¿Qué debo hacer si se congela parte de la cuenta de mi empresa?
Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, detención y congelación de bienes para su ejecución civil por los tribunales populares".
Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.
Artículo 30: Si vence el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no tramita los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.
Artículo 31 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo, y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o a una persona ajena al caso: (1) Secuestro, embargo o embargo, congelamiento de bienes de personas ajenas al caso; (2) la persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor; (3) los bienes que han sido sellados; detenido o congelado no puede ser subastado o vendido, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no están de acuerdo en aceptar el reembolso (4) La deuda ha sido saldada (5) La persona sujeta a la ejecución proporciona una garantía y solicita; el consentimiento de la persona sujeta a ejecución para levantar el sello, incautación o congelamiento (6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, incautación o congelamiento; Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.