 8 Si la Oficina de Patentes descubre que la solicitud internacional tiene los defectos enumerados en el artículo 14, párrafo 1, punto (1) del Tratado, lo notificará al solicitante para que realice correcciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Aplicación del Tratado. el Tratado; si no se hace ninguna corrección, el solicitante se considerará retirada y será anunciada por la Oficina de Patentes. Capítulo 3 Procedimientos de búsqueda internacional Artículo 9 La Oficina de Patentes, como autoridad competente para la búsqueda internacional de solicitudes internacionales, realizará una búsqueda de conformidad con el Tratado, el Reglamento de aplicación del Tratado, los reglamentos administrativos del Tratado y el acuerdo firmado entre la Oficina de Patentes y la Oficina Internacional, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 16 del Tratado, prevé que se realizará una búsqueda internacional sobre la solicitud.
Si la Oficina de Patentes considera que:
(I) la información o materia cubierta por la solicitud internacional no es necesaria una búsqueda en la Oficina de Patentes y la Oficina de Patentes decide no realizar la búsqueda la solicitud, o
(ii) si la descripción, reivindicaciones o dibujos no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de modo que no se pueda realizar una búsqueda significativa. Al realizar una búsqueda, la Oficina de Patentes deberá tomar un anuncio correspondiente para notificar al solicitante y a la Oficina Internacional que no se elaborará ningún informe de búsqueda internacional. Si la situación descrita en (I) o (ii) sólo existe en determinadas reivindicaciones, estas reivindicaciones deberían describirse en el informe de búsqueda internacional, y debería elaborarse un informe de búsqueda para otras reivindicaciones. Si la Oficina de Patentes considera que la solicitud internacional no cumple los requisitos de unidad de invención establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución del Tratado, exigirá al solicitante el pago de tasas adicionales de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Ejecución del Tratado.
La Oficina de Patentes deberá realizar un informe de búsqueda internacional sobre la invención mencionada en primer lugar en las reivindicaciones de la solicitud internacional (la "invención principal") y pagar el informe dentro del plazo especificado en el artículo 40, párrafo 3. , del Reglamento Después de pagar las tasas adicionales requeridas, se elaborará un informe de búsqueda internacional sobre la parte de invención de la solicitud internacional por la que se han pagado las tasas.