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¿Qué debo hacer si se congela parte de la cuenta de mi empresa?

Análisis jurídico: La cuenta bancaria congelada por el tribunal se puede descongelar si se han cumplido las obligaciones correspondientes. Se puede instar al demandante y al tribunal a descongelarla lo antes posible, de lo contrario el tiempo de congelación expirará y se descongelará de forma natural. El tribunal popular no congelará los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución durante más de seis meses, sellará ni retendrá bienes muebles durante no más de un año, embargará bienes inmuebles durante no más de dos años ni congelará otros bienes. derechos por no más de dos años.

Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, detención y congelación de bienes para su ejecución civil por los tribunales populares".

Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 30: Si vence el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no tramita los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.

Artículo 31 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo, y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o a una persona ajena al caso: (1) Secuestro, embargo o embargo, congelamiento de bienes de personas ajenas al caso; (2) la persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor; (3) los bienes que han sido sellados; detenido o congelado no puede ser subastado o vendido, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no están de acuerdo en aceptar el reembolso (4) La deuda ha sido saldada (5) La persona sujeta a la ejecución proporciona una garantía y solicita; el consentimiento de la persona sujeta a ejecución para levantar el sello, incautación o congelamiento (6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, incautación o congelamiento; Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.