Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas penales - ¿Qué responsabilidades tienen las personas jurídicas y los patrones en relación con el fraude corporativo?

¿Qué responsabilidades tienen las personas jurídicas y los patrones en relación con el fraude corporativo?

El fraude personal del jefe no tiene nada que ver con la empresa. Es un delito personal y no tiene nada que ver con la persona jurídica organizativa. Si este tipo de fraude se realiza en nombre o forma de la empresa, puede constituir una organización. delito. Para el crimen organizado, la ley establece que las personas jurídicas son penalmente responsables.

La condena por fraude empresarial depende de las siguientes circunstancias:

1. El conocimiento del representante legal de la empresa de que la empresa ha cometido fraude constituye un delito de estafa y también lo es penalmente. será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, pudiendo ser también o únicamente multado. El objeto del delito de estafa es la propiedad de bienes públicos y privados.

Si bien algunas actividades delictivas también utilizan algunos métodos engañosos e incluso persiguen algunos beneficios económicos ilícitos, no se limitan o no se limitan a la propiedad de bienes públicos y privados la manifestación objetiva del delito de estafa; Defraudar una gran cantidad de dinero defraudando la propiedad pública y privada.

2. Si el representante legal desconoce el fraude de la empresa, no tiene por qué asumir responsabilidad penal;

3. El jefe comete fraude personal. con la empresa y es un delito personal. No tiene nada que ver con la organización como persona jurídica.

En la determinación del delito de defraudación en contratos unitarios se deben analizar en detalle circunstancias específicas. Existen principalmente tres situaciones:

1. El representante legal de una persona jurídica o unitario. comete el delito en nombre de la persona jurídica o unidad Fraude contractual, si el producto ilícito del delito pertenece a una persona jurídica o unidad, se clasifica como fraude contractual unitario cometido en nombre de una persona jurídica o unidad; unidad suplantando a la persona jurídica o unidad, y si el representante legal o persona jurídica no lo ratifica posteriormente, se califica como fraude de contrato individual.

2. Fraude contractual cometido por una persona física dentro de una persona jurídica o de una organización en nombre de una persona o unidad jurídica en el ámbito de sus funciones si el producto ilícito del delito pertenece a la misma. persona jurídica o unidad, se considerará fraude contractual por parte de la persona jurídica o unidad. Los actos no deber o sin autoridad realizados en nombre de una persona jurídica o unidad sin ratificación posterior de la persona jurídica o unidad se consideran contrato personal; fraude.

3. Fraude contractual cometido por una persona física en nombre de una persona o unidad jurídica dentro del ámbito de autorización de una persona o unidad jurídica, o fraude contractual cometido por una persona física en nombre de una persona jurídica o unidad sin agente, previa ratificación por la persona jurídica o unidad, el producto del delito será propiedad de una persona jurídica o unidad robar, utilizar fraudulentamente o falsificar documentos, certificados y sellos oficiales de una persona jurídica o unidad; , o cometer fraude contractual en nombre de una persona o unidad jurídica rescindida, se considera fraude contractual personal. Cuando se traten casos de fraude contractual que involucren a personas o unidades jurídicas, mientras se investiga la responsabilidad penal de la persona directamente responsable a cargo y de otro personal directamente responsable, la persona jurídica o unidad también debe recibir las sanciones penales necesarias y hacerlas repercutir administrativa, civil o económicamente. responsabilidades. Debido a que este tipo de delito es una actividad llevada a cabo con base en la voluntad general de una persona o unidad jurídica, todas o sustancialmente todas las ganancias ilegales pertenecen a la persona o unidad jurídica, por lo que es razonable castigar a la persona o unidad jurídica. A juzgar por la situación real, la mayoría de los casos de fraude contractual se implementan en nombre de la unidad. Sin embargo, cabe señalar que no todos los delitos de fraude contractual cometidos en nombre de una unidad están sujetos a responsabilidad penal como delitos de unidad.

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica:

Artículo 266 de la "Ley Penal", quien defraude la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente importante, será condenado a pena privativa de libertad de no menos de más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y también será multado o multa solo si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión fija no inferior a tres años; no más de diez años y una multa si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o a cadena perpetua y, simultáneamente, a pena de prisión o a confiscación de bienes;