Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Cómo se debe condenar a una empresa por infringir la marca de otra persona?

¿Cómo se debe condenar a una empresa por infringir la marca de otra persona?

Análisis jurídico: Quien falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas falsificadas o fabricadas sin autorización, constituirá delito de falsificación de marcas registradas. Si las circunstancias son graves, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y concurrente o únicamente con multa, si las circunstancias son graves, se le impondrá pena fija; - Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. El delito de falsificación de una marca registrada deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) Usar la marca registrada de otra persona sin el permiso del propietario de la marca registrada (2) El autor objetivamente espera usar la misma marca que la marca registrada de otra persona; el mismo tipo de bienes. Es decir, las marcas comerciales son las mismas y los productos que utilizan la marca comercial son los mismos. Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 120 Si se infringen derechos e intereses civiles, la parte infringida tiene derecho a exigir al infractor que asuma el daño responsabilidad.

Artículo 183: Si el infractor se causa daño a sí mismo por salvaguardar los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad civil, pudiendo el beneficiario proporcionar la indemnización adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.

Artículo 167: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.

Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.