Patentes espaciales globales

El párrafo 5 del artículo 25 de la Ley de Patentes estipula que el estado de la técnica se refiere a la tecnología conocida por el público en el país y en el extranjero antes de la fecha de presentación. La sección 2.1 del Capítulo 3 de la Parte II de las "Directrices de Examen" explica que la tecnología existente debe estar en un estado que esté disponible para el público antes de la fecha de presentación y contener contenido que permita al público obtener conocimientos técnicos sustantivos. El contenido técnico confidencial no pertenece a la tecnología existente.

Si el producto se utiliza en el espacio, si es un tema experimental confidencial, no debería pertenecer a la tecnología existente. Los experimentos actuales en el espacio deben mantenerse confidenciales, ¿verdad? Por supuesto, con el desarrollo de la tecnología, está bien que el público quiera ir al espacio. En otras palabras, si quieren comprender el contenido técnico de un producto, deben tener clara la novedad de la solicitud de patente del producto. .

Además, cuando se lanza el producto, ¿hay un momento en el que el público puede conocer el estado de su contenido técnico? De ser así, afectará la novedad de la solicitud de patente del producto.

El juicio de novedad no distingue entre patentes ordinarias, patentes confidenciales y patentes de defensa nacional, debiendo unificarse los estándares.