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¿Debo compensar por el uso de productos que infringen los derechos de patente?

Subjetividad legal:

Si con fines de producción y negocios, utiliza, ofrece vender o vender productos que infringen los derechos de patente, y no sabe que los productos se fabrican o venden sin el permiso del titular de la patente. , no será responsable de ninguna compensación.

Objetividad jurídica:

No se considerará que el artículo 75 de la Ley de Patentes infringe los derechos de patente si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) El titular de la patente o con su autorización Unidades o los individuos utilizan, ofrecen vender, vender o importar productos patentados o productos obtenidos directamente por métodos patentados. Artículo 77 Quien, con fines de producción y negocios, utilice, ofrezca en venta o venda productos patentados infractores que no se sepa que han sido fabricados o vendidos sin el permiso del titular de la patente, no será responsable de indemnización si el origen legal de El producto se puede probar.