Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - La propiedad de la empresa es independiente de la propiedad propia de los accionistas.

La propiedad de la empresa es independiente de la propiedad propia de los accionistas.

Subjetividad jurídica:

Según lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, de la "Ley de Sociedades Anónimas", los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada pueden aportar capital en moneda o en especie, derechos de propiedad intelectual, uso del suelo derechos y otras posibles inversiones. Inversiones inmobiliarias no dinerarias que se valoran en moneda y se transfieren de conformidad con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas. El artículo 28 de la "Ley de Sociedades" establece que los accionistas deberán pagar íntegra y puntualmente sus aportaciones de capital suscrito de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad. Si un accionista aporta capital en moneda, el monto total del aporte de capital se depositará en la cuenta bancaria abierta por la sociedad de responsabilidad limitada; si el aporte de capital es en propiedad no dineraria, los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad se completarán de conformidad; con la ley. Si un accionista no paga los aportes de capital conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de pagar íntegramente los aportes de capital a la sociedad, también responderá por incumplimiento de contrato frente a los accionistas que hayan pagado los aportes de capital íntegramente y en tiempo.

Objetividad jurídica:

El artículo 27, párrafo 1, de la "Ley de Sociedades" estipula que los accionistas pueden aportar capital en moneda o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de la tierra, etc. Inversiones inmobiliarias no dinerarias que puedan valorarse en moneda y ser transferibles de conformidad con la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas. Artículo 28 de la "Ley de Sociedades Anónimas" Los accionistas deberán, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, pagar íntegra y puntualmente sus aportes de capital suscrito. Si un accionista aporta capital en moneda, el monto total del aporte de capital se depositará en la cuenta bancaria abierta por la sociedad de responsabilidad limitada; si el aporte de capital es en propiedad no dineraria, los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad se completarán de conformidad; con la ley. Si un accionista no paga los aportes de capital conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de pagar íntegramente los aportes de capital a la sociedad, también responderá por incumplimiento de contrato frente a los accionistas que hayan pagado los aportes de capital íntegramente y en tiempo.