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¿Deben los investigadores informar a los testigos menores de la presencia de sus representantes legales al entrevistarlos?

Cuando los investigadores interroguen a testigos menores de edad, notificarán a sus representantes legales que estén presentes. Según el "Reglamento Procesal de los Órganos de Seguridad Pública en la Tramitación de Casos Penales": Artículo 182 Al interrogar a los menores sospechosos de haber cometido delitos se deberán adoptar métodos distintos a los de los adultos en función de las características físicas y mentales de los menores;

Salvo que la investigación se obstaculice o no pueda realizarse la notificación, se deberá notificar a los padres, tutores o maestros para que estén presentes, el interrogatorio podrá realizarse en el órgano de seguridad pública, o en la residencia, unidad, escuela u otro lugar apropiado del menor;

¿Artículo 190? Cuando se interrogue a testigos o víctimas menores de edad, se podrá notificar a sus representantes legales para que estén presentes.

Datos ampliados:

¿Cuáles son los procedimientos que siguen los órganos de seguridad pública para atender casos penales? ¿Artículo 188? Las entrevistas a testigos y víctimas pueden realizarse en sus unidades o residencias. Cuando sea necesario, también podrán ser citados testigos y víctimas para que declaren ante los órganos de seguridad pública.

Los interrogatorios de testigos y víctimas se realizarán individualmente, presentándose a los testigos y víctimas certificados de los órganos de seguridad pública o certificados de trabajo de los investigadores.

¿Artículo 189? Antes del interrogatorio, es necesario comprender la identidad del testigo y la víctima, así como la relación entre el testigo, el sospechoso y la víctima. Durante el interrogatorio, se debe informar a los testigos y a las víctimas de sus responsabilidades legales de proporcionar pruebas y testimonios veraces y de cometer perjurio intencionalmente u ocultar pruebas penales.

Los investigadores no pueden revelar detalles del caso ni expresar opiniones sobre el caso a testigos o víctimas, y tienen estrictamente prohibido utilizar amenazas, incentivos u otros métodos ilegales para interrogar a testigos o víctimas.

¿Artículo 192? Durante la investigación se mantendrá la privacidad de los testigos y las víctimas.

Materiales de referencia:

Procedimientos para la atención de causas penales por parte de los órganos de seguridad pública - sitio web oficial del Ministerio de Seguridad Pública