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Ley de Garantía de la República Popular China

(Aprobado en la 14ª reunión del Comité Permanente del Octavo Congreso Nacional Popular el 30 de junio de 1995 y promulgado por la Orden No. 50 del Presidente de la República Popular China el 30 de junio de 1995, y entrará en vigor el la fecha de promulgación).

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Esta ley se formula con el fin de promover la integración financiera y la circulación de productos básicos, garantizar la realización de los derechos de los acreedores y desarrollar la economía de mercado socialista.

Artículo 2 Si un acreedor necesita garantizar la realización de sus derechos en actividades económicas tales como préstamo, compra y venta, transporte de bienes, procesamiento y contratación, etc., podrá constituir una garantía de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Las formas de garantía especificadas en esta Ley son la garantía, la hipoteca, la prenda, el gravamen y el depósito.

Artículo 3 Las actividades de garantía seguirán los principios de igualdad, voluntariedad, equidad y buena fe.

Artículo 4 Cuando un tercero proporcione una garantía de un deudor a un acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía.

Serán aplicables a las contragarantías las disposiciones de esta Ley sobre garantías.

Artículo 5 El contrato de garantía es un contrato accesorio del contrato principal. Si el contrato principal no es válido, el contrato de garantía no es válido. Si el contrato de garantía estipulare lo contrario, prevalecerá dicha estipulación.

Una vez confirmada la invalidez del contrato de garantía, si el deudor, fiador o acreedor tiene culpa, asumirá la responsabilidad civil que le corresponda por sus culpas.

Capítulo 2 Garantía

Sección 1 Garantía y Garante

Artículo 6 El término “garantía” en esta Ley se refiere al acuerdo entre el garante y el acreedor que el deudor deberá Cuando la deuda no se cumpla,

el garante deberá cumplir la deuda o asumir la responsabilidad de conformidad con el acuerdo.

Artículo 7 Podrán actuar como garantes las personas jurídicas, otras organizaciones o los ciudadanos con capacidad de pagar deudas por cuenta ajena.

Artículo 8: Los organismos estatales no actuarán como garantes, salvo el uso de préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales para représtamos con la aprobación del Consejo de Estado.

Artículo 9: Las escuelas, jardines infantiles, hospitales y demás instituciones públicas y grupos sociales de bienestar público no servirán como garantes.

Artículo 10 Las sucursales y departamentos funcionales de las personas jurídicas de empresa no actuarán como garantes.

Si una sucursal de una empresa persona jurídica tiene autorización escrita de la persona jurídica, puede proporcionar garantía dentro del alcance de la autorización.

Artículo 11 Ninguna unidad o individuo podrá obligar a los bancos y otras instituciones o empresas financieras a proporcionar garantías para otros; los bancos, otras instituciones financieras o empresas tienen derecho a negarse a obligarlos a proporcionar garantías para otros.

Artículo 12 Si existieran más de dos fiadores para una misma deuda, el fiador asumirá la responsabilidad de la garantía según la parte de garantía pactada en el contrato de garantía. Si no hay acuerdo sobre la parte de la garantía, el garante asumirá la responsabilidad solidaria. El acreedor podrá exigir a cualquier garante que asuma todas las responsabilidades de la garantía, y el garante estará obligado a garantizar la realización de todas las reclamaciones. El fiador que asume la responsabilidad de la garantía tiene derecho a recuperar del deudor o exigir a otros fiadores que asumen la responsabilidad solidaria el pago de sus acciones.

Sección 2ª Contrato de garantía y modalidad de garantía

Artículo 13 El garante y el acreedor celebrarán un contrato de garantía por escrito.

Artículo 14 El garante y el acreedor podrán celebrar un contrato de garantía por separado para un solo contrato principal, o podrán celebrar un contrato de garantía para contratos de préstamo consecutivos o contratos de transacción de productos básicos dentro de un período determinado dentro del crédito máximo. límite.

Artículo 15 El contrato de garantía incluirá el siguiente contenido:

(1) La clase y cuantía del crédito principal garantizado.

(2) El cumplimiento por; del deudor Duración de la deuda;

(3) Método de garantía;

(4) Alcance de la garantía;

(5) Período de garantía;

(6) Otros asuntos que ambas partes consideren necesarios.

Si el contrato de garantía no se ajustara íntegramente a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser complementado.

Artículo 16 Las modalidades de garantía son:

(1) Garantía general

(2) Garantía de responsabilidad solidaria.

Artículo 17 Si las partes convienen en el contrato de garantía que si el deudor incumple la deuda, el fiador asumirá la responsabilidad de la garantía, se trata de una garantía general.

El garante de una garantía general puede negarse a asumir la responsabilidad de la garantía frente al acreedor antes de que la disputa del contrato principal haya sido juzgada o arbitrada y los bienes del deudor sean ejecutados conforme a la ley.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el fiador no ejercerá los derechos previstos en el párrafo anterior:

(1) El domicilio del deudor cambia y el acreedor le exige el cumplimiento de sus deudas. y encuentra grandes dificultades;

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(2) El Tribunal Popular acepta el caso de quiebra del deudor y suspende el procedimiento de ejecución;

(3) El garante renuncia a los derechos estipulados en el párrafo anterior por escrito.

Artículo 18 Si las partes convienen en el contrato de garantía que el fiador y el deudor responderán solidariamente de la deuda, se trata de garantía de responsabilidad solidaria.

Si el deudor bajo garantía de responsabilidad solidaria no cumple con la deuda al vencimiento del período de cumplimiento de la deuda estipulado en el contrato principal, el acreedor puede exigir al deudor que cumpla con la deuda, o exigir al garante que asumir la responsabilidad de garantía dentro del alcance de su garantía.

Artículo 19 Si las partes no han acordado el método de garantía o el acuerdo no es claro, asumirán la responsabilidad de garantía de acuerdo con la garantía de responsabilidad solidaria.

Artículo 20 El garante de una garantía general y de una garantía solidaria tendrá el derecho de defensa del deudor. Si el deudor renuncia al derecho de defensa contra la deuda, el garante todavía tiene derecho a defenderse.

El derecho de defensa se refiere al derecho que tiene el deudor a ejercitar reclamaciones contra el acreedor basándose en fundamentos jurídicos cuando éste ejercita sus derechos de acreedor.

Sección 3 Responsabilidad de Garantía

Artículo 21 El alcance de la garantía incluye los derechos e intereses del acreedor principal, la indemnización por daños y perjuicios, los daños y los costos de realización de los derechos del acreedor. Si el contrato de garantía estipulare lo contrario, prevalecerá dicha estipulación.

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el alcance de la garantía o el acuerdo no es claro, el garante responderá de la totalidad de la deuda.

Artículo 22 Durante el período de garantía, si el acreedor transfiere el crédito principal a un tercero de conformidad con la ley, el garante seguirá asumiendo la responsabilidad de la garantía dentro del alcance de la garantía original. Si el contrato de garantía estipulare lo contrario, prevalecerá dicha estipulación.

Artículo 23 Durante el período de garantía, si el acreedor permite que el deudor transfiera la deuda, deberá obtener el consentimiento por escrito del garante, y el garante ya no asumirá responsabilidad por las deudas transferidas sin su consentimiento.

Artículo 24 Si el acreedor y el deudor acuerdan modificar el contrato principal, deberán obtener el consentimiento por escrito del garante. Sin el consentimiento por escrito del garante, el garante ya no asume la responsabilidad de la garantía. Si el contrato de garantía estipulare lo contrario, prevalecerá dicha estipulación.

Artículo 25 Si el garante de una garantía general y el acreedor no se ponen de acuerdo sobre un período de garantía, el período de garantía será de seis meses a partir del vencimiento del período de cumplimiento de la deuda principal.

Si el acreedor no interpone demanda contra el deudor ni solicita arbitraje durante el período de garantía estipulado en el contrato o el período de garantía especificado en el párrafo anterior, el garante quedará exento de la responsabilidad de garantía; si el acreedor ha interpuesto demanda o solicitado arbitraje, el plazo de prescripción se aplicará durante el período de interrupción de la garantía.

Artículo 26 Si el garante de una garantía de responsabilidad solidaria y el acreedor no han acordado un período de garantía, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del período de cumplimiento independiente de la deuda, el acreedor tiene derecho a exigir al garante para asumir la responsabilidad de la garantía.

Si el acreedor no exige al fiador la responsabilidad de la garantía durante el período de garantía pactado en el contrato y el período de garantía previsto en el párrafo anterior, el fiador quedará exento de la responsabilidad de la garantía.

Artículo 27 El fiador prestará garantía para créditos consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si no se pactara el período de garantía, el garante podrá notificar por escrito al acreedor en cualquier momento para rescindir el contrato de garantía, pero el garante será responsable de las reclamaciones que se hayan producido antes de notificar al acreedor.

Artículo 28 Si el mismo derecho del acreedor está garantizado por dos cosas, el fiador responderá de los derechos del acreedor distintos de la cosa.

Si el acreedor renuncia a la garantía del inmueble, el fiador quedará exento de responsabilidad de garantía en la medida en que el acreedor renuncie a sus derechos.

Artículo 29 Si una sucursal de una empresa persona jurídica celebra un contrato de garantía con un acreedor sin la autorización escrita de la persona jurídica o excede el alcance de la autorización, el contrato será inválido o la parte que exceda del el alcance de la autorización será inválido. Si el acreedor y la persona jurídica tienen culpa, asumirán la responsabilidad civil correspondiente según sus culpas, si el acreedor no tiene culpa, la responsabilidad civil será de la persona jurídica;

Artículo 30 El garante no asumirá responsabilidad civil en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Las partes del contrato principal se confabulan para defraudar al garante para que proporcione una garantía;

(2) El acreedor del contrato principal utiliza fraude, coacción y otros medios para hacer que el garante dé garantía contra su verdadera intención.

Artículo 31 Después de asumir la responsabilidad de garantía, el fiador tiene derecho a recuperar del deudor una indemnización.

Artículo 32: Después de que el Tribunal Popular acepte el caso de quiebra del deudor, si el acreedor no declara sus derechos de acreedor, el garante podrá participar en la distribución de los bienes de la quiebra y ejercer el derecho de recurso primero.

Capítulo 3 Hipoteca

Sección 1 Hipoteca y Garantía

Artículo 33 El término “hipoteca” utilizado en esta Ley significa que el deudor o un tercero no No transferir la posesión de los bienes enumerados en el artículo 34 de esta Ley y utilizarlos como garantía de los derechos del acreedor. Cuando el deudor incumpla sus deudas, el acreedor tendrá derecho a recibir prioridad en el pago con descuento o con el producto del remate o venta del inmueble de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y el inmueble que da garantía es la hipoteca.

Artículo 34 Pueden hipotecarse los siguientes bienes inmuebles:

(1) Las casas y demás objetos fijos situados en el terreno de propiedad del deudor hipotecario;

(2) Las deudor hipotecario Toda maquinaria, medios de transporte y otros bienes;

(3) Derechos de uso de tierras, casas y otros objetos fijos de propiedad estatal sobre la base de que el deudor hipotecario tiene derecho a disponer de ellos de conformidad con la ley ;

(4) Hipoteca Maquinaria, vehículos y otros bienes de propiedad del Estado de los que la persona tiene derecho a disponer conforme a la ley;

(5) Los derechos de uso de suelo de cerros áridos, acequias, cerros y playas contratados por el deudor hipotecario conforme a la ley e hipotecados con el consentimiento del contratante;

(6) Los demás bienes que pueden hipotecarse conforme a la ley.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

Artículo 35 Los derechos del acreedor garantizados por el deudor hipotecario no excederán del valor del bien hipotecado.

Después de hipotecar el inmueble, si su valor es mayor que el saldo de los derechos del acreedor garantizado, podrá hipotecarse nuevamente, pero no podrá exceder del saldo.

Artículo 36 Si se hipoteca una casa en un terreno de propiedad estatal adquirida de conformidad con la ley, se hipotecarán al mismo tiempo los derechos de uso de la tierra de propiedad estatal dentro del ámbito ocupado por la casa.

Si se hipotecan los derechos de uso de suelo de propiedad estatal adquiridos mediante cesión, también se hipotecarán las casas situadas en el suelo de propiedad estatal.

Los derechos de uso de la tierra de las empresas municipales y rurales no se hipotecarán por separado. Si las fábricas y otros edificios de las empresas municipales o rurales están hipotecados, los derechos de uso de la tierra dentro del ámbito de su ocupación estarán hipotecados al mismo tiempo.

Artículo 37 No podrán hipotecarse los siguientes bienes:

(1) La propiedad de la tierra.

(2) Las tierras cultivadas, haciendas, terrenos privados, cerros privados; , etc. Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, excepto los especificados en el párrafo 5 del artículo 34 y el párrafo 3 del artículo 36 de esta Ley;

(3) Escuelas, jardines de infancia, hospitales y otras instituciones públicas e instalaciones educativas , instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de grupos sociales;

(4) Bienes cuya propiedad y derechos de uso no están claros o están en disputa;

(5) Incautados o detenidos en conforme a la ley o bienes bajo tutela;

(6) Otros bienes que no puedan ser hipotecados conforme a la ley.

Sección 2ª Contrato de Hipoteca y Registro de Hipoteca

Artículo 38 El deudor hipotecario y el acreedor hipotecario celebrarán el contrato de hipoteca por escrito.

Artículo 39 El contrato de hipoteca deberá contener el siguiente contenido:

(1) La clase y cuantía del crédito principal garantizado.

(2) El deudor; El plazo para el cumplimiento de la deuda;

(3) El nombre, cantidad, calidad, condición, ubicación, dominio o derecho de uso de la hipoteca;

(4) El alcance de la garantía hipotecaria;

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(5) Las demás materias que las partes consideren necesarias.

Si el contrato de hipoteca no se ajustare íntegramente a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá complementarse.

Artículo 40 Cuando el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario celebren un contrato de hipoteca, no podrán estipular en el contrato que la propiedad del bien hipotecado se transmitirá al acreedor cuando el acreedor hipotecario no haya sido pagado en el vencimiento del período de cumplimiento de la deuda.

Artículo 41 Si las partes hipotecan el inmueble señalado en el artículo 42 de esta Ley, registrarán el inmueble hipotecado, y el contrato de hipoteca surtirá efectos a partir de la fecha de la inscripción.

Artículo 42 Los departamentos que se encargan del registro de hipotecas son los siguientes:

(1) Si el derecho de uso del suelo sin objetos fijos en el terreno está hipotecado, el departamento de administración de tierras que emite el certificado de derecho de uso de la tierra;

(2) Departamentos designados por los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior que hipotecan bienes inmuebles urbanos o fábricas de empresas de aldea (pueblo) y otros edificios

(3) Hipoteca de árboles forestales, autoridades forestales a nivel de condado o superior; (4) si se hipotecan aeronaves, barcos o vehículos, el departamento de registro de transporte (5) se hipotecan equipos empresariales y otros bienes muebles, los industriales y; Departamento de administración comercial donde se ubica la propiedad.

Artículo 43 Si las partes hipotecan otros bienes, podrán inscribir voluntariamente la hipoteca, y el contrato de hipoteca surtirá efectos desde la fecha de su celebración.

Si el interesado no registrare la propiedad hipotecada, no podrá enfrentarse al tercero. Cuando una parte tramite la inscripción de una hipoteca, el departamento de registro será el departamento notarial donde se encuentre el deudor hipotecario.

Artículo 44 Al registrar una propiedad hipotecaria, se entregarán al departamento de registro los siguientes documentos o copias de los mismos:

(1) Contrato principal y contrato de hipoteca;

>(2) Prueba de dominio o derecho de uso del inmueble hipotecado.

Artículo 45 Los materiales registrados por el departamento de registro podrán ser inspeccionados, copiados o transcritos.

Sección 3ª Del efecto de la hipoteca

Artículo 46 El alcance de la garantía hipotecaria incluye el derecho del acreedor principal y los intereses, la indemnización por daños y perjuicios y los gastos de realización del derecho hipotecario. Si el contrato de hipoteca estipula lo contrario, prevalecerá dicha estipulación.

Artículo 47 Si el deudor incumple sus deudas y el bien hipotecado es embargado por el tribunal popular conforme a la ley, el acreedor hipotecario tendrá derecho a cobrar los frutos naturales separados del bien hipotecado y El interés del deudor hipotecario desde la fecha del embargo. Interés legal que puede cobrarse sobre el bien hipotecado. Si el acreedor hipotecario no notifica al deudor que debe liquidar los intereses legales del bien hipotecado, la hipoteca será menos efectiva que los intereses.

Los intereses mencionados en el párrafo anterior se pagarán en primer lugar con cargo a las comisiones de cobro de los intereses.

Artículo 48 Si el deudor hipotecario hipoteca el inmueble arrendado, deberá notificar por escrito al arrendatario que el contrato de arrendamiento original seguirá vigente.

Artículo 49 Durante el período de la hipoteca, si el deudor hipotecario enajena la cosa hipotecada inscrita, deberá notificar al acreedor hipotecario e informar al cesionario que la cosa enajenada ha sido hipotecada; el cesionario es el cesionario, la transferencia será inválida.

Si el precio de transferencia del bien hipotecado es sensiblemente inferior a su valor, el acreedor hipotecario podrá exigir al deudor hipotecario la garantía correspondiente;

El precio que obtenga el deudor hipotecario por la enajenación del bien hipotecado deberá ser pagado por anticipado al acreedor hipotecario o depositado en poder de un tercero convenido con el acreedor hipotecario. El exceso de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.

Artículo 50 El derecho hipotecario no podrá transmitirse separadamente de los derechos del acreedor ni utilizarse como garantía de los derechos de otros acreedores.

Artículo 51: Si la conducta del deudor hipotecario es suficiente para reducir el valor del bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir al deudor hipotecario que cese en su conducta. Cuando el valor del bien hipotecado disminuye, el acreedor hipotecario tiene derecho a exigir del deudor hipotecario la restitución del valor del bien hipotecado o la prestación de una garantía equivalente al valor reducido.

Si el deudor hipotecario no tiene culpa en la reducción del valor del bien hipotecado, el acreedor hipotecario sólo puede reclamar garantía en la medida de la indemnización recibida por el deudor hipotecario por el daño. La parte íntegra del valor de la garantía queda como garantía del crédito.

Artículo 52: El derecho hipotecario coexiste con el derecho del acreedor garantizado. Si se elimina el derecho del acreedor, se eliminará también el derecho hipotecario.

Sección 4ª Realización de los derechos hipotecarios

Artículo 53 Si el acreedor hipotecario no ha sido reembolsado al vencimiento del plazo de ejecución de la deuda, podrá acordar con el deudor hipotecario el descuento del bien hipotecado o venderlo en subasta, se reembolsará el precio del bien hipotecado vendido; si el acuerdo fracasa, el acreedor hipotecario podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular;

Descontada, subastada o vendida la cosa hipotecada, la parte del precio que exceda del importe de los derechos del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.

Artículo 54: Si un mismo inmueble está hipotecado a favor de más de dos acreedores, el producto del remate o venta del inmueble hipotecado se liquidará conforme a las siguientes disposiciones:

(1) Se registra el contrato de hipoteca. Si la hipoteca se hace efectiva, la hipoteca se reembolsará en el orden en que fue registrada; si el orden es el mismo, la hipoteca se reembolsará en proporción a los derechos del acreedor;

(2) El contrato de hipoteca entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y ​​si la propiedad hipotecada ha sido registrada, la hipoteca se reembolsará de conformidad con el párrafo ((2) de este artículo). reembolsado según lo dispuesto en el inciso 1); si no ha sido registrado, se reembolsará de acuerdo con el orden de la fecha de vigencia del contrato. Si el pedido es el mismo, se reembolsará de acuerdo con la proporción. de los derechos del acreedor. Las hipotecas registradas se pagarán antes que las no registradas.

Artículo 55: Una vez firmado el contrato de hipoteca sobre inmuebles urbanos, las casas de nueva incorporación en el terreno no se utilizarán como garantía. Cuando es necesario subastar el inmueble hipotecado, las casas recién añadidas al terreno pueden subastarse junto con la propiedad hipotecada de conformidad con la ley. Sin embargo, el acreedor hipotecario no tiene prioridad para recibir el pago del producto de la subasta del nuevo inmueble. casas agregadas.

De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se hipotecarán los derechos de uso del suelo de los terrenos baldíos contratados, o los derechos de uso del suelo dentro del ámbito de los edificios ocupados por fábricas y otros edificios del municipio (pueblo) o aldea. las empresas quedarán hipotecadas. Una vez realizada la hipoteca, la propiedad colectiva y el uso del suelo no podrán modificarse sin procedimientos legales.

Artículo 56: Cuando los derechos de uso de suelo de propiedad estatal se asignen mediante subasta, el acreedor hipotecario tiene prioridad para recibir una compensación después de pagar una cantidad equivalente a la tasa de transferencia de derechos de uso de suelo pagadera de conformidad con la ley.

Artículo 57 El tercero que preste garantía hipotecaria al deudor tendrá derecho a recuperar del deudor una vez que el acreedor hipotecario haya realizado el derecho hipotecario.

Artículo 58 El derecho hipotecario se extingue por la pérdida del bien hipotecado. La indemnización por daños se utilizará como propiedad hipotecaria.

Sección 5 Hipoteca Máxima

Artículo 59. El término “hipoteca máxima” utilizado en esta Ley se refiere al acuerdo entre el deudor hipotecario y el acreedor hipotecario que dentro del alcance del monto máximo de reclamaciones, la hipoteca se utiliza para garantizar reclamaciones que se producen de forma continua dentro de un determinado período de tiempo.

Artículo 60 Un contrato de préstamo podrá ir acompañado de un contrato de hipoteca máxima.

Un contrato firmado por un acreedor y un deudor para la negociación continua de una mercancía dentro de un período de tiempo determinado puede ir acompañado de un contrato de hipoteca de máxima.

Artículo 61 No se transmitirán los derechos del acreedor del contrato principal con mayor monto de hipoteca.

Artículo 62: Además de lo dispuesto en esta sección, se aplicarán al monto máximo de la hipoteca otras disposiciones de este capítulo.

Capítulo 4 Prenda

Sección 1 Prenda de bienes muebles

Artículo 63 El término prenda de bienes muebles, tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la prenda de bienes muebles por el deudor o un tercero los bienes muebles se transfieren al acreedor para su posesión y se utilizan como garantía para el crédito del acreedor. Cuando el deudor incumpla sus deudas, el acreedor tendrá derecho a recibir prioridad en el pago con descuento o con el producto del remate o venta de los bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el acreedor prendario y los bienes muebles transferidos serán el acreedor prendario.

Artículo 64 El pignorante y el acreedor pignoraticio celebrarán por escrito el contrato de prenda.

El contrato de prenda surte efectos cuando el bien pignorado se entrega al acreedor prendario.

Artículo 65 El contrato de prenda tendrá el siguiente contenido:

(1) La clase y cuantía del crédito principal garantizado.

(2) El deudor; El plazo para el cumplimiento de la deuda;

(3) El nombre, cantidad, calidad y condición de la prenda; (4) El alcance de la garantía prendaria;

(5) ) El plazo para la transferencia del bien pignorado;

(6) Las demás materias que las partes estimen necesario acordar.

Si el contrato de prenda no se ajusta plenamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser complementado.

Artículo 66 El pignorante y el acreedor prendario no estipularán en el contrato que la propiedad del bien pignorado se transferirá al acreedor prendario cuando expire el plazo de cumplimiento de la deuda y el acreedor prendario no haya sido reembolsado.

Artículo 67 El alcance de la garantía prendaria incluye el crédito principal y los intereses, la indemnización por daños y perjuicios, los gastos de conservación de los bienes pignorados y los gastos de realización de la prenda. Si en el contrato de prenda hubiera otras disposiciones, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 68 El acreedor prendario tiene derecho a recibir los frutos del bien pignorado. Si en el contrato de prenda hubiera otras disposiciones, prevalecerán dichas disposiciones.

Los intereses mencionados en el párrafo anterior se pagarán en primer lugar con cargo a las comisiones de cobro de los intereses.

Artículo 69 El acreedor prendario tiene la obligación de conservar debidamente los bienes pignorados.

Si el bien pignorado se pierde o daña por mala custodia, el acreedor prendario asumirá la responsabilidad civil.

Si el acreedor prendario no mantiene adecuadamente los bienes pignorados, lo que puede resultar en la pérdida o daño de los bienes pignorados, el pignorante puede exigir al acreedor prendario que deposite los bienes pignorados, o solicitar el pago del acreedor. derechos por adelantado y devolver la propiedad pignorada.

Artículo 70: Si el bien pignorado pudiera sufrir daño o reducirse significativamente su valor, suficiente para poner en peligro los derechos del acreedor prendario, éste podrá exigir al pignorante las garantías correspondientes. Si el pignorante no puede proporcionarlo, el acreedor prendario podrá subastar o vender los bienes pignorados, y acordar con el pignorante que el producto de la subasta o venta se utilizará para pagar anticipadamente los derechos del acreedor garantizado o depositarlos en un tercero. parte según lo acordado con el pignorante.

Artículo 71: Cuando expire el plazo de cumplimiento de la deuda y el deudor cumpla la deuda, o el pignorante cancele anticipadamente los derechos del acreedor garantizado, el acreedor prendario deberá devolver los bienes pignorados.

Si el acreedor prendario no ha sido reembolsado al vencimiento del período de cumplimiento de la deuda, podrá negociar con el deudor el descuento del bien pignorado, o subastar o vender el bien pignorado de conformidad con la ley.

Descontada, subastada o vendida la cosa pignorada, la parte del precio que exceda del importe de los derechos del acreedor pertenecerá al pignorante, y el déficit será pagado por el deudor.

Artículo 72: El tercero que pignora al deudor tiene derecho a recuperar del deudor después que el acreedor prendario realiza la prenda.

Artículo 73: La prenda se extingue por la pérdida del bien pignorado. La indemnización por pérdidas se hará en concepto de bienes pignorados.

Artículo 74: El derecho de prenda coexiste con los derechos del acreedor que garantiza. Si se extinguen los derechos del acreedor, se extinguirá también el derecho de prenda.

Sección 2 Prenda de derechos

Artículo 75 Se pueden pignorar los siguientes derechos:

(1) Letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque;

(2) Acciones y valores transferibles conforme a la ley;

(3) Derechos de propiedad en derechos exclusivos de marcas, patentes derechos y derechos de autor que sean transferibles de acuerdo con la ley;

(4) Otros derechos que puedan pignorarse de acuerdo con la ley.

Artículo 76 Si se pignora letra de cambio, cheque, pagaré, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, el certificado de derechos deberá entregarse al acreedor prendario dentro del plazo estipulado. en el contrato. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de entrega del certificado de derechos.

Artículo 77 Si una letra de cambio, cheque, pagaré, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque está pignorado con fecha de rescate o de entrega, la letra de cambio, cheque, pagaré , bono, Si la fecha de canje o entrega de un recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque es anterior al período de cumplimiento de la deuda, el acreedor prendario puede canjear o entregar los bienes antes de que expire el período de cumplimiento de la deuda. También conviene con el pignorante que el precio de rescate o las mercancías entregadas se utilizarán para liquidar anticipadamente los derechos del acreedor garantizado o para el primer pago acordado con el pignorante.

Artículo 78 Si se pignoran acciones que sean transferibles conforme a la ley, el pignorante y el acreedor prendario celebrarán contrato escrito y registrarán la prenda en la agencia de registro de valores. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción.

Una vez pignoradas las acciones, no se pueden transferir, pero sí se pueden transferir previo consenso entre el pignorante y el pignorante. El producto de la transferencia de acciones por parte del pignorante se reembolsará al acreedor prendario por adelantado para garantizar los derechos del acreedor o se depositará en poder de un tercero acordado con el acreedor prendario.

Si las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada estuvieran pignoradas, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades en materia de transmisión de acciones. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha en que la prenda sobre acciones se inscriba en el registro de accionistas.

Artículo 79: Si se pignoran derechos de propiedad sobre derechos exclusivos de marcas, derechos de patentes y derechos de autor transferibles conforme a la ley, el pignorante y el pignorante celebrarán un contrato escrito y lo someterán a su autoridades competentes. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción.

Artículo 80: Una vez pignorados los derechos previstos en el artículo 79 de esta Ley, el pignorante no podrá transferirlos ni permitir que otros los utilicen. Sin embargo, con el acuerdo del pignorante y del pignorante, los derechos podrán. ser transferido o utilizado por otros bajo licencia a otros. Los derechos de transferencia y los derechos de licencia obtenidos por el pignorante se pagarán al acreedor prendario por adelantado o se depositarán en un tercero acordado con el acreedor prendario.

Artículo 81 Además de lo dispuesto en esta sección, a los derechos prendarios se les aplicará lo dispuesto en la sección 1 de este Capítulo.

Capítulo 5 Retención

Artículo 82 El término “retención” utilizado en esta Ley se refiere a la posesión por el acreedor de los bienes muebles del deudor conforme al contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta Ley, si el deudor no cumple con la deuda dentro del plazo estipulado en el contrato, el acreedor tiene derecho a retener el bien de conformidad con las disposiciones de esta Ley y pagar el bien con descuento o. a precio de subasta o venta.

Artículo 83 El alcance de la garantía prendaria incluye el derecho y el interés del acreedor principal, la indemnización por daños y perjuicios, los honorarios y los gastos de realización del gravamen.

Artículo 84 Si el deudor no cumple con sus créditos derivados del contrato de custodia, del contrato de transporte o del contrato de procesamiento, el acreedor tendrá el derecho de gravamen.

Para los demás contratos que puedan celebrarse conforme a la ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las partes podrán estipular en el contrato lo que no se conservará.

Artículo 85 El bien gravado es divisible, y el valor del bien gravado será igual al importe de la deuda.

Artículo 86 El acreedor tiene la obligación de conservar debidamente el gravamen. Si el derecho de gravamen se pierde o daña debido a un almacenamiento deficiente, el titular del gravamen asumirá la responsabilidad civil.

Artículo 87 El acreedor y el deudor convendrán en el contrato que después de que el acreedor conserve los bienes, el deudor deberá cumplir la deuda en un plazo no menor de dos meses. Si no hay acuerdo entre el acreedor y el deudor en el contrato, el acreedor fijará un plazo superior a dos meses después del gravamen sobre los bienes del deudor y notificará al deudor que cumpla la deuda dentro de este plazo.

Si el deudor no cumple el plazo, el acreedor podrá acordar con el deudor descontar el derecho de gravamen, o subastar o vender el derecho de gravamen de conformidad con la ley.

Descontado, subastado o vendido el gravamen, la parte del precio que exceda del importe de los derechos del acreedor pertenece al deudor, y el déficit será pagado por el deudor.

Artículo 88 El derecho de gravamen se extingue por las siguientes causas:

(1) Se extingue el derecho del acreedor

(2) El deudor proporciona otro; garantía y los acreedores lo aceptan.

Capítulo 6 Pago Fijo

Artículo 89 Las partes podrán acordar que una de ellas pague un depósito a la otra como garantía de los derechos del acreedor. Una vez que el deudor haya cumplido su deuda, el depósito se utilizará como pago o se recuperará. Si el que paga el depósito no cumple con la deuda convenida, no tiene derecho a pedir la devolución del depósito; si el que recibe el depósito no cumple con la deuda convenida, deberá devolver el doble del depósito;

Artículo 90 El depósito se acordará por escrito. Las partes acordarán en el contrato de arras el plazo para el pago del depósito. El contrato de depósito surtirá efectos a partir de la fecha del pago efectivo del depósito.

Artículo 91 El monto del depósito será el que acuerden las partes, pero no podrá exceder del 20% del objeto del contrato principal.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 92: Los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley se refieren a terrenos, casas, árboles y demás objetos fijos sobre el terreno.

Los bienes muebles mencionados en esta Ley se refieren a cosas distintas de los inmuebles.

Artículo 93 Los contratos de garantía, los contratos de hipoteca, los contratos de prenda y los contratos de depósito a que se refiere esta Ley podrán ser contratos escritos celebrados separadamente, incluyendo cartas y faxes entre las partes que tengan el carácter de garantía, o podrán ser Es una cláusula de garantía en el contrato principal.

Artículo 94 El descuento o enajenación de los bienes hipotecados, pignorados y gravados se referirá al precio de mercado.

Artículo 95 Si la Ley Marítima y otras leyes tuvieran disposiciones especiales sobre garantías, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 96 La presente Ley entrará en vigor del 5 de junio al 6 de octubre de 1995.