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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (2)

Artículo 11 [Invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas: protección temporal en determinadas exposiciones internacionales] (1) Los Estados miembros de la Unión impondrán, de conformidad con sus propias leyes, restricciones a las exposiciones celebradas en el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión se concederá protección temporal a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas que puedan ser patentados en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas.

(2) Esta protección temporal no se extenderá más allá del período especificado en el artículo 4. Si en el futuro se invoca el derecho de prioridad, la autoridad competente de cualquier país podrá establecer un plazo a contar desde la fecha de participación de las mercancías en una exposición.

(3) Cada país podrá, cuando lo considere necesario, exigir documentos que acrediten que se trata de una prueba documental y la fecha en que fue exhibida.

Artículo 12 [Agencia Nacional Especializada en Propiedad Industrial]

(1) Cada estado miembro de la Unión establecerá una agencia de propiedad industrial y una oficina central para anunciar patentes de invención, aplicaciones prácticas a al público Diseños y marcas nuevos e industriales.

(2) La institución deberá publicar un diario oficial y publicar periódicamente:

(1) El nombre del titular de la patente y un resumen de la invención; (2) Diseño de marca registrada.

Artículo 13 [Asamblea General de la Unión]

(1) (1) La Unión tiene una asamblea general, compuesta por los países de la Unión obligados por los Artículos 13 a 17 .

(2) Cada gobierno debe tener un representante, complementado por varios representantes adjuntos, asesores y expertos.

(3) El coste de cada delegación correrá a cargo del gobierno del país de envío.

(2) (1) La Asamblea General es responsable de:

1 Gestionar todos los asuntos relacionados con el mantenimiento y desarrollo de la Alianza y la implementación de esta Convención;

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2. Orientar a las oficinas de propiedad intelectual (en adelante, la “Oficina Internacional”) mencionadas en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “Organización”) en la preparación de la convocatoria de una conferencia para enmendar este Convenio, y tomar debidamente en consideración la exención del artículo 13 de las opiniones de los países de la Unión obligados por los artículos 17.

3. Revisar y aprobar los informes y actividades del Director General de la organización respecto de la Alianza, y darle todas las instrucciones necesarias en asuntos de la competencia de la Alianza.

4. Elección de Miembro del Comité Ejecutivo de la Asamblea General;

5. Revisar y aprobar los informes y actividades del Comité Ejecutivo y dar instrucciones al Comité

6. sobre el plan y aprobar el presupuesto trienal del sindicato, aprobar las cuentas finales;

7. Adoptar las normas financieras de la Alianza;

8. Establecer comités de expertos y de trabajo adecuados. grupos para lograr las tareas de la Alianza;

9 .Aprobó qué países fuera de la Unión y organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales deben ser invitados a participar en las reuniones de la Unión en calidad de observadores;

10. Se adoptaron enmiendas a los artículos 13 a 17;

11. Adoptar otras medidas destinadas a promover el cumplimiento de las tareas de la Unión;

12. de conformidad con este Convenio;

13. Ejercer su papel en la “Construcción del Conocimiento Mundial” de los derechos aceptados en el Convenio de la OMPI.

(2) Para asuntos relacionados con otras alianzas gestionadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Asamblea General podrá tomar resoluciones previa audiencia del Comité de Coordinación de la organización.

(3) (1) Salvo lo dispuesto en el punto (2) siguiente, un representante sólo puede representar a un país.

(2) En virtud de un acuerdo especial, los Estados miembros de la Unión podrán designar conjuntamente entre ellos a un representante que haya participado en la discusión.

(4) (1) Cada miembro de la junta tiene un voto.

(2) La mitad de los miembros de la asamblea general constituirá quórum.

(3) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (2) anterior, si el número de países presentes en cualquier reunión es inferior a la mitad pero un tercio o más de los miembros de la Asamblea, la Asamblea podrá aprobar una resolución. Sin embargo, todas las demás resoluciones, excepto las relativas a sus propios procedimientos, entrarán en vigor sólo si se cumplen las siguientes condiciones: La Oficina Internacional notificará estas resoluciones a los Estados miembros de la Asamblea no presentes y les pedirá que las notifiquen dentro de tres meses desde la fecha de la notificación. Voto escrito o abstención. Si al vencimiento del plazo, el número de países votantes o abstenciones alcanza el quórum requerido para la reunión, las resoluciones surtirán efecto siempre que dichos países obtengan también la mayoría requerida.

(4) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) del artículo 17, las resoluciones de la reunión deben ser aprobadas por dos tercios de los votos presentes en la reunión.

(5) La abstención no cuenta como votación.

(5) (1) Salvo lo dispuesto en el punto (2) siguiente, un representante sólo puede votar en nombre de un país.

(2) Los estados miembros de la Unión a que se refiere el párrafo (3)(2) generalmente enviarán sus propias delegaciones para asistir a la conferencia en la medida de lo posible. Sin embargo, si alguno de los países no puede enviar su propia delegación por razones especiales, puede autorizar a otra delegación a votar en su nombre, pero cada delegación sólo puede ser el agente de votación de un país. El derecho de voto se conferirá mediante documento firmado por el Jefe del Estado o el ministro responsable.

(6) Los miembros de la Alianza que no sean miembros de la Asamblea General podrán enviar observadores para asistir a la Asamblea General.

(7) (1) Una reunión ordinaria de la Asamblea General se celebra cada tres años y es convocada por el Director General, salvo circunstancias especiales, se celebrará en el mismo lugar y hora. la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

(2) A petición del Comité Ejecutivo o de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General, el Director General convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea General.

(8) La conferencia debería adoptar su propio reglamento interno.